Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2009 (02/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 2009

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Establecen regimen promocional del pago de arbitrios 2009
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-MPH
Huaral, 18 de noviembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece el Regimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009; y, CONSIDERANDO:

Racionalizacion, Sistemas y Cooperacion Internacional senala que estamos en un MORDAZA de reactivacion de cobro de arbitrios municipales, en razon que los anos 2006, 2007 y 2008 estos servicios fueron subvencionados al cien por ciento por la Municipalidad, por lo que se deben crear las condiciones para generar conciencia tributaria que permita una recaudacion efectiva mayor a la que a la fecha se viene percibiendo y con la perspectiva de que se pudiera mejorar para el futuro porque las personas ya estarian generando conciencia tributaria; Que, a traves del Informe Nº 365-2009-MPH-GAT/ CECCH, la Oficina de Asesoria Juridica recomienda que es necesario precisar que la viabilidad de la presente propuesta no sera de aplicacion a las deudas pagadas con anterioridad a su entrada en vigencia asi como a las deudas del presente ejercicio; lo que implica que dichos pagos no da lugar a compensacion; de igual forma, mediante Dictamen Nº 004-2009-MPH-CAEP, la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento recomienda la aprobacion del proyecto de Ordenanza que establece el Regimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9º, numeral 8) y numeral 16) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN PROMOCIONAL DEL PAGO DE ARBITRIOS 2009 CAPITULO I

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (LOM); Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas licencias y derechos dentro de los limites establecidos por la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 019-2008-MPH de fecha 18 de diciembre del 2008, se aprobo el regimen tributario aplicable a los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y areas verdes y Serenazgo el cual se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los predios ubicados en la jurisdiccion de Huaral, asi como los aspectos o criterios que justifiquen la determinacion de cada uno de ellos, a fin de facilitar su administracion y garantizar la equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, el Art. 73º de la Ley Nº 27972 en lo que respecta a materias de competencia municipal, especificamente en la materia de proteccion y conservacion del medio ambiente, en su punto 3.3 establece el promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles; Que, con Informe Tecnico Nº 026-2009-GAT/MPH, la Gerencia de Administracion Tributaria manifiesta que se hace necesario estimular a los contribuyentes en general, el cumplimiento oportuno del pago de los Arbitrios Municipales 2009 como estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; y, que es objetivo de la actual administracion contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas adultas mayores y personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, haciendose necesario garantizar el derecho de propiedad de las personas consideradas en estado de riesgo social, a fin de evitar que estas se desprendan de su propiedad para hacer frente a sus obligaciones tributarias; Que, asimismo, la Gerencia de Administracion Tributaria concluye que se hace impostergable establecer el Regimen Promocional del Pago de Arbitrios Municipales 2009, a fin de garantizar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios municipales; y, recomendando, entre otros, se promulgue la Ordenanza Municipal que establezca descuentos que beneficien al contribuyente sobre el monto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y Serenazgo correspondiente al ano 2009; Que, por medio del Memorandum Nº 893-2009-MPH/ OPPRSCI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto,

BENEFICIO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2009
Articulo 1º.- Establecer los beneficios por pronto pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2009. Articulo 2º.- Establecer que los contribuyentes que efectuen el pago oportuno de las cuotas de arbitrios municipales hasta el 30 de diciembre de 2009, estaran sujetos a los siguientes beneficios: a) Descuento del 15% sobre el monto de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y areas verdes y Serenazgo siempre y cuando cancelen las seis primeras cuotas del tributo correspondientes al periodo 2009 o el saldo de las mismas. b) Descuento del 30% sobre el monto de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y areas verdes y Serenazgo siempre y cuando cancelen el total de las cuotas del tributo correspondientes al periodo 2009 o el saldo de las mismas. * Los descuentos senalados no son acumulables.

CAPITULO II QUE ESTABLECE BENEFICIO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS
Articulo 3º.- Crear el Beneficio Municipal que condona el 50% en el pago de sus tributos por arbitrios municipales; servicio de Limpieza Publica, parques y areas verdes y Serenazgo a las instituciones educativas publicas que adopten un MORDAZA y/o area MORDAZA para desarrollar proyectos de rehabilitacion, recuperacion y mejoramiento de los mismos. Y un 50% adicional a las instituciones educativas publicas que se inscriban y desarrollen campanas de educacion tributaria, en coordinacion con la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo 4º.- El beneficio concede la condonacion del pago de los arbitrios municipales servicio de Limpieza Publica, parques y areas verdes y Serenazgo a las instituciones educativas publicas de los diferentes niveles educativos: Universidades, Institutos Superiores y otras instituciones educativas del distrito de Huaral. Articulo 5º.- Para efectos del acogimiento al beneficio, las instituciones participantes deberan presentar hasta el 30 de diciembre 2009 los siguientes requisitos: Para adoptar un parque: 1. Presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Servicios Publicos para la adopcion de un MORDAZA y/o area MORDAZA con las respectivas imagenes o fotografias que muestren el estado situacional del mismo.

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