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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407166 Ministerio Público; mientras que en su ampliación obrante a fojas doscientos veintidós agrega que el investigado recibía las demandas de los Juzgados Mixtos de Condevilla y preparaba los proyectos de resolución correspondientes, señalando que no es correcto lo que señala el servidor denunciado en el sentido que haya proyectado el rechazo de las tres medidas cautelares, sino más bien el proyecto de inadmisibilidad, las cuales luego de revisarlas consideró que deberían ser resoluciones de rechazo; asimismo, ser falso que acostumbre hacer anotaciones sobre las demandas, que nunca vio en las referidas medidas cautelares dichas correcciones ni nunca se las mostró, debiendo precisar que el investigado se ceñía a realizar un proyecto, al cual era revisado por el declarante y corregida en el mismo proyecto, nunca en las demandas o medidas cautelares; c) La declaración de Félix José Candela Bartolo, Administrador del Módulo Básico de Condevilla, obrante de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, señala que la persona asignada a la Mesa de Partes del referido módulo era el señor Vega, añadiendo a fojas doscientos uno que el denunciado salía a atenderlos para cualquier consulta, pero no recibía documentos, solo la atención al público, versión que se encuentra reforzada con la declaración de David Martín Vega Calderón al precisar que el servidor denunciado iba a la ventanilla uno cuando los litigantes querían hablar con él, datos que permiten consolidar la denuncia; Quinto: El investigado en su escrito de descargo obrante de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento setenta, niega todos los hechos atribuidos en su contra, tales como la atención por ventanilla a la quejosa, entrega de su tarjeta personal, las resoluciones originales que exhibió la denunciante, cita a su domicilio e inclusive niega conocerla y haberla atendido alguna vez por ventanilla, por no ser su función; aduce desaparición de documentos que habría dejado sobre su escritorio, por no tener escritorio o mueble alguno con llave que le permita poner a buen recaudo la documentación y expedientes, por cuanto se le habían perdido algunas demandas califi cadas y proyectos, por lo que es probable que los documentos que se enseñan sean los sustraídos de su escritorio; alega además que de todo ello tiene conocimiento la Administración del referido Módulo Básico de Justicia de Condevilla; Sexto: Los argumentos defensivos del investigado, no llegan a desvirtuar las pruebas que pesan en su contra; puesto que, defi nida por la acreditación inconcusa del suceso fáctico por el cual el servidor denunciado se contactó con la denunciante y fueron acaeciendo los hechos descritos en forma coherente a la atribución efectuada por la denunciante, cuyos elementos de prueba han sido debidamente apreciados y el hecho está constituido como conducta irregular por la cual efectuó la venta de la función pública a la que estaba obligado; ese es un acto de corrupción que propende el mal uso y abuso de la función utilizando el cargo y la necesidad del justiciable; Sétimo: De lo actuado en la investigación se llega a determinar que el servidor judicial Figueroa Cordarlupo aprovechando el cargo y función recibió la suma de mil quinientos dólares americanos, a razón de quinientos dólares por cada una de las tres medidas cautelares fuera de proceso presentadas por la denunciante para darle celeridad en su tramitación; y su estrategia de defensa sólo ha consistido en negar los hechos evidentes, quedando claro que su propósito fue obtener un benefi cio económico a cambio de realizar la función a la que estaba obligado a efectuar, por lo que su conducta constituye un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; revela una actuación ímproba a consecuencia de Ia cual obtuvo benefi cios económicos indebidos mediante el uso de su cargo, todo lo cual determina infracción a sus deberes funcionales expresos previstos en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el inciso q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo, incurriendo así en responsabilidad disciplinaria; Octavo: Que, las sanciones previstas en la referida Ley Orgánica del Poder Judicial, se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida al investigado afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Luis Ernesto Figueroa Codarlupo, por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Mixto de Condevilla de la Corte Superior de Justicia Lima Norte. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 429920-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de diciembre del año 2009 para el Juzgado Penal de Turno Permanente Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 201-2009-CED-CSJLI/PJ Lima, 30 de noviembre de 2009 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 195-2009-CED- CSJLI/PJ, de fecha 28 de octubre del año en curso; la Resolución Administrativa Nº 152-2009-CE- PJ, de fecha 07 de mayo del año en curso y el Ofi cio Nº 2659-2009-P- CSJLI/PJ(CVM), de fecha 30 de noviembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 195-2009-CED-CSJLI/PJ, se programó el rol del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al mes de noviembre del presente año, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, por Resolución Administrativa Nº 152- 2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo segundo, que todos los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerán, según sean para reos en cárcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciación de la vía procedimental y con turno abierto; del mismo modo, en su artículo tercero, dispone que recibidas las denuncias por el Juzgado Penal de Turno Permanente, luego de su califi cación y emisión de la resolución correspondiente, serán distribuidas en forma equitativa y aleatoria entre los juzgados con turno abierto, según se trate de procesos con reos libres o en cárcel. Finalmente, en su artículo cuarto establece que el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima concluya a dedicación exclusiva el trámite a nivel de su instancia del proceso motivador de la Resolución Administrativa N° 066- 2009-CED-CSJLI-PJ. Tercero.- Que, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, detallándose el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de diciembre 2009, debiendo considerarse lo resuelto en la resolución administrativa citada en el considerando precedente.