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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407248 Grau, Cl. Tacna, Cl- Arica, Cl. Tarapacá y Prolongación Buenos Aires en el Distrito de Bellavista-Callao-Callao” (Código SNIP 116480); Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009, las solicitudes de fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran además de un cofi nanciamiento con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional, el referido Gobierno debe priorizar dicho cofi nanciamiento en su Presupuesto Institucional y sus modifi catorias del año fi scal respectivo, según corresponda; asimismo, tal cofi nanciamiento sólo puede ser efectuado con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el trigésimo quinto tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar parcialmente los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nºs. 058-2009, 080-2009 y 103- 2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del trigésimo quinto tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el trigésimo quinto tramo de hasta S/. 5 329 161,90 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 90/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar parcialmente los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao denominados “Mejoramiento de Pistas y Veredas en el Cercado de Bellavista Zona 5, Jr. Heros, Jr. Piérola, Prolongación Zarumilla, Jr. Alfonso Ugarte, Jr. Miguel Grau, Calle Fanning y Pasaje Fernando de Aragón, Distrito de Bellavista-Callao-Callao” (Código SNIP 115775); “Mejoramiento de Pistas y Veredas en el Cercado de Bellavista Zona 6 Jr. Pizarro, Jr. Pacífi co, Cl. Jorge Chávez, Jr. Colón, Cl. Palacios, Jr. Víctor Fajardo, Jr. Bolognesi y Avenida Buenos Aires en el Distrito de Bellavista-Callao-Callao” (Código SNIP 116478) y “Mejoramiento de Pistas y Veredas en el Cercado de Bellavista Zona 7 Jr. Miguel Grau, Cl. Tacna, Cl- Arica, Cl. Tarapacá y Prolongación Buenos Aires en el Distrito de Bellavista-Callao-Callao” (Código SNIP 116480). Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del trigésimo quinto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 5 329 161,90 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del trigésimo quinto tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del trigésimo quinto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.