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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407171 Aquellas Sociedades cuya inscripción ha sido cancelada como consecuencia de la verifi cación efectuada por la Contraloría General, podrán solicitar su inscripción luego de transcurrido un (01) año.” Artículo Segundo.- Modifi car los artículos 15°, 17°, 18° y 28° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 15°.- Renovación de la inscripción “Las Sociedades deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro, durante los siete (7) primeros días hábiles del mes de Julio del año fi jado para su vencimiento. La solicitud de renovación se presenta durante la vigencia de la inscripción, acompañada con la documentación exigible para la inscripción en el Registro, con excepción de la señalada en los literales a), c) y h) del artículo 13, que deben ser oportunamente actualizadas. La renovación se sujeta al trámite establecido para la inscripción. En los casos que con la solicitud se presente documentación no exigible para este trámite, la misma no será evaluada para la aprobación de la renovación, siendo considerada en los trámites de actualización de información a que hubiere lugar.” Artículo 17.- Actualización de información “Las Sociedades están obligadas a comunicar y sustentar documentadamente a la Contraloría General, las variaciones que se produzcan con relación a la información presentada para su inscripción o renovación, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su ocurrencia. La evaluación y aprobación de la nueva información presentada se efectúa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, por la Gerencia de Sociedades de Auditoría”. Artículo 18.- Verifi cación de la información “La Contraloría General tiene la atribución de verifi car, en cualquier momento, la situación legal de la Sociedad y la veracidad de la información y documentación enviada. Cuando se establezca que la información, documentación o declaraciones juradas presentadas por la Sociedad y/o personal no se ajustan a la realidad o son falsas, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, previa opinión técnica de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, denegará su inscripción, renovación y/o actualización en trámite o podrá cancelar su inscripción en el Registro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General y demás acciones legales pertinentes. El procedimiento de cancelación será instruido por la Gerencia de Sociedades de Auditoría. El inicio del procedimiento será notifi cado a la Sociedad, otorgándole un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles para presentar sus comentarios; los mismos que serán evaluados dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Contra la cancelación de la inscripción solo procede el recurso de apelación, presentado en el plazo de cinco (05) días hábiles perentorios y será resuelto en el plazo de quince (15) días hábiles. La presentación del recurso no suspende los efectos de la cancelación”. Artículo 28.- Fases y plazo del concurso “El Concurso Público de Méritos comprende las fases siguientes: a) Convocatoria pública y venta de bases b) Consultas de las bases y absolución de consultas c) Presentación de propuestas d) Evaluación y califi cación de propuestas e) Designación de Sociedades Las consultas de las bases se efectúan dentro de los cuatro (04) días calendarios siguientes a la primera publicación de la Convocatoria y serán absueltas por la Gerencia de Sociedades de Auditoría dentro de los tres (03) días calendarios siguientes, en ambos casos se podrán emplear medios electrónicos. El plazo del Concurso Público de Méritos no excede de veinticinco (25) días hábiles, comprendido desde la fecha de la presentación de propuestas hasta la emisión de la resolución de la designación.” Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 429942-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben al partido político “Partido Humanista Peruano” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 81-2009-ROP/JNE Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Edwin Alfonso Espinoza Chávez, Personero Legal Titular del partido político “PARTIDO HUMANISTA PERUANO”; CONSIDERANDO: Que, el 17 de octubre de 2008, el ciudadano Edwin Alfonso Espinoza Chávez, Personero Legal Titular del partido político “PARTIDO HUMANISTA PERUANO”, solicitó la inscripción de dicho partido político ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones de carácter formal señaladas en artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de fundación, ii) Actas de constitución de comités partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país y que abarcan las dos terceras partes de los departamentos, estando suscritas cada una por no menos de cincuenta afi liados debidamente identifi cados, iii) Estatuto, iv) Designación de personeros legales titulares y alternos, v) Más del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional; Que, mediante Oficios N° 1067-2008-SG/ONPE, N° 189-2009-SG/ONPE, N° 255-2009-SG/ONPE, N° 337- 2009-SG/ONPE y N° 523-2009-SG/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, informó que la organización política en mención alcanzó un total de 145,068 fi rmas válidas, cantidad que supera las 145,057 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto a los comités partidarios, se ha verifi cado que las actas de constitución han sido suscritas por más de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; asimismo, se ha constatado el funcionamiento de dichos comités según se advierte del Memorando N° 349-2009-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; así como en la documentación subsanatoria presentada por los interesados el 23 de octubre de 2009; Que, con fecha 11 de noviembre de 2009, publicaron en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el resumen de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los