Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y modificatorias, la Ley N° 29290 y su modificatoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Prestamo Programatico Gestion Fiscal y Crecimiento Economico III". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera mediante dieciocho (18) cuotas, que venceran el 15 de marzo de 2018, 15 de setiembre de 2018, 15 de marzo de 2021, 15 de setiembre de 2021, 15 de marzo de 2022, 15 de setiembre de 2022, 15 de marzo de 2023, 15 de setiembre de 2023, 15 de marzo de 2024, 15 de setiembre de 2024, 15 de marzo de 2027, 15 de setiembre de 2027, 15 de marzo de 2028, 15 de setiembre de 2028, 15 de marzo de 2029, 15 de setiembre de 2029, 15 de marzo de 2030 y 15 de setiembre de 2030. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica de operaciones. Asimismo, se aplicara una comision de financiamiento de hasta 0,25% sobre el monto del prestamo, pagadero por una sola vez. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Prestamo Programatico Gestion Fiscal y Crecimiento Economico III" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, con la participacion de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales ­ UCPS, que estara a cargo de los aspectos tecnicos. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente dispositivo legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 431637-2

Aprueban linea de credito contingente con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 278-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Articulo 59° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada, asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico en el pais; Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, y a fin de mitigar los riesgos de situaciones de crisis de MORDAZA economico en el MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas, en representacion de la Republica del Peru, acordara con la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, una Linea de Credito Contingente No Comprometida y No Revolvente hasta por la suma de US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a apoyar la estrategia de gestion de la deuda publica; Que, el desembolso del citado financiamiento contingente se solicitara en el caso que las condiciones de acceso a los mercados de capital internacionales MORDAZA, en el momento de solicitar y obtener dicho financiamiento, inconsistentes con los objetivos de la estrategia del endeudamiento publico y no tenga relacion con el manejo fiscal y monetario del pais; Que, sobre la aprobacion de la Linea de Credito Contingente MORDAZA indicada han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion de la Linea de Credito Contingente Apruebese la Linea de Credito Contingente No Comprometida y No Revolvente a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, hasta por la suma de US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a apoyar la estrategia de gestion de la deuda publica. Las utilizaciones que se realicen con cargo a la citada Linea de Credito seran aprobadas en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 60º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias.

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