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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407100 Finanzas, y Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 429393-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que regula Beneficio Temporal para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 096-MDSL San Luis, 30 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2009, el Dictamen Nº 015- 2009-MDSL-CEPAL del 28 de noviembre del 2009 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecido por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135- 99-EF, regula la potestad que tiene los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, es política de la actual gestión municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a los Informes Nº123-2009-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 0485-2009-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 435-2009-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas, y Nº 1062-2009-MDSL-SGART de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, y de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación en Mayoría por los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un benefi cio tributario temporal a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de San Luis, respecto a las Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Del mismo modo, podrán acogerse al presente benefi cio aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria. Artículo 2º.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: 2.1.- Condonación del pago de intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecución coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2009 inclusive. 2.2.- Condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los años 2007 al 2008, en un cuarenta por ciento (40%). 2.3.- Condonación de los montos correspondientes a deudas No Tributarias: Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción pendientes de pago, en un setenta por ciento (70%) del saldo de la deuda del año 2009 y años anteriores, cualquiera sea su fecha de emisión. Estos benefi cios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar completamente cualquiera de los periodos trimestrales adeudados, en el caso de los tributos municipales; y que cumplan con cancelar completamente aquellas Multas Administrativas impuestas, en el caso de obligaciones no tributarias. Artículo 3º.- El plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el artículo precedente vencerá el día 21 de diciembre del 2009. Concluido dicho plazo, se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes. Artículo 4º.- El presente benefi cio alcanza a las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuándose la condonación de costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se haya efectuado la designación de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes. Artículo 5º.- Los contribuyentes y/o administrados que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento a la fecha de vigencia del presente benefi cio, podrán solicitar el quiebre del mismo aplicándose los benefi cios de condonación previstos en el artículo 2º según correspondan. Artículo 6º.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infracción incurrida, ni de la aplicación de sanciones por reincidencia o continuidad. Artículo 7º.- Para acogerse a los benefi cios previstos mediante la presente ordenanza, constituye requisito que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en trámite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, sean de reclamación o apelación por deuda tributaria, reconsideración o apelación por deuda no tributaria, o los procesos judiciales iniciados por dichas deudas en los formatos que proporcione la Gerencia de Rentas, con copia del documento de identidad respectivo. En caso de representación, se exigirán los requisitos previstos en la Ley General de Procedimientos Administrativos – Ley Nº 27444. Tratándose de procesos judiciales en trámite, deberá presentar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. La no presentación del desistimiento formal en los casos previstos en el párrafo que precede, dejará sin efecto el benefi cio previsto en la presente ordenanza, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se publicará en la página web de la Municipalidad Distrital de San Luis.