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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407178 Estando al Dictamen Conjunto Nº 048-2009-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos y al Informe Nº 1215-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numerales 3), 8) y 32), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 157º, 159º, 160º, y 162º referidos a las funciones de la Subgerencia de Proyectos y Estudios y Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas; los literales g) y h) del Artículo 191º y el literal f) del Artículo 217º contenidos en la Ordenanza Nº 316-MSS, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: 09.2.1. Subgerencia de Proyectos y Estudios Artículo 157º.- La Subgerencia de Proyectos y Estudios es una unidad orgánica encargada de formular proyectos y elaborar estudios de preinversión, referente a las obras de infraestructura pública. Artículo 159º.- Son funciones de la Subgerencia de Proyectos y Estudios: a) Formular y suscribir los estudios de preinversión de los proyectos de inversión relacionados con la infraestructura pública del distrito, defi nidos de conformidad con las normas y directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se enmarquen en las competencias que corresponden al gobierno local. b) Formular y registrar en el Banco de Proyectos del SNIP, los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública que se elaboren. c) Proponer los Términos de Referencia para los procesos de selección de contratación de servicios de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión. d) Supervisar, absolver consultas, evaluar y requerir las modifi caciones relacionadas con los estudios de preinversión de proyectos de infraestructura pública. e) Coordinar con los organismos e instituciones que tengan relación con los estudios de preinversión de los proyectos de infraestructura pública. f) Remitir a la Subgerencia de Programación e Inversiones - OPI institucional, los estudios de preinversión de los proyectos de infraestructura pública para su evaluación y declaratoria de viabilidad. g) Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. h) Formular, proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia. i) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Obras Públicas. 09.2.2. Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas Artículo 160º.- La Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas es una unidad orgánica encargada de elaborar expedientes técnicos de obra y de ejecutar y supervisar las obras públicas. Artículo 162º.- Son funciones de la Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas: a) Elaborar los expedientes técnicos de obra de los proyectos de inversión pública declarados viables. b) Ejecutar los proyectos de inversión pública relacionados con la infraestructura pública del distrito que cuenten con declaratoria de viabilidad y expediente técnico aprobado. c) Proponer los Términos de Referencia para los procesos de selección correspondientes a las consultorías de obras de los expedientes técnicos de obra y supervisiones de obra. d) Atender las solicitudes y absolver las consultas de los consultores y contratistas de obra, relacionados a los expedientes técnicos de obra y a la ejecución de obras. e) Coordinar con los organismos e instituciones relacionados a los expedientes técnicos de obra y a la ejecución de obras, los permisos, autorizaciones o compromisos que la ejecución requiera. f) Otorgar el Informe de Consistencia y derivar la información necesaria a la Subgerencia de Programación e Inversiones -OPI institucional, a efecto pueda registrar el Expediente Técnico en la fi cha del Proyecto de Pre Inversión. g) Elevar a la Gerencia de Obras Públicas los expedientes técnicos de obra de los proyectos de inversión que se encuentren conformes y registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para su aprobación mediante Resolución Gerencial. h) Reportar periódicamente a la Subgerencia de Programación e Inversiones - OPI institucional, la situación de los proyectos en ejecución para su seguimiento según la directiva vigente. i) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar la ejecución, inspección, supervisión, recepción y liquidación de obras de inversión pública. j) Elaborar y suscribir las liquidaciones de obras públicas; y elevarlas a la Gerencia de Obras Públicas. k) Emitir las autorizaciones y controlar las obras ejecutadas por contratistas y empresas prestadoras de servicios en la vía pública. l) Otorgar los Certifi cados de Conformidad de las obras ejecutadas por contratistas en la vía pública. m) Coordinar reuniones con la Gerencia de Participación Vecinal a fi n de mantener informado a los vecinos de los avances de las obras. n) Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. o) Formular, proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia. p) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Obras Públicas.” Artículo 191º.- … g) Proponer acciones para mejorar el tránsito en el distrito en concordancia con la normatividad vigente. h) Proponer la colocación de dispositivos de seguridad en el distrito, coordinando para tal fi n con la Subgerencia de Mantenimiento del Ornato.” Artículo 217º.- f) Promover y atender las actividades de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED). Artículo Segundo.– RECTIFICAR la denominación “Subgerencia de Tránsito y Vialidad”, contenida en Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza 316-MSS y su modifi catoria Ordenanza 338- MSS, por la denominación “Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial”. Artículo Tercero.- DEROGAR el literal k) del Artículo 75º y el literal b) del Artículo 124º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza 316- MSS. Artículo Cuarto.- APROBAR el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco conforme al Anexo 1 que se acompaña a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Sexto.– La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde