Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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"Subasta Unica

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

La adjudicacion por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizara mediante el procedimiento que se describe a continuacion: - Una vez recibidas las propuestas, estas seran ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interes (correspondiente al cupon del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicacion se realizara en forma ascendente, iniciandose con la tasa mas baja (o el precio mas alto) a la cual se le asignara la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la MORDAZA menor tasa (o mayor precio) y asi sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidacion sera determinada por la MORDAZA cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicara a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o mas propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidacion y estas excedan el ultimo monto por adjudicarse, la asignacion se realizara a prorrata entre estas y se ajustara al multiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuara utilizando el Modulo de Subastas del Sistema de Datos Tecnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estara compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitira a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicacion: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresara la tasa o precio de adjudicacion. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podra ampliar el horario de la subasta y de adjudicacion, los mismos que seran debidamente comunicados." Articulo 4°.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 5º.- Atencion del servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Articulo 1° de esta MORDAZA legal, son atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 431637-7

Autorizan Trigesimo Setimo Tramo de la Emision de Bonos Soberanos en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0402009
DECRETO SUPREMO Nº 283-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobo la emision de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinaran a financiar proyectos de inversion publica a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Articulo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emision de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las caracteristicas generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversion publica a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocacion del respectivo tramo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 179-2009EF/75 se aprobaron los "Lineamientos para la Aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 040-2009" y los indices de distribucion de los recursos provenientes de la emision y colocacion de bonos soberanos; Que, de la aplicacion de los citados indices de distribucion, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA un financiamiento de hasta S/. 108 260 500,00 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA ha presentado a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 22 146 103,17 (VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TRES Y 17/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar once (11) proyectos de inversion publica a su cargo; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el trigesimo setimo tramo de la emision interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, destinado a financiar los proyectos de inversion publica mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Apurimac; Que, han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion del trigesimo setimo tramo de la emision interna de bonos soberanos Autoricese el trigesimo setimo tramo de hasta S/. 22 146 103,17 (VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TRES Y 17/100 NUEVOS SOLES)

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