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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407256 la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo, para ceder el cincuenta por ciento (50%) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de SUBANDEAN E&P PERU, LLC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 078-2009, de fecha 16 de setiembre de 2009, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-EM, por parte de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de SUBANDEAN E&P PERU, LLC., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, y SUBANDEAN E&P PERU, LLC., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 431637-10 Aprueban cesión de posición contractual y modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126 DECRETO SUPREMO Nº 087-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-EM, de fecha 18 de julio de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, ubicado entre las provincias de Coronel Portillo y Atalaya del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. con TRUE ENERGY PERU S.A.C. y, NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C.; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº OM134-08, de fecha 27 de noviembre de 2008, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, TRUE ENERGY PERU S.A.C. comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo, para ceder el total de su participación en el Contrato de Licencia, equivalente al diez por ciento (10%), a favor de PETROMINERALES PERU S.A., asumiendo ésta la condición de operador; Que, mediante Carta Nº OM133-08, de fecha 27 de noviembre de 2008, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C., comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para ceder el cuarenta y cinco por ciento (45%) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de PETROMINERALES PERU S.A.; Que, conforme al Testimonio de Modifi cación de Denominación Social y Nombramiento de Apoderado Especial, otorgado ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, de fecha 07 de abril de 2009, NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C. modifi có su denominación a VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C.; Que, mediante Carta de fecha 20 de julio de 2009, VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C., solicitó a PERUPETRO S.A. sustituir al Garante Corporativo del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, TRUE ENERGY INC. por PETROMINERALES LTD.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 070-2009, de fecha 25 de agosto de 2009, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual y Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual y modifi cación Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación