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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407260 Declaran a Electronorte S.A. como nuevo titular de la concesión definitiva para realizar la actividad de distribución de energía eléctrica en los valles de Olmos y Motupe RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2009-EM Lima, 3 de diciembre de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 15127502 sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en los valles de Olmos y Motupe y el procedimiento de la subasta de los bienes y derechos de esta concesión defi nitiva; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 026-2005- EM, publicada el 17 de mayo de 2005, se otorgó a favor de Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C.- COELVISAC la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en los valles de Olmos y Motupe, además de aprobarse mediante esta misma Resolución el Contrato de Concesión Nº 238-2005; Que, como consecuencia del incumplimiento de COELVISAC en la ejecución de las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Contrato de Concesión Nº 238-2005, mediante la Resolución Suprema Nº 039-2007-EM publicada el 14 de setiembre de 2007, el Ministerio de Energía y Minas declaró la caducidad de la citada concesión defi nitiva; Que, conforme al artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 039-2007-EM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.- ADINELSA fue designada como interventor temporal hasta que se designe a un nuevo titular de la concesión por medio del proceso de subasta de los bienes y derechos de la concesión defi nitiva de los valles de Olmos y Motupe; Que, la Dirección General de Electricidad cumplió con determinar el monto fi nal de la valorización de los bienes y derechos de la concesión defi nitiva de Olmos y Motupe, considerando además los gastos incurridos por ADINELSA y el propio Ministerio de Energía y Minas, según la información que proporcionó cada una de dichas entidades, cumpliéndose de esta forma con lo previsto en el literal a) del artículo 79º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 79º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Ministerio de Energía y Minas debe formular las Bases que regirán la subasta pública, las cuales deberán contener la información necesaria para llevar a cabo dicho proceso; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 148-2009- MEM/DM de fecha 20 de marzo de 2009, el Ministerio de Energía y Minas constituyó un Comité que tuvo a su cargo el citado proceso, siguiendo para tales efectos los previsto en los literales c), d), e) y f) del artículo 79º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, a pedido del Comité que se indica en el párrafo precedente, mediante la Resolución Directoral Nº 012- 2009-EM/DGE de fecha 06 de mayo de 2009 fueron aprobadas las Bases que rigieron el proceso de subasta; Que, los días 06, 07 y 08 de mayo de 2009, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el aviso de convocatoria de la subasta, tras lo cual hubieron personas naturales y jurídicas interesadas en adquirir las Bases; Que, el 12 de mayo de 2009, mediante el documento ingresado bajo el registro Nº 1884261, COELVISAC interpuso un Recurso de Apelación contra las Bases de la subasta de los bienes y derechos de la concesión de Olmos y Motupe; Que, el 21 de mayo de 2009, mediante el Memorando Nº 002-200/MEM-Comisión RM Nº 148-2009-MEM/DM, el Comité solicitó a la Dirección General de Electricidad la suspensión del proceso de subasta de los bienes y derechos de la concesión defi nitiva de distribución de los valles de Olmos y Motupe, con la fi nalidad de evaluar y recomendar las modifi caciones que deban efectuarse, considerando las observaciones y comentarios hechos por los interesados en participar en el citado proceso; Que, el 02 de junio de 2009, mediante el Ofi cio Nº 179-2009-EM/VME, acompañado del Informe Nº 112- 2009-MEM/OGJ de fecha 27 de mayo de 2009, el Vice Ministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas resolvió declarar carente de fundamento el Recurso de Apelación presentado por COELVISAC el 12 de mayo de 2009; además, dio instrucciones al Comité para que efectúe correcciones de forma a las referidas Bases; Que, el 14 de agosto de 2009, mediante la Resolución Directoral Nº 042-2009-EM/DGE, fueron aprobadas las nuevas Bases que rigieron el proceso de subasta; Que, los días 14, 15 y 16 de agosto de 2009, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el nuevo aviso de convocatoria de la subasta, señalando las nuevas fechas para cada una de las etapas de la subasta; Que, el 20 de agosto de 2009, mediante el documento GG-345-2009, ingresado bajo el registro Nº 1915718, Electronorte S.A. presentó nuevas observaciones y consultas respecto al texto de las nuevas Bases de las subasta; Que, el 26 de agosto de 2009, tras una sesión de trabajo el Comité decidió: a) Desestimar el escrito GG- 345-2009 presentado por Electronorte S.A. por haberse presentado fuera de plazo, debido a que, de acuerdo con el cronograma del proceso de subasta, la presentación de las consultas debían haberse presentado entre el 17 y 19 de agosto de 2009, b) De ofi cio el Comité optó por efectuar las aclaraciones del caso a algunas de las consultas planteadas por Electronorte S.A.; y, c) Hacer de conocimiento del Director General de Electricidad lo concluido por el Comité, a fi n de que se proceda a comunicar a los postores de la subasta acerca de las aclaraciones a las nuevas Bases; Que, el 28 de agosto de 2009, en Acto Público y en presencia del Sr. Sergio Armando Berrospi Polo, Notario Público de Lima, se llevó a cabo la recepción de las ofertas de los postores que adquirieron las Bases de la subasta, siendo Electronorte S.A. el único postor que presentó una oferta; Qué, el 02 de setiembre de 2009 el Comité llevó a cabo una sesión de trabajo en la que se evaluó la oferta de Electronorte S.A., único postor que se presentó a la subasta, acordando lo siguiente: a) Electronorte S.A. precalifi có para pasar a la fase de apertura de propuesta económica; y, b) Hacer de conocimiento del Director General de Electricidad lo concluido por el Comité, a fi n de que se proceda a publicar la citada precalifi cación conforme lo establecido en el numeral 7.8 de las Bases; Que, los días 09 y 10 de setiembre de 2009 fue publicado los resultados de la precalifi cación, en la que se concluyó que la propuesta de la empresa Electronorte S.A. precalificó para pasar a la fase de apertura de su propuesta económica; Que, el 11 de setiembre de 2009, en Acto Público y en presencia del Sr. Sergio Armando Berrospi Polo, Notario Público de Lima, se llevó a cabo la apertura del sobre con la propuesta económica de la empresa Electronorte S.A., tras lo cual se concluyó dar como válida dicha propuesta y otorgar la Buena Pro como ganador de la subasta; Que, el 18 de setiembre de 2009, mediante el documento GR-1827-2009, ingresado bajo el registro Nº 1923752, Electronorte S.A. informó a la Dirección General de Electricidad acerca de los pagos efectuados a favor del Ministerio de Energía y Minas, de COELVISAC y de ADINELSA, en cumplimiento de los numerales 10.3 y 13.2.1 de las Bases de la subasta; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 306-2009-DGE-DCE, corresponde aprobar al nuevo titular de la concesión defi nitiva de distribución de los Valles de Olmos y Motupe; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento;