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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407180 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen régimen promocional del pago de arbitrios 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-MPH Huaral, 18 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (LOM); Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 019-2008-MPH de fecha 18 de diciembre del 2008, se aprobó el régimen tributario aplicable a los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y áreas verdes y Serenazgo el cual se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los predios ubicados en la jurisdicción de Huaral, así como los aspectos o criterios que justifi quen la determinación de cada uno de ellos, a fi n de facilitar su administración y garantizar la equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, el Art. 73º de la Ley Nº 27972 en lo que respecta a materias de competencia municipal, específi camente en la materia de protección y conservación del medio ambiente, en su punto 3.3 establece el promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, con Informe Técnico Nº 026-2009-GAT/MPH, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que se hace necesario estimular a los contribuyentes en general, el cumplimiento oportuno del pago de los Arbitrios Municipales 2009 como estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; y, que es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, haciéndose necesario garantizar el derecho de propiedad de las personas consideradas en estado de riesgo social, a fi n de evitar que éstas se desprendan de su propiedad para hacer frente a sus obligaciones tributarias; Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria concluye que se hace impostergable establecer el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios Municipales 2009, a fi n de garantizar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos fi nanciados por los arbitrios municipales; y, recomendando, entre otros, se promulgue la Ordenanza Municipal que establezca descuentos que benefi cien al contribuyente sobre el monto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo correspondiente al año 2009; Que, por medio del Memorándum Nº 893-2009-MPH/ OPPRSCI, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional señala que estamos en un proceso de reactivación de cobro de arbitrios municipales, en razón que los años 2006, 2007 y 2008 estos servicios fueron subvencionados al cien por ciento por la Municipalidad, por lo que se deben crear las condiciones para generar conciencia tributaria que permita una recaudación efectiva mayor a la que a la fecha se viene percibiendo y con la perspectiva de que se pudiera mejorar para el futuro porque las personas ya estarían generando conciencia tributaria; Que, a través del Informe Nº 365-2009-MPH-GAT/ CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda que es necesario precisar que la viabilidad de la presente propuesta no será de aplicación a las deudas pagadas con anterioridad a su entrada en vigencia así como a las deudas del presente ejercicio; lo que implica que dichos pagos no da lugar a compensación; de igual forma, mediante Dictamen Nº 004-2009-MPH-CAEP, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, numeral 8) y numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN PROMOCIONAL DEL PAGO DE ARBITRIOS 2009 CAPÍTULO I BENEFICIO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2009 Artículo 1º.- Establecer los benefi cios por pronto pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2009. Artículo 2º.- Establecer que los contribuyentes que efectúen el pago oportuno de las cuotas de arbitrios municipales hasta el 30 de diciembre de 2009, estarán sujetos a los siguientes benefi cios: a) Descuento del 15% sobre el monto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes y Serenazgo siempre y cuando cancelen las seis primeras cuotas del tributo correspondientes al periodo 2009 o el saldo de las mismas. b) Descuento del 30% sobre el monto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes y Serenazgo siempre y cuando cancelen el total de las cuotas del tributo correspondientes al periodo 2009 o el saldo de las mismas. * Los descuentos señalados no son acumulables. CAPÍTULO II QUE ESTABLECE BENEFICIO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Artículo 3º.- Crear el Benefi cio Municipal que condona el 50% en el pago de sus tributos por arbitrios municipales; servicio de Limpieza Pública, parques y áreas verdes y Serenazgo a las instituciones educativas públicas que adopten un parque y/o área verde para desarrollar proyectos de rehabilitación, recuperación y mejoramiento de los mismos. Y un 50% adicional a las instituciones educativas públicas que se inscriban y desarrollen campañas de educación tributaria, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 4º.- El benefi cio concede la condonación del pago de los arbitrios municipales servicio de Limpieza Pública, parques y áreas verdes y Serenazgo a las instituciones educativas públicas de los diferentes niveles educativos: Universidades, Institutos Superiores y otras instituciones educativas del distrito de Huaral. Artículo 5º.- Para efectos del acogimiento al benefi cio, las instituciones participantes deberán presentar hasta el 30 de diciembre 2009 los siguientes requisitos: Para adoptar un parque: 1. Presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Servicios Públicos para la adopción de un parque y/o área verde con las respectivas imágenes o fotografías que muestren el estado situacional del mismo.