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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407165 Poder Judicial, tales como las funciones, atribuciones y prohibiciones de los servidores judiciales, de observancia obligatoria, incluidos los contratados bajo la modalidad de suplencia; Décimo: Que se ha comprobado en primer orden, que la investigada patrocinó en el citado proceso judicial con posterioridad a su ingreso al Poder Judicial, habiendo incluso recepcionado personalmente las cédulas de notifi cación dirigidas a la accionante en la mencionada causa, de igual forma se comprobó también que de su Casilla Judicial número diecinueve mil doscientos treinta y seis, de la cual era titular desde el seis de agosto de dos mil tres hasta agosto de dos mil seis, se recogieron cédulas de notifi cación correspondientes al expediente en referencia, tal y como aparece del reporte de fojas veintiocho a treinta, durante los períodos antes indicados; siendo pertinente acotar que acorde es de verse de la solicitud obrante a folios treinta y uno, el seis de agosto de año dos mil tres, esto es cuando la investigada tenía ya vigente un contrato laboral con esta institución, solicitó la asignación de la casilla antes mencionada; Décimo Primero: De todo lo expuesto, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional de la investigada, en su condición de Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, al haber patrocinado a un tercero, valiéndose para tal efecto de su casilla de notifi caciones; notoria conducta funcional que infringe lo previsto por el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo encomendado y la respetabilidad del Poder Judicial, y es así como efectuándose una apreciación objetiva y razonable de los hechos, una adecuada aplicación de las normas y su correcta interpretación, en observancia al principio de proporcionalidad, se tiene que efectivamente los citados cargos se encuentran inmersos en el supuesto previsto para dictar la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura; Décimo Segundo: En cuanto a las imputaciones de haber contravenido lo señalado en los artículos cuarenta y dos, literal c, y cuarenta y tres, literal h, del Reglamento Interno de Trabajo, respecto a ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial con las excepciones de ley, esto es haber desatendido su labor como servidora judicial, manteniendo relaciones o aceptando situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros puedan estar en confl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo, se concluye la no existencia de indicios en este extremo, que la relacionen con las citadas conductas disfuncionales; Décimo Tercero: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de Ia investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a la servidora Raquel Josefi na Morales De La Cruz, por su actuación como Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 429920-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Mixto de Condevilla de la Corte Superior de Justicia Lima Norte INVESTIGACIÓN ODICMA N° 296-2008-LIMA NORTE Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve. VISTA: La Investigación ODICMA número doscientos noventa y seis guión dos mil ocho guión Lima Norte seguida contra Luis Ernesto Figueroa Codarlupo, por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Mixto de Condevilla, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fecha nueve de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas trescientos ochenta y dos a cuatrocientos cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizados los actuados se evidencia atribuir al servidor Luis Ernesto Figueroa Codarlupo, Especialista Legal del Segundo Juzgado Mixto de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, haber solicitado la suma de mil quinientos dólares americanos para dar celeridad a tres medidas cautelares fuera de proceso, presentadas el ocho de febrero de dos mil seis; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Respecto a dicha atribución se aprecia, encontrase las siguientes pruebas de cargos: a) la señora Olga Cecilia Carrasco Faura adjuntó a su denuncia copias de las medidas cautelares fuera de proceso presentadas por Vladimiro Edgar Mendivil Zampen y David Mendivil Zampen, por su parte al prestar su declaración indagatoria ante la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, obrante de fojas treinta y tres a treinta y nueve, efectuó una descripción clara y pormenorizada de la forma y circunstancias en que se entrevistó con el investigado, el detalle de los números telefónicos desde los cuales entablaba comunicación con el servidor denunciado, además de la descripción de la vivienda donde concurrió a la citación efectuada por el auxiliar investigado, reconociendo la tarjeta de presentación a nombre del servidor Figueroa Codarlupo, que entregara en su denuncia y por último realizó una descripción física del denunciado así como de la vestimenta que usó en cada una de las reuniones; b) La declaración del testigo Milko Rubén Sierra Asencios, Juez del Segundo Juzgado Mixto de Condevilla Estrella, obrante a fojas cuarenta y cuatro, precisando la recepción de la denuncia y la consecuente decisión de levantar un acta llamando al secretario denunciado, al Administrador del Módulo, contando con la presencia de un representante del