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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407101 Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos previstos y dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecución de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informática, la SUPERVISIÓN a la Gerencia de Municipal, y la DIFUSIÓN de las presentes disposiciones a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 429379-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDSMP que estableció facilidades de regularización de obligaciones sustanciales y/o formales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2009/MDSMP San Martín de Porres, 30 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO: VISTO: El Informe Nº 379-2009-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDSMP (12.NOVIEMBRE.2009), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 15.NOVIEMBRE.2009, que establece facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en la jurisdicción, a fi n de que el mayor número de vecinos se acojan a sus alcances; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza faculta al alcalde distrital para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, es política del gobierno local brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDSMP de esta entidad; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDSMP (12.NOVIEMBRE.2009) hasta el 15.DICIEMBRE.2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como subgerencias respectivas, el cumplimiento del presente Decreto; y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 429722-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en medios escritos ACUERDO Nº 000274 Callao, 25 de noviembre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2009, con el voto en MAYORÍA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, en su artículo 20 literal f) señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, en su artículo 132 señala que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimiento profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; la experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación; la comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; se encuentran incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual; Que, mediante Informe Nº 1873-2009-MPC/GGA- GA, la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración, refi ere que la Gerencia General de Relaciones Públicas requiere la contratación de los servicios de publicidad en medios de comunicación escrita para la difusión de las actividades municipales que se realizan a favor de la comunidad chalaca, así como la difusión de comunicados de prensa, saludos institucionales y otros servicios de difusión, por un importe total de S/. 470,000.00 (cuatrocientos setenta mil nuevos soles) correspondiéndole a la Empresa Editora El Comercio S.A. S/. 285,000.00, Grupo La República y Publicaciones S.A. S/. 47,500.00, Empresa Periodística Nacional S.A. – EPENSA S/. 82,500.00, Montecristo Editores S.A.C. S/. 12,500.00, SINDESA S.A. S/. 12,500.00, Grupo Editorial Arena S.A.C. S/. 12,500.00 y Editora del País S.A.C. S/. 17,500.00; asimismo, señala que en tal situación a fi n de cubrir los costos que demanden las publicaciones que se requieren,