Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2009 (02/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Aquellas Sociedades cuya inscripcion ha sido cancelada como consecuencia de la verificacion efectuada por la Contraloria General, podran solicitar su inscripcion luego de transcurrido un (01) ano." Articulo Segundo.- Modificar los articulos 15°, 17°, 18° y 28° del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 15°.- Renovacion de la inscripcion "Las Sociedades deberan solicitar la renovacion de su inscripcion en el Registro, durante los siete (7) primeros dias habiles del mes de MORDAZA del ano fijado para su vencimiento. La solicitud de renovacion se presenta durante la vigencia de la inscripcion, acompanada con la documentacion exigible para la inscripcion en el Registro, con excepcion de la senalada en los literales a), c) y h) del articulo 13, que deben ser oportunamente actualizadas. La renovacion se sujeta al tramite establecido para la inscripcion. En los casos que con la solicitud se presente documentacion no exigible para este tramite, la misma no sera evaluada para la aprobacion de la renovacion, siendo considerada en los tramites de actualizacion de informacion a que hubiere lugar." Articulo 17.- Actualizacion de informacion "Las Sociedades estan obligadas a comunicar y sustentar documentadamente a la Contraloria General, las variaciones que se produzcan con relacion a la informacion presentada para su inscripcion o renovacion, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su ocurrencia. La evaluacion y aprobacion de la nueva informacion presentada se efectua en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, por la Gerencia de Sociedades de Auditoria". Articulo 18.- Verificacion de la informacion "La Contraloria General tiene la atribucion de verificar, en cualquier momento, la situacion legal de la Sociedad y la veracidad de la informacion y documentacion enviada. Cuando se establezca que la informacion, documentacion o declaraciones juradas presentadas por la Sociedad y/o personal no se ajustan a la realidad o son falsas, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, previa opinion tecnica de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, denegara su inscripcion, renovacion y/o actualizacion en tramite o podra cancelar su inscripcion en el Registro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan segun el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General y demas acciones legales pertinentes. El procedimiento de cancelacion sera instruido por la Gerencia de Sociedades de Auditoria. El inicio del procedimiento sera notificado a la Sociedad, otorgandole un plazo perentorio de cinco (05) dias habiles para presentar sus comentarios; los mismos que seran evaluados dentro del plazo de quince (15) dias habiles. Contra la cancelacion de la inscripcion solo procede el recurso de apelacion, presentado en el plazo de cinco (05) dias habiles perentorios y sera resuelto en el plazo de quince (15) dias habiles. La MORDAZA del recurso no suspende los efectos de la cancelacion". Articulo 28.- Fases y plazo del concurso "El Concurso Publico de Meritos comprende las fases siguientes: a) Convocatoria publica y venta de bases b) Consultas de las bases y absolucion de consultas c) MORDAZA de propuestas d) Evaluacion y calificacion de propuestas e) Designacion de Sociedades Las consultas de las bases se efectuan dentro de los cuatro (04) dias calendarios siguientes a la primera publicacion de la Convocatoria y seran absueltas por la Gerencia de Sociedades de Auditoria dentro de los tres (03) dias calendarios siguientes, en ambos casos se podran emplear medios electronicos. El plazo del Concurso Publico de Meritos no excede de veinticinco (25) dias habiles, comprendido desde la fecha

de la MORDAZA de propuestas hasta la emision de la resolucion de la designacion." Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la pagina web de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben al partido politico "Partido Humanista Peruano" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
Registro de Organizaciones Politicas RESOLUCION N° 81-2009-ROP/JNE
MORDAZA, 23 de noviembre de 2009 VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "PARTIDO HUMANISTA PERUANO"; CONSIDERANDO: Que, el 17 de octubre de 2008, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "PARTIDO HUMANISTA PERUANO", solicito la inscripcion de dicho partido politico ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones de caracter formal senaladas en articulo 5º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de fundacion, ii) Actas de constitucion de comites partidarios ubicados en al menos el MORDAZA de las provincias del MORDAZA y que abarcan las dos terceras partes de los departamentos, estando suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) Designacion de personeros legales titulares y alternos, v) Mas del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional; Que, mediante Oficios N° 1067-2008-SG/ONPE, N° 189-2009-SG/ONPE, N° 255-2009-SG/ONPE, N° 3372009-SG/ONPE y N° 523-2009-SG/ONPE, la Gerencia de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, informo que la organizacion politica en mencion alcanzo un total de 145,068 firmas validas, cantidad que supera las 145,057 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto a los comites partidarios, se ha verificado que las actas de constitucion han sido suscritas por mas de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados; asimismo, se ha constatado el funcionamiento de dichos comites segun se advierte del Memorando N° 349-2009-DNFPE/JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; asi como en la documentacion subsanatoria presentada por los interesados el 23 de octubre de 2009; Que, con fecha 11 de noviembre de 2009, publicaron en el Diario Oficial "El Peruano", el resumen de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los

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