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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407099 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 155-MDPP que estableció el Sinceramiento y Beneficios Tributarios y no Tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 040-2009-MDPP Puente Piedra, 27 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 207-2009-GAT/MDPP del Gerente de Administración Tributaria que sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 155-2009-MDPP que establece el Sinceramiento y Benefi cios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprobó el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, establece que las municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales que la creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza Nº 155-2009-MDPP de fecha 11 de noviembre de 2009 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de noviembre de 2009 se establece el “Sinceramiento y Benefi cios Tributarios y no Tributarios”, cuyo plazo de vigencia vence el 30 de noviembre de 2009 y en su Primera Disposición Transitoria precisa que el Alcalde queda facultado para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de su vigencia de ser necesaria la misma; Que, a través del Memorándum de vistos el Gerente de Administración Tributaria sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 155-MDPP, a fi n de incorporar un mayor número de contribuyentes a la política de Sinceramiento Tributario efectuada por esta corporación edil; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 155- MDPP que establece el Sinceramiento y Benefi cios Tributarios y no Tributarios, hasta el 31 de diciembre del año en curso, con todos sus considerandos, alcances y benefi cios en ella establecidos. Artículo Segundo.- Ampliar como plazos límites para las deudas generadas en el caso de arbitrios municipales, impuesto predial y multas administrativas hasta el 30 de noviembre de 2009, para el acogimiento a los alcances del presente dispositivo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, Sub Gerencia de Tesorería y la Gerencia de Tecnologías de la Información. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 429754-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2009-MSB-A San Borja, 27 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum Nº 1245-2009-MSB-GM de fecha 27.11.2009 y el Informe Nº 046-2009-MSB-GR, de fecha de 27.11.2009 de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece en su artículo 15º, que el impuesto predial podrá cancelarse, entre otros, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, correspondiendo pagarse la cuarta cuota hasta el último día hábil del mes de noviembre. Que, mediante Ordenanza Nº 418-MSB, se aprobó los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el año 2009, norma que dispone en su artículo 6º, que el plazo para el pago de la cuarta cuota de los arbitrios, vence el último día hábil del mes de noviembre. Que, asimismo, acorde a lo normado en la Primera Disposición Final, de la Ordenanza Nº 418-MSB, se facultó al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma. Que, acorde a las normas precitadas y siendo política de gestión de la administración, respecto a dar facilidades a los vecinos del Distrito de San Borja, a efecto que cumplan con el pago puntual de sus tributos, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la Cuarta Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios 2009. Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, el vencimiento del plazo para el pago de la Cuarta Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2009, hasta el 30 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y