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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407170 Mercado de Capitales y Regulación del Sistema Financiero de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de México DF, México, del 6 al 9 de diciembre y al pago de los gastos que no sean asumidos por las entidades organizadoras, a fi n de participar en el seminario que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 881,77 Viáticos US$ 730,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 TOTAL US$ 1642,77 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 429747-1 Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de diciembre de 2009 CIRCULAR Nº 028-2009-BCRP Lima, 1 de diciembre de 2009 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6.99232 2 6.99206 3 6.99181 4 6.99156 5 6.99131 6 6.99105 7 6.99080 8 6.99055 9 6.99029 10 6.99004 11 6.98979 12 6.98954 13 6.98928 14 6.98903 15 6.98878 16 6.98852 17 6.98827 18 6.98802 19 6.98777 20 6.98751 21 6.98726 22 6.98701 23 6.98676 24 6.98650 25 6.98625 26 6.98600 27 6.98574 28 6.98549 29 6.98524 30 6.98499 31 6.98473 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 430277-1 CONTRALORIA GENERAL Modifican Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 173-2009-CG Lima, 1 de diciembre de 2009 Visto, la Hoja de Informativa Nº 00166-2009-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre las modifi caciones del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las Sociedades de Auditoría son personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; Que, asimismo, la citada norma señala que el proceso de designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, son regulados por la Contraloría General de la República; Que, en el marco de la citada disposición, mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG se aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control a fi n de regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría externa conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de éstas últimas; el mismo que fue modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nº 388-2007-CG, 460-2008-CG y 058-2009- CG; Que, conforme al documento de Visto, se recomienda la modifi cación del citado Reglamento en aspectos sobre las Fases del Concurso y el Registro de Sociedades de Auditoría, a fi n de optimizar dichos procesos, contribuyendo al adecuado ejercicio del control gubernamental, así como la simplifi cación de los procedimientos administrativos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el primer párrafo e incorporar un último párrafo al artículo 13° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, cuyo texto es el siguiente: Artículo 13°.- Documentación requerida para la inscripción “Las Sociedades deberán solicitar su inscripción en el Registro, durante los (7) primeros días hábiles del mes de Julio de cada año. Excepcionalmente, se podrá presentar la solicitud en fecha distinta a la indicada, en cuyo caso la vigencia de la inscripción se reduce a un período menor, desde la aprobación de la inscripción hasta el término del plazo regular señalado en el Reglamento; de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva del Registro. (…)