Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2009 (02/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

407155

Articulo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Que, en el Informe Nº 2357-2008-MTC/28 del 13 de agosto de 2008, emitido por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se concluye que corresponde otorgar autorizacion a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas contenidas en su Anexo Nº 1, en el que se precisa que el indicativo es OAO-7V; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 602-2008MTC/03 del 26 de setiembre de 2008, se otorgo a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas contenidas en su Articulo 1º, en el que se consigna el indicativo OAO-7W; Que, en la Resolucion Viceministerial Nº 602-2008MTC/03 se incurrio en error material al consignarse en su Articulo 1º como indicativo OAO-7W, siendo el correcto indicativo OAO-7V de la estacion autorizada; Que, mediante Informe Nº 2632-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente rectificar el error material contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 602-2008-MTC/03; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision Que, por su parte, el numeral 201.2 del articulo 201º del citado dispositivo legal, dispone que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que el Viceministro de Comunicaciones, es la autoridad que aprueba el tramite sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion de servicios de radiodifusion; por tanto corresponde a este, en aplicacion del citado articulo 201º de la Ley Nº 27444, rectificar el error material incurrido; Que, la rectificacion no afectara el sentido del acto administrativo contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 602-2008-MTC/03, cuya finalidad fue otorgar autorizacion a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 602-2008-MTC/03, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: "Articulo 1º.- (...) Caracteristicas Tecnicas: Indicativo: OAO-7W (...)" DEBE DECIR: "Articulo 1º.- (...) Caracteristicas Tecnicas: Indicativo: OAO-7V (...)" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

429225-1

Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 602-2008-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 581-2009-MTC/03
MORDAZA, 18 de noviembre de 2009

429218-1

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