Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2009 (02/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

407166

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 2009

Ministerio Publico; mientras que en su ampliacion obrante a fojas doscientos veintidos agrega que el investigado recibia las demandas de los Juzgados Mixtos de Condevilla y preparaba los proyectos de resolucion correspondientes, senalando que no es correcto lo que senala el servidor denunciado en el sentido que MORDAZA proyectado el rechazo de las tres medidas cautelares, sino mas bien el proyecto de inadmisibilidad, las cuales luego de revisarlas considero que deberian ser resoluciones de rechazo; asimismo, ser falso que acostumbre hacer anotaciones sobre las demandas, que nunca vio en las referidas medidas cautelares dichas correcciones ni nunca se las mostro, debiendo precisar que el investigado se cenia a realizar un proyecto, al cual era revisado por el declarante y corregida en el mismo proyecto, nunca en las demandas o medidas cautelares; c) La declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Modulo Basico de Condevilla, obrante de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, senala que la persona asignada a la Mesa de Partes del referido modulo era el senor MORDAZA, anadiendo a fojas doscientos uno que el denunciado salia a atenderlos para cualquier consulta, pero no recibia documentos, solo la atencion al publico, version que se encuentra reforzada con la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al precisar que el servidor denunciado iba a la ventanilla uno cuando los litigantes MORDAZA hablar con el, datos que permiten consolidar la denuncia; Quinto: El investigado en su escrito de descargo obrante de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento setenta, niega todos los hechos atribuidos en su contra, tales como la atencion por ventanilla a la quejosa, entrega de su tarjeta personal, las resoluciones originales que exhibio la denunciante, cita a su domicilio e inclusive niega conocerla y haberla atendido alguna vez por ventanilla, por no ser su funcion; aduce desaparicion de documentos que habria dejado sobre su escritorio, por no tener escritorio o mueble alguno con llave que le permita poner a buen recaudo la documentacion y expedientes, por cuanto se le habian perdido algunas demandas calificadas y proyectos, por lo que es probable que los documentos que se ensenan MORDAZA los sustraidos de su escritorio; alega ademas que de todo ello tiene conocimiento la Administracion del referido Modulo Basico de Justicia de Condevilla; Sexto: Los argumentos defensivos del investigado, no llegan a desvirtuar las pruebas que pesan en su contra; puesto que, definida por la acreditacion inconcusa del MORDAZA factico por el cual el servidor denunciado se contacto con la denunciante y fueron acaeciendo los hechos descritos en forma coherente a la atribucion efectuada por la denunciante, cuyos elementos de prueba han sido debidamente apreciados y el hecho esta constituido como conducta irregular por la cual efectuo la venta de la funcion publica a la que estaba obligado; ese es un acto de corrupcion que propende el mal uso y abuso de la funcion utilizando el cargo y la necesidad del justiciable; Setimo: De lo actuado en la investigacion se llega a determinar que el servidor judicial MORDAZA Cordarlupo aprovechando el cargo y funcion recibio la suma de mil quinientos dolares americanos, a razon de quinientos dolares por cada una de las tres medidas cautelares fuera de MORDAZA presentadas por la denunciante para darle celeridad en su tramitacion; y su estrategia de defensa solo ha consistido en negar los hechos evidentes, quedando MORDAZA que su proposito fue obtener un beneficio economico a cambio de realizar la funcion a la que estaba obligado a efectuar, por lo que su conducta constituye un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; revela una actuacion improba a consecuencia de Ia cual obtuvo beneficios economicos indebidos mediante el uso de su cargo, todo lo cual determina infraccion a sus deberes funcionales expresos previstos en el inciso veinticuatro del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con el inciso q) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo, incurriendo asi en responsabilidad disciplinaria; Octavo: Que, las sanciones previstas en la referida Ley Organica del Poder Judicial, se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida al investigado afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Codarlupo, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Mixto de Condevilla de la Corte Superior de Justicia MORDAZA Norte. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

429920-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen rol correspondiente al mes de diciembre del ano 2009 para el Juzgado Penal de Turno Permanente
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 201-2009-CED-CSJLI/PJ
MORDAZA, 30 de noviembre de 2009 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 195-2009-CEDCSJLI/PJ, de fecha 28 de octubre del ano en curso; la Resolucion Administrativa Nº 152-2009-CE- PJ, de fecha 07 de MORDAZA del ano en curso y el Oficio Nº 2659-2009-PCSJLI/PJ(CVM), de fecha 30 de noviembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 195-2009-CED-CSJLI/PJ, se programo el rol del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA correspondiente al mes de noviembre del presente ano, de conformidad con el numeral 6) del articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Segundo.- Que, por Resolucion Administrativa Nº 1522009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su articulo MORDAZA, que todos los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA conoceran, segun MORDAZA para reos en carcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciacion de la via procedimental y con turno abierto; del mismo modo, en su articulo tercero, dispone que recibidas las denuncias por el Juzgado Penal de Turno Permanente, luego de su calificacion y emision de la resolucion correspondiente, seran distribuidas en forma equitativa y aleatoria entre los juzgados con turno abierto, segun se trate de procesos con reos libres o en carcel. Finalmente, en su articulo MORDAZA establece que el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA concluya a dedicacion exclusiva el tramite a nivel de su instancia del MORDAZA motivador de la Resolucion Administrativa N° 0662009-CED-CSJLI-PJ. Tercero.- Que, resulta pertinente continuar con la publicacion mensual del rol de turnos que viene efectuando este organo de gestion distrital, detallandose el nombre de los Magistrados que deberan asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el proximo mes de diciembre 2009, debiendo considerarse lo resuelto en la resolucion administrativa citada en el considerando precedente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.