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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407246 Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas del Sector Saneamiento III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con la participación de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS, que estará a cargo de los aspectos técnicos. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 431637-4 Autorizan Trigésimo Cuarto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 280-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Huánuco un fi nanciamiento de hasta S/. 125 115 500,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 48 299 095,55 (CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO Y 55/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar trece (13) proyectos de inversión pública a su cargo; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el trigésimo cuarto tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del trigésimo cuarto tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el trigésimo cuarto tramo de hasta S/. 48 299 095,55 (CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO Y 55/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob. pe/ESPEC/mercado/bonos_regionales/, en la fecha de publicación del presente dispositivo. Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del trigésimo cuarto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 48 299 095,55 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima.