Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2009 (02/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Poder Judicial, tales como las funciones, atribuciones y prohibiciones de los servidores judiciales, de observancia obligatoria, incluidos los contratados bajo la modalidad de suplencia; Decimo: Que se ha comprobado en primer orden, que la investigada patrocino en el citado MORDAZA judicial con posterioridad a su ingreso al Poder Judicial, habiendo incluso recepcionado personalmente las cedulas de notificacion dirigidas a la accionante en la mencionada causa, de igual forma se comprobo tambien que de su MORDAZA Judicial numero diecinueve mil doscientos treinta y seis, de la cual era titular desde el seis de agosto de dos mil tres hasta agosto de dos mil seis, se recogieron cedulas de notificacion correspondientes al expediente en referencia, tal y como aparece del reporte de fojas veintiocho a treinta, durante los periodos MORDAZA indicados; siendo pertinente acotar que acorde es de verse de la solicitud obrante a folios treinta y uno, el seis de agosto de ano dos mil tres, esto es cuando la investigada tenia ya vigente un contrato laboral con esta institucion, solicito la asignacion de la MORDAZA MORDAZA mencionada; Decimo Primero: De todo lo expuesto, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, que acreditan la comision de grave conducta disfuncional de la investigada, en su condicion de Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al haber patrocinado a un tercero, valiendose para tal efecto de su MORDAZA de notificaciones; notoria conducta funcional que infringe lo previsto por el articulo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo encomendado y la respetabilidad del Poder Judicial, y es asi como efectuandose una apreciacion objetiva y razonable de los hechos, una adecuada aplicacion de las normas y su correcta interpretacion, en observancia al MORDAZA de proporcionalidad, se tiene que efectivamente los citados cargos se encuentran inmersos en el supuesto previsto para dictar la sancion disciplinaria de destitucion propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura; Decimo Segundo: En cuanto a las imputaciones de haber contravenido lo senalado en los articulos cuarenta y dos, literal c, y cuarenta y tres, literal h, del Reglamento Interno de Trabajo, respecto a ejercer labores relacionadas con su funcion fuera del recinto judicial con las excepciones de ley, esto es haber desatendido su labor como servidora judicial, manteniendo relaciones o aceptando situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros puedan estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo, se concluye la no existencia de indicios en este extremo, que la relacionen con las citadas conductas disfuncionales; Decimo Tercero: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de Ia investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Mixto de Condevilla de la Corte Superior de Justicia MORDAZA Norte
INVESTIGACION ODICMA N° 296-2008-LIMA NORTE
MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve. VISTA: La Investigacion ODICMA numero doscientos noventa y seis guion dos mil ocho guion MORDAZA Norte seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Codarlupo, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Mixto de Condevilla, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion de fecha nueve de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas trescientos ochenta y dos a cuatrocientos cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizados los actuados se evidencia atribuir al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Codarlupo, Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Mixto de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, haber solicitado la suma de mil quinientos dolares americanos para dar celeridad a tres medidas cautelares fuera de MORDAZA, presentadas el ocho de febrero de dos mil seis; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Respecto a dicha atribucion se aprecia, encontrase las siguientes pruebas de cargos: a) la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Faura adjunto a su denuncia copias de las medidas cautelares fuera de MORDAZA presentadas por MORDAZA MORDAZA Mendivil Zampen y MORDAZA Mendivil Zampen, por su parte al prestar su declaracion indagatoria ante la Comision Distrital de Control de la Magistratura, obrante de fojas treinta y tres a treinta y nueve, efectuo una descripcion MORDAZA y pormenorizada de la forma y circunstancias en que se entrevisto con el investigado, el detalle de los numeros telefonicos desde los cuales entablaba comunicacion con el servidor denunciado, ademas de la descripcion de la vivienda donde concurrio a la citacion efectuada por el auxiliar investigado, reconociendo la tarjeta de MORDAZA a nombre del servidor MORDAZA Codarlupo, que entregara en su denuncia y por ultimo realizo una descripcion fisica del denunciado asi como de la vestimenta que uso en cada una de las reuniones; b) La declaracion del testigo Milko MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Condevilla MORDAZA, obrante a fojas cuarenta y cuatro, precisando la recepcion de la denuncia y la consecuente decision de levantar un acta llamando al secretario denunciado, al Administrador del Modulo, contando con la presencia de un representante del

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