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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407102 resulta necesario aprobar una nueva exoneración para efectos de permitir a dicha Gerencia, viabilizar y realizar la atención del pedido del área usuaria de la institución municipal en el plazo más breve posible que permita el logro de sus objetivos, dentro del ámbito de su competencia, por ello, es que se hace necesario realizar la contratación de los servicios de publicación con las casas editoras de los diversos diarios del medio para el presente ejercicio 2009, sin mediar intermediarios que eleven el costo del servicio, mediante el procedimiento de exoneración por causal de servicios personalísimos, por tanto, es de opinión que existe justifi cación técnica de la procedencia y necesidad de tramitar la exoneración de proceso de selección por la causal de servicios personalísimos, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Memorando Nº 1324-2009-MPC/ GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización refi ere que sobre disponibilidad presupuestal para contratar los servicios de publicidad de las empresas mencionadas en el considerando anterior, por la modalidad de servicios personalísimos, ascendente a S/. 470,000.00 nuevos soles, cuenta con disponibilidad presupuestaria de S/. 129,328.00 nuevos soles y la diferencia (S/. 340,672.00 nuevos soles) será habilitada vía modifi cación presupuestaria, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411; Que, mediante Memorando Nº 1941-2009-MPC/ GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 611-2009-MPC- GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, señala que en el presente caso, los servicios que prestan la Empresa Editora El Comercio S.A., Grupo La República y Publicaciones S.A., Empresa Periodística Nacional S.A. – EPENSA, Montecristo Editores S.A.C., SINDESA S.A., Grupo Editorial Arena S.A.C. y Editora del País S.A.C., son medios de comunicación que alcanzan de modo signifi cativo al ciudadano de la Provincia Constitucional del Callao, situación que hace efectiva la información que se debe entregar para el desarrollo humano, urbano y social de nuestra ciudad, en ese sentido, considera que los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, tienen las características particulares que los diferencian de otros medios de comunicación, por ello considera ajustada a ley la propuesta de la Gerencia de Abastecimiento, por ello opina que resulta procedente el pedido de la Gerencia de Abastecimiento que sustenta la exoneración del proceso de selección (concurso público) por causal de servicios personalísimos, para publicaciones en los medios escritos, cine, radial y televisivos hasta por un importe de S/. 470,000.00 (cuatrocientos setenta mil nuevos soles); Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar la exoneración del proceso de selección pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios de publicidad en medios escritos para el presente Ejercicio 2009, por un valor referencial total de S/. 470,000.00 (cuatrocientos setenta mil nuevos soles) correspondiéndole a la Empresa Editora El Comercio S.A. S/. 285,000.00, Grupo La República y Publicaciones S.A. S/. 47,500.00, Empresa Periodística Nacional S.A. – EPENSA S/. 82,500.00, Montecristo Editores S.A.C. S/. 12,500.00, SINDESA S.A. S/. 12,500.00, Grupo Editorial Arena S.A.C. S/. 12,500.00 y Editora del País S.A.C. S/. 17,500.00. 2. Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda a la contratación de los servicios materia del presente Acuerdo. 3. Autorizar a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a efectuar las modifi caciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo teniendo como Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales. 4. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así como la remisión del Acuerdo y documentación que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de ley. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 429777-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban declaración de situación de emergencia en la provincia de Cañete de acuerdo al D.S. Nº 072-2009-PCM ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2009-MPC Cañete, 27 de noviembre de 2009 Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, ampliar la Situación de Emergencia la provincia de Cañete, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 072-2009-PCM; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de nuestra Constitución, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 07 de noviembre de 2009, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 072-2009-PCM, en la que Prorroga el Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de 60 días naturales; Que, debido a que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por el fuerte sismo del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen vigentes, y habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia, es necesario volver a declarar el estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDO: Artículo 1°.- Aprobar la Situación de Emergencia en la provincia de Cañete, en aplicación al Decreto Supremo Nº 072-2009-PCM, publicado el pasado 7 de noviembre de 2009, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2°.- Encárguese a la Gerencia General para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Alcalde 429568-1