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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407254 Nº Nº Registro Nacional Denominación Tipo de bien Otros códigos 12 0000082512 Arequipa 1869 Pintura 150114/V-2.0/E-779/11 13 0000082513 Nuestra Señora de Monserrat Pintura 150114/V-2.0/E-779/12 14 0000082514 Quo Vadis Domine Pintura 150114/V-2.0/E-779/13 15 0000082526 Santo Domingo de Guzmán Pintura 150114/V-2.0/E-779/14 16 0000082527 Arcángel Miguel Pintura 150114/V-2.0/E-779/15 17 0000082528 Lavado de pies Pintura 150114/V-2.0/E-779/16 18 0000082529 Carroza y campesinos cruzando río Pintura 150114/V-2.0/E-779/17 19 0000084550 Centro de mesa Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/19 20 0000084563 Centro de mesa Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/20 21 0000084577 Figura femenina Escultura 150114/V-2.1/E-779/21 22 0000084599 Paleta Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/22 23 0000084600 Cucharón Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/23 24 0000084608 Paloma Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/24 25 0000084609 Paloma Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/25 26 0000084623 Candelero Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/26 27 0000084629 Plato Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/27 28 0000084642 Plato Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/28 29 0000084662 Pectoral Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/29 30 0000084679 Gallo Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/30 31 0000084684 Gallo Metalurgia 150114/V-2.7/E-779/31 32 0000085762 Cruz de Mayo/Virgen Candelaria Pintura 150114/VI-3.8/E-779/32 431637-17 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresa minera extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 085-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. – EREP S.A.C. empresa peruana, en la cual la empresa Burrup Investments PTE LTD. persona jurídica de la República de Singapur, tiene un porcentaje de participación de: 18.317 % mientras que Ganesha Investments Limited, persona jurídica de los Emiratos Árabes Unidos, tiene un porcentaje de participación de: 81.683 %, ha solicitado autorización para adquirir un (1) derecho minero ubicado en la zona de frontera con Chile del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la solicitud formulada por ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. – EREP S.A.C. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. – EREP S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según consta en el ACTA N° 3 DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN PARA FORMULAR OPINIÓN SOBRE LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS MINEROS EN LA ZONA DENTRO DE LOS 50 KILÓMETROS DE LA FRONTERA POR LA EMPRESA MINERA ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. – EREP S.A.C., adjunta al Ofi cio N° 2749 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 16 de setiembre de 2009 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. – EREP S.A.C. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en el lugar donde se ubica el derecho minero que se detalla en el artículo 2° del presente decreto supremo. Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. – EREP S.A.C. a adquirir un (1) derecho minero, ubicado en el departamento de Tacna, en la zona de frontera con Chile, que se detalla a continuación: Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Has.) DISTRITO PROVIN- DEPARTA- CIA MENTO 1 LAKSHMI VI 01-01180-09 1000 ALTO DE LA TACNA TACNA ALIANZA Artículo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en el derecho minero a que se refi ere el artículo precedente a favor de ENERGY RESOURCES & ELECTRICAL POWER S.A.C. – EREP S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4°.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Artículo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.