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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407155 Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 429225-1 Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 602-2008-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 581-2009-MTC/03 Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 2357-2008-MTC/28 del 13 de agosto de 2008, emitido por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se concluye que corresponde otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, de acuerdo a las características técnicas contenidas en su Anexo Nº 1, en el que se precisa que el indicativo es OAO-7V; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 602-2008- MTC/03 del 26 de setiembre de 2008, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, de acuerdo a las características técnicas contenidas en su Artículo 1º, en el que se consigna el indicativo OAO-7W; Que, en la Resolución Viceministerial Nº 602-2008- MTC/03 se incurrió en error material al consignarse en su Artículo 1º como indicativo OAO-7W, siendo el correcto indicativo OAO-7V de la estación autorizada; Que, mediante Informe Nº 2632-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente rectifi car el error material contenido en la Resolución Viceministerial Nº 602-2008-MTC/03; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión Que, por su parte, el numeral 201.2 del artículo 201º del citado dispositivo legal, dispone que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que el Viceministro de Comunicaciones, es la autoridad que aprueba el trámite sobre otorgamiento de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión; por tanto corresponde a éste, en aplicación del citado artículo 201º de la Ley Nº 27444, rectifi car el error material incurrido; Que, la rectifi cación no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Viceministerial Nº 602-2008-MTC/03, cuya fi nalidad fue otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución Viceministerial Nº 602-2008-MTC/03, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: “Artículo 1º.- (…) Características Técnicas: Indicativo: OAO-7W (…)” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- (…) Características Técnicas: Indicativo: OAO-7V (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 429218-1