Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2009 (02/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 2009

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidora por su actuacion como Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 242-2008-LIMA
MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve. VISTA: La investigacion ODICMA numero doscientos cuarenta y dos guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos sesenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizados los actuados se evidencia atribuir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, en su actuacion como Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, figurar como titular de la MORDAZA de la Central de Notificaciones del Poder Judicial signada con el numero diecinueve mil doscientos treinta y seis, habiendo sido presuntamente designada como abogada en diversos procesos y recogido cedulas de notificacion de la citada MORDAZA, ello con posterioridad a su ingreso al Poder Judicial; con lo cual habria desatendido tambien su labor como servidora judicial y mantenido a su vez, relaciones o aceptado situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros estuvieron en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede se apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que las conductas precedentemente descritas vulnerarian lo senalado en el articulo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como lo establecido en los articulos cuarenta y dos, inciso c, y cuarenta y tres, inciso h, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Quinto: La investigada en su escrito de descargo obrante de fojas ochenta y seis a ochenta y nueve, asevera haber ingresado a este Poder del Estado el veintitres de agosto de dos mil uno mediante el contrato laboral regido por el Decreto Legislativo N° 728 y en la modalidad de suplencia, laborando hasta el treinta de octubre de dicho ano, empezando nuevamente, bajo la misma forma contractual, el veintisiete de noviembre de dos mil uno hasta el catorce

de febrero del siguiente ano, y asi sucesivamente se le ha venido contratando en dicha modalidad, pero en periodos interrumpidos; aconteciendo que en los lapsos que no trabajaba en la institucion ejercia la abogacia, circunstancias en las cuales aperturo la MORDAZA Judicial signada bajo el numero diecinueve mil doscientos treinta y seis, siendo procurador de la misma don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA para a efectos del acto de notificacion, al llevar un MORDAZA personal ante el Decimo Juzgado de Familia de Lima; Sexto: Asimismo, hace enfasis en que al no haber contado con los medios economicos para rentar una oficina senalo dicha MORDAZA como domicilio procesal, mas aun si cuando dejaba de trabajar para este Poder del Estado se encontraba en la incertidumbre de volver a ser contratada, por tal motivo y a razon de su carga familiar y necesidades personales tenia la obligacion de laborar ejerciendo su profesion, aclarando que mientras lo hacia para el Poder Judicial asumia el MORDAZA de su casos el letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez; tambien expresa que conforme al flujo de notificaciones corriente en autos si bien se observa haberse recepcionado notificaciones desde el veintinueve de setiembre del ano dos mil tres hasta el siete de marzo de dos mil seis, en ningun momento ha recogido estas sino la persona autorizada, alegando no poder instaurarsele procedimiento disciplinario por el solo hecho de ser titular de una MORDAZA pues ello no esta tipificado en la Ley Organica del Poder Judicial como infraccion administrativa, ademas por no constituir dicho hecho prueba plena y fehaciente de haber ejercido el MORDAZA durante la vigencia de su vinculo contractual con este Poder del Estado, todo lo cual es ratificado en su declaracion indagatoria corriente de folios ciento setenta y cuatro, donde reitera no haber litigado durante su permanencia en el Poder Judicial; sin embargo, manifiesta haber intervenido en dos expedientes, uno incoado en el Decimo Primer Juzgado de Familia Tutelar contra su conyuge por maltrato psicologico en su agravio y la de su menor hija, y el otro de divorcio por causal donde la demandante es su familiar, por lo cual no cobro ni percibio honorario alguno; Setimo: A este nivel cabe senalar que a merito de la consulta del legajo personal de la investigada obrante de folios treinta y dos a treinta y tres, se verifica que mantuvo vinculo laboral con el Poder Judicial en los periodos ahi descritos; asimismo, es preciso aseverar que de la instrumental insertada de fojas veintiocho a treinta, como del propio dicho de la investigada, se constata que era titular de la MORDAZA de Notificacion numero diecinueve mil doscientos treinta y seis, constituida el seis de agosto de dos mil tres, la cual fuera cancelada en agosto de dos mil seis, conforme es de verse del Oficio N° 1112-2006-JCN-CSJL/PJ, cursado por el Jefe de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, obrante a fojas ochenta y cuatro; Octavo: Que de las documentales corrientes de folios ciento tres a ciento cuarenta y dos, pertenecientes al Expediente N° 183508-2004-00172-0, incoado por Marleni MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Moretti MORDAZA, sobre divorcio, seguido ante el Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se tiene que el tres de marzo de dos mil cuatro la accionante presenta su demanda senalando como domicilio procesal la MORDAZA numero diecinueve mil doscientos treinta y seis -cuya titularidad corresponde a MORDAZA De La MORDAZA, tal como se indico precedentemente- de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, y con fechas dieciseis de MORDAZA del citado ano y veinte de enero de dos mil cinco la demandante presenta escritos sumillados "Subsanacion de demanda" y "Sobrecarte de demanda y otros", respectivamente, rubricados todos ellos por la investigada en calidad de abogada defensora e incluso conforme se aprecia a fojas ciento doce y ciento veintiuno, el veintinueve de MORDAZA de dos mil cuatro y diez de febrero de dos mil cinco la aludida recepciono las cedulas de notificacion dirigidas a la accionante conteniendo la resolucion de fecha diecinueve de MORDAZA de dos mil cuatro y el Oficio N° 183508-2004-00172, respecto a una remision de exhorto al Juzgado del Callao, ante lo cual debe enfatizarse en lo concerniente a la data de los documentos referidos el encontrarse comprendidos dentro del plazo de vigencia de los mencionados contratos de suplencia; Noveno: Es menester precisar ademas que a la luz de las pruebas, lo alegado por la investigada tanto en su escrito de descargo como en su declaracion indagatoria devienen en simples argumentos de defensa, mas aun cuando conforme se corrobora de los recaudos MORDAZA habia trabajado en oportunidades anteriores en este Poder del Estado, por ende tenia conocimiento de los alcances del respectivo Reglamento Interno de Trabajo y de la Ley Organica del

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