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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407097 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria establecido mediante la Ordenanza Nº 185-MDLM DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2009 La Molina, 27 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 185, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 4 de octubre de 2009, se aprobó un benefi cio de Regularización Tributaria por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, siendo la fecha de vencimiento el día 16 de noviembre de 2009; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 185-MDLM, facultó al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de la vigencia del mismo; Que, es así que mediante Decreto de Alcaldía Nº 18- 2009 se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2009 los benefi cios establecidos por la Ordenanza Nº 185-MDLM, que sin embargo resulta necesario ampliar el plazo establecido, a fi n de permitir que un mayor número de vecinos pueda regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante los benefi cios otorgados; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 21 de diciembre de 2009 el benefi cio de Regularización Tributaria establecido por la Ordenanza Nº 185-MDLM para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación o de regularización formal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y Ofi cina de Ejecución Coactiva el cumplimiento debido de la presente norma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 429158-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban exoneración total de gastos y costas procesales para deudas tributarias por pago al contado ORDENANZA Nº 328-CDLO Los Olivos, 23 de noviembre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Dictamen Nº 024-2009-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su Jurisdicción con los límites que señala la Ley, dispositivo concordante con la Norma IV ; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del texto Único Ordenado del código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99- EF; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, para garantizar el cobro forzoso a través del Procedimiento de Ejecución Coactiva de las acreencias pecuniarias independientemente de la voluntad del obligado, debemos tener en cuenta la crisis económico fi nanciera mundial que ha generado una disminución en los ingresos de nuestros vecinos, lo que obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones; Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción sin dejar de ejercer su función administrativa y fi scalizadora, permitiéndoles reducir signifi cativamente los gastos y costas generadas de sus obligaciones; Que, actualmente existen en la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva deudas en materia tributaria por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo provenientes de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización que, debido a sus elevados montos, resultan difícil de asumir por parte de los obligados haciéndose casi imposible su cobranza pese a la coacción ejercida, deuda que se ve incrementada al agregársele la liquidación de los Gastos y Costas Procesales. Siendo nuestra meta principal recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones impagas, se propone efectuar el cobro de las deudas tributarias (Impuesto predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo) exonerándoles del pago de los Gastos y Costas Procesales producto del Procedimiento Coactivo, por pago al contado; Que, es nuestro objetivo principal recuperar el principio de autoridad, respeto y exclusividad de nuestra función que haga del proceso coactivo un instrumento efectivo que no solo persiga el cobro forzoso de las acreencias pecuniarias, sino más bien que permita crear una positiva cultura tributaria respetando la ley y nuestras Normas municipales, incentivando al deudor a ser diligente en relación a las deudas pendientes con la Administración Tributaria, siendo necesario reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias; Que, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 328-CDLO APROBAR LA EXONERACION TOTAL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES PARA DEUDAS TRIBUTARIAS (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y SERENAZGO) POR PAGO AL CONTADO, INCLUSIVE PARA AQUELLAS DEUDAS TRIBUTARIAS CON EMBARGO PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN Artículo Primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de Diciembre del presente año, LA EXONERACION TOTAL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES para Deudas Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo) por PAGO AL CONTADO, inclusive de aquellas deudas tributarias con Embargo