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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407255 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 431637-9 Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121 DECRETO SUPREMO Nº 086-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-EM, de fecha 24 de mayo de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO y BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, conforme al Testimonio de Cambio de Domicilio de Sociedad Matriz y de Modifi cación de Denominación Social, Pacto Social y Estatuto, otorgado ante el Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda, de fecha 18 de marzo de 2008, BARRETT RESOURCES (PERU) LLC., SUCURSAL DEL PERÚ, modifi có su denominación social a PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Carta Nº PER/CAR-221/LEGL-0708, de fecha 01 de julio de 2008 y, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para