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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407244 Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y modifi catorias, la Ley N° 29290 y su modifi catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico III”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será mediante dieciocho (18) cuotas, que vencerán el 15 de marzo de 2018, 15 de setiembre de 2018, 15 de marzo de 2021, 15 de setiembre de 2021, 15 de marzo de 2022, 15 de setiembre de 2022, 15 de marzo de 2023, 15 de setiembre de 2023, 15 de marzo de 2024, 15 de setiembre de 2024, 15 de marzo de 2027, 15 de setiembre de 2027, 15 de marzo de 2028, 15 de setiembre de 2028, 15 de marzo de 2029, 15 de setiembre de 2029, 15 de marzo de 2030 y 15 de setiembre de 2030. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones. Asimismo, se aplicará una comisión de fi nanciamiento de hasta 0,25% sobre el monto del préstamo, pagadero por una sola vez. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con la participación de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS, que estará a cargo de los aspectos técnicos. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 431637-2 Aprueban línea de crédito contingente con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 278-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnológico, para destinarlos a fi nanciar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada, así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico en el país; Que, en el marco de la citada autorización, y a fi n de mitigar los riesgos de situaciones de crisis de tipo económico en el país, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con la Corporación Andina de Fomento – CAF, una Línea de Crédito Contingente No Comprometida y No Revolvente hasta por la suma de US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a apoyar la estrategia de gestión de la deuda pública; Que, el desembolso del citado fi nanciamiento contingente se solicitará en el caso que las condiciones de acceso a los mercados de capital internacionales sean, en el momento de solicitar y obtener dicho fi nanciamiento, inconsistentes con los objetivos de la estrategia del endeudamiento público y no tenga relación con el manejo fi scal y monetario del país; Que, sobre la aprobación de la Línea de Crédito Contingente antes indicada han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de la Línea de Crédito Contingente Apruébese la Línea de Crédito Contingente No Comprometida y No Revolvente a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a apoyar la estrategia de gestión de la deuda pública. Las utilizaciones que se realicen con cargo a la citada Línea de Crédito serán aprobadas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 60º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias.