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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407258 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E. Huarangal, ubicada en los distritos de Puente Piedra y Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Zapallal – S.E. Huarangal 60 01 14,00 16 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 317 - 2008 a suscribirse con el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 317 - 2008 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 431637-18 Aprueban regularización de ampliación de concesión solicitada por Electro Sur Este S.A.A. y el Addendum Nº 2 a los Contratos de Concesión Nºs. 008-94, 009-94 y 011-94 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2009-EM Lima, 3 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente con códigos N° 15006193, 15006293 y 15006493, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. – Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento B 00145 de la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas N°s. 060-94- EM, 062-94-EM y 063-94-EM, publicadas el 05, 06 y 06 de octubre de 1994, respectivamente, se otorgó a favor de de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A. – Electro Sur Este S.A., concesiones defi nitivas para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose los contratos de concesión N° 008-94 (Cusco), 009-94 (Apurímac) y 011-94 (Madre de Dios), elevados a Escritura Pública el 17 de noviembre de 1994; Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema N° 105-2000-EM, publicada el 08 de diciembre del 2000, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 1 a los citados Contratos de Concesión, elevado a Escritura Pública el 07 de febrero de 2001; Que, mediante documento presentado el 27 de agosto de 2003 bajo el Registro N° 1425810, el concesionario solicitó la regularización de ampliación de la referida concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 61° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 270-2009-DGE-DCE, siendo procedente aprobar el Addendum N° 2 a los Contratos de Concesión N° 008-94 (Cusco), 009-94 (Apurímac) y 011-94 (Madre de Dios), el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los literales c) y d) del artículo 61° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la regularización de la ampliación de la concesión solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. – Electro Sur Este S.A.A. y el Addendum N° 2 a los Contratos de Concesión N° 008-94 (Cusco), 009-94 (Apurímac) y 011-94 (Madre de Dios), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La regularización aprobada en el artículo que antecede, comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que figuran en los planos obrantes en el expediente: