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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407176 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA N° 328-MDJM Jesús María, 26 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentive (1) el pago de obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a todos los contribuyentes y (2) el pago de multas administrativas. Artículo Segundo.- DEUDA TRIBUTARIA Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2009, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda o por año vencido, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios. En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de cuatro (04) cuotas mensuales incluida la cuota inicial y se les aplicará el descuento del 80% del interés moratorio. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario. Artículo Tercero.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que se acojan a los benefi cios se les aplicarán el descuento del 95% sobre las multas tributarias y el 100% de los intereses devengados. Los deudores omisos a la presentación de declaración jurada del impuesto predial, se les aplicará el descuento del 90% sobre la multa y el 100% de los intereses. Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO Todos los fraccionamientos otorgados, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre que paguen al contado el saldo de la deuda, tendrán los siguientes descuentos: 4.1. En cobranza Ordinaria: 100% de sus intereses moratorios y 100% de intereses del fraccionamiento. 4.2. En cobranza Coactiva: 100% de intereses moratorios y 50% de intereses del fraccionamiento. Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos: 5.1. Multas impuestas del 2000 hasta el 2007: 95% de descuento 5.2. Multas impuestas durante el 2008: 90% de descuento 5.3. Multas impuestas durante el año 2009: 85% de descuento 5.4. Multas por construir sin licencia (cualquier año): 50% de descuento. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Aplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la deuda en cobranza coactiva supere dicha suma, se condonará los gastos administrativos debiendo cancelar la totalidad de las costas procesales. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reclamación en materia tributaria y de reconsideración o apelación en materia administrativa. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO EN COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- EXCEPCIONES Los benefi cios tributarios y administrativos concedidos en la presente Ordenanza no son de aplicación a las instituciones públicas. Artículo Décimo.- DELEGACIÓN DE FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo Undécimo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence el miércoles 23 de diciembre del 2009. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 429782-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Derogan la Ordenanza Nº 198-MDL que aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 256-MDL Lince, 20 de noviembre del 2009