Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

Finanzas, y Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 429393-1

a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de San MORDAZA, respecto a las Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Del mismo modo, podran acogerse al presente beneficio aquellas personas naturales o juridicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administracion Tributaria. Articulo 2º.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: 2.1.- Condonacion del pago de intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecucion coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el ano 2009 inclusive. 2.2.- Condonacion del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los anos 2007 al 2008, en un cuarenta por ciento (40%). 2.3.- Condonacion de los montos correspondientes a deudas No Tributarias: Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion pendientes de pago, en un setenta por ciento (70%) del saldo de la deuda del ano 2009 y anos anteriores, cualquiera sea su fecha de emision. Estos beneficios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar completamente cualquiera de los periodos trimestrales adeudados, en el caso de los tributos municipales; y que cumplan con cancelar completamente aquellas Multas Administrativas impuestas, en el caso de obligaciones no tributarias. Articulo 3º.- El plazo para acogerse a los beneficios descritos en el articulo precedente vencera el dia 21 de diciembre del 2009. Concluido dicho plazo, se actualizara la deuda y se generaran los intereses y reajustes correspondientes. Articulo 4º.- El presente beneficio alcanza a las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuandose la condonacion de costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se MORDAZA efectuado la designacion de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes. Articulo 5º.- Los contribuyentes y/o administrados que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento a la fecha de vigencia del presente beneficio, podran solicitar el quiebre del mismo aplicandose los beneficios de condonacion previstos en el articulo 2º segun correspondan. Articulo 6º.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infraccion incurrida, ni de la aplicacion de sanciones por reincidencia o continuidad. Articulo 7º.- Para acogerse a los beneficios previstos mediante la presente ordenanza, constituye requisito que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en tramite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, MORDAZA de reclamacion o apelacion por deuda tributaria, reconsideracion o apelacion por deuda no tributaria, o los procesos judiciales iniciados por dichas deudas en los formatos que proporcione la Gerencia de Rentas, con MORDAZA del documento de identidad respectivo. En caso de representacion, se exigiran los requisitos previstos en la Ley General de Procedimientos Administrativos ­ Ley Nº 27444. Tratandose de procesos judiciales en tramite, debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. La no MORDAZA del desistimiento formal en los casos previstos en el parrafo que precede, dejara sin efecto el beneficio previsto en la presente ordenanza, considerandose los pagos efectuados como pagos a cuenta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se publicara en la pagina web de la Municipalidad Distrital de San Luis.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula Beneficio Temporal para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 096-MDSL San MORDAZA, 30 de noviembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2009, el Dictamen Nº 0152009-MDSL-CEPAL del 28 de noviembre del 2009 de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecido por ley; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 13599-EF, regula la potestad que tiene los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme lo dispone el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifica el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; asi como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, es politica de la actual gestion municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las maximas facilidades a todos los contribuyentes del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a los Informes Nº123-2009-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 0485-2009-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoria Legal, Nº 435-2009-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas, y Nº 1062-2009-MDSL-SGART de la Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria, y de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la votacion en Mayoria por los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un beneficio tributario temporal

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