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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407181 2. Obtener la respectiva carta de aprobación emitida por la Gerencia de Servicios Públicos donde se apruebe expresamente la adopción del parque y/o área verde. Para campaña de educación tributaria: 1. Presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Administración Tributaria para su participación en las campañas de educación tributaria. 2. Obtener la respectiva carta de aprobación emitida por la Gerencia de Administración Tributaria donde se apruebe expresamente su participación en la campaña de educación tributaria. Artículo 6º.- La Gerencia de Administración Tributaria emitirá el acto resolutivo condonando hasta el 100% de los arbitrios Municipales, previa presentación de lo siguiente: Por adoptar un parque: 1. Presentación del informe fi nal hasta el 21 de diciembre del 2009, donde adjuntará las imágenes o fotografías que evidencien el impacto positivo del proyecto. 2. Adjuntar la carta de conformidad del proyecto de la Gerencia de Servicios Públicos. Por campaña de educación tributaria: 1. Presentación del informe fi nal hasta el 21 de diciembre del 2009, donde adjuntará las imágenes o fotografías que evidencien el impacto positivo del proyecto. 2. Adjuntar la carta de conformidad del proyecto de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 7º.- La Municipalidad otorgará el siguiente benefi cio: Condonación hasta el 100% del tributo por Arbitrios Municipales limpieza pública, parques y áreas verdes y Serenazgo a las instituciones que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo quinto de la presente norma. Artículo 8º.- El benefi cio sólo será de aplicación a universidades, instituciones educativas e Institutos Superiores que funcionan dentro del ámbito distrital de Huaral. CAPÍTULO III BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL ADULTO MAYOR Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 9º.- Finalidad Condónese el pago del 50% de las deudas tributarias en materia de arbitrios generados hasta el mes de diciembre de 2009 a los propietarios y/o posesionarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Huaral, que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos siguientes. Artículo 10º.- Benefi cio para el Adulto Mayor Para efectos del artículo precedente se deberá establecer el benefi cio tributario respecto al área de una sola propiedad destinada al uso de casa-habitación, a las personas naturales mayores de 60 años de edad que presenten la copia fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Partida de nacimiento conjuntamente con su solicitud hasta el 30 de diciembre del 2009. Artículo 11º.- Benefi cio para Personas con Discapacidad Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero, el interesado deberá de presentar ante la Municipalidad hasta el 30 de diciembre del 2009, la resolución que lo acredite como una persona con discapacidad, expedido por el CONADIS el mismo que deberá ser adjuntado a su solicitud correspondiente. CAPÍTULO IV BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL Artículo 12º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como fi nalidad otorgar el benefi cio de la condonación del 90% de la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales, acumulada hasta el 31 de diciembre del 2009, a los deudores tributarios del distrito de Huaral que se encuentran considerados en estado de riesgo social. Artículo 13º.- Defi nición de Riesgo Social Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situación económica precaria, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusión social por indigencia. Artículo 14º.- Ámbito de Aplicación y Sujetos Comprendidos La presente Ordenanza se aplica a todas las personas naturales o sociedades conyugales propietarias de un solo predio que se encuentran ubicadas en la jurisdicción de Huaral y que se encuentran en riesgo social de acuerdo a las condiciones establecidas por la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Deuda Comprendida El benefi cio tributario por riesgo social comprende el 50% de la deuda acumulada al 31 de diciembre del 2009, por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes, y Serenazgo, la cual incluye capital insoluto, interés moratorio y derecho de emisión. Artículo 16º.- Requisitos Previos a la Evaluación Para acceder al presente benefi cio, el solicitante deberá presentar hasta el 30 de diciembre del 2009, a la Gerencia de Administración Tributaria los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural o sociedad conyugal propietaria de un solo predio, destinado a casa habitación. 2. El domicilio fi scal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial. 3. El consumo de energía eléctrica de los últimos tres meses, no debe ser superior a S/.12.00 Nuevos Soles por cada mes. 4. El valor del autovalúo del predio del solicitante no debe exceder de las 3 UIT. 5. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos o grave falencia económica que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2008. Artículo 17º.- Evaluación de las Personas en Estado de Riesgo Social El Informe socio-económico favorable al solicitante, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. Ingreso percápita familiar. 2. Número de personas en el hogar. 3. Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. Nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. 5. Consumo de energía eléctrica familiar. Artículo 18º.- Procedimiento para la Califi cación de Riesgo Social El contribuyente, deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano. La Gerencia de Desarrollo Humano, evaluará el caso de acuerdo a los criterios señalados en los Artículos 16º y 17º; y con el reporte del estado de su deuda tributaria a la cual tendrá acceso. Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Humano emitirá la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, aprobando la condición del solicitante como de riesgo social, remitiendo la misma a la Gerencia de Administración Tributaria para su ejecución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante decreto prorrogue los plazos establecidos en la presente Ordenanza y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la misma. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Presupuesto, Planifi cación, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional, la Subgerencia de Informática,