Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Nº 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 Nº Registro Nacional 0000082512 0000082513 0000082514 0000082526 0000082527 0000082528 0000082529 0000084550 0000084563 0000084577 0000084599 0000084600 0000084608 0000084609 0000084623 0000084629 0000084642 0000084662 0000084679 0000084684 0000085762 Denominacion MORDAZA 1869 Nuestra Senora de MORDAZA Quo Vadis Domine MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de pies Carroza y campesinos cruzando rio Centro de mesa Centro de mesa Figura femenina Paleta Cucharon MORDAZA MORDAZA Candelero Plato Plato Pectoral Gallo Gallo MORDAZA de Mayo/Virgen MORDAZA MORDAZA de bien Pintura Pintura Pintura Pintura Pintura Pintura Pintura Metalurgia Metalurgia Escultura Metalurgia Metalurgia Metalurgia Metalurgia Metalurgia Metalurgia Metalurgia Metalurgia Metalurgia Metalurgia Pintura

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El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

Que, la solicitud formulada por ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. ­ EREP S.A.C. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71° de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interes privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepcion se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de MORDAZA en la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. ­ EREP S.A.C. cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, segun consta en el ACTA N° 3 DE SUPERVISION Y EVALUACION PARA FORMULAR OPINION SOBRE LA ADQUISICION DE DERECHOS MINEROS EN LA MORDAZA DENTRO DE LOS 50 KILOMETROS DE LA FRONTERA POR LA EMPRESA MINERA ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. ­ EREP S.A.C., adjunta al Oficio N° 2749 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 16 de setiembre de 2009 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del articulo 11° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Declarar de necesidad publica la inversion privada en actividades mineras, a fin que ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. ­ EREP S.A.C. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del MORDAZA, en el lugar donde se ubica el derecho minero que se detalla en el articulo 2° del presente decreto supremo. Articulo 2°.- Autorizacion de adquirir derechos mineros Autorizar a ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. ­ EREP S.A.C. a adquirir un (1) derecho minero, ubicado en el departamento de Tacna, en la MORDAZA de frontera con MORDAZA, que se detalla a continuacion:
Nº 1 NOMBRE LAKSHMI VI CODIGO 01-01180-09 AREA (Has.) 1000 DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA PROVIN- DEPARTACIA MENTO TACNA TACNA

431637-17

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a empresa minera extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilometros de MORDAZA de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 085-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 71° de la Constitucion Politica del Peru establece que, dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido y que se exceptua el caso de necesidad publica expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. ­ EREP S.A.C. empresa peruana, en la cual la empresa Burrup Investments PTE LTD. persona juridica de la Republica de Singapur, tiene un porcentaje de participacion de: 18.317 % mientras que Ganesha Investments Limited, persona juridica de los Emiratos Arabes Unidos, tiene un porcentaje de participacion de: 81.683 %, ha solicitado autorizacion para adquirir un (1) derecho minero ubicado en la MORDAZA de frontera con MORDAZA del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del pais;

Articulo 3°.Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgara las autorizaciones para las actividades mineras en el derecho minero a que se refiere el articulo precedente a favor de ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. ­ EREP S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Peru. Articulo 4°.- Sancion La transferencia de la posesion o propiedad de los bienes a que se refiere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorizacion MORDAZA lugar a la perdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 71° de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Defensa.

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