Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407907

distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Edecanete interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Edecanete, el petitorio comprende que se evalue la situacion integral de la empresa y sea clasificada como empresa perteneciente al sector tipico 3. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Edecanete solicita que, debido al cambio total de metodologia de clasificacion introducida en la presente regulacion tarifaria, se evalue el sistema electrico de Edecanete como un sistema unico, clasificandolo como perteneciente al sector tipico 3; Que, senala que la regulacion tarifaria peruana, para tratar las diferencias de costos de distribucion en empresas regionales con caracteristicas diferentes, considera el calculo del Valor Agregado de Distribucion (VAD) por sectores tipicos, los cuales para la regulacion tarifaria noviembre 2009 ­ octubre 2013 estan establecidos por la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-2009-EM/DGE; Que, agrega que se han presentado dificultades en la definicion de los sectores tipicos, por ello, el OSINERGMIN para obtener una mejor representatividad ha propuesto modificaciones de los indicadores de clasificacion y la cantidad de sectores tipicos. Actualmente, menciona que se utiliza el indicador Costo Anual Referencia (CAR) como indicador de clasificacion, basado en una metodologia bastante distinta a las de las regulaciones tarifarias anteriores, por lo cual Edecanete considera que se debe efectuar una evaluacion integral de su sistema electrico considerando los nuevos criterios e indicadores previstos por la resolucion mencionada. Senala que aplicando la nueva metodologia, se obtiene que Edecanete cumple con el criterio de ser clasificado como sector tipico 3, considerando la informacion publicada por el OSINERGMIN; Que, ademas, considera que las ventas de energia al cliente Western Cotton, represento el 37% de las ventas de Edecanete y es de esperar que cualquier variacion del consumo de dicho cliente incida en la clasificacion, introduciendose una distorsion que depende un unico cliente. Por ello, indica que el OSINERGMIN debe tener en cuenta que el cliente senalado ha reducido su consumo en un 56% y se mantendria dada la situacion economica mundial, lo cual incrementaria el indicador CAR que, excluyendo a Lunahuana, la parte restante quedaria como sector tipico 3; Que, adicionalmente, Edecanete senala que segun el informe que sustento la propuesta de sectores tipicos para la presente regulacion tarifaria, el cual fue remitido con el Oficio Nº 756-2008-OS/GART al Ministerio de Energia y Minas por el OSINERGMIN, la definicion de sector tipico 3 se adecua a las caracteristicas del sistema electrico de Edecanete (redes predominantemente aereas y desarrollo horizontal); Que, finalmente, menciona que las caracteristicas del sistema electrico de Edecanete, tales como proporcion de redes aereas, cantidad de clientes, ventas de energia, Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), asi como caracteristicas geograficas son similares a sistemas clasificados como sector tipico 3, entre ellos, Huaral-Chancay, MORDAZA, Supe-Barranca, Camana, Caraz y Huaraz. Lo mismo no se presenta con sistemas electricos clasificados como sector tipico 2, tales como MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Huancayo, que atienden a capitales de departamentos. 4. ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, tal como lo senala Edecanete, la regulacion tarifaria peruana considera la determinacion del VAD considerando determinados sectores de distribucion tipicos. En ese sentido, para la regulacion tarifaria de noviembre

2009 ­ octubre 2013, la Resolucion Directoral Nº 0282008-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, establecio siete sectores tipicos, asi como el procedimiento de clasificacion basado en el indicador CAR que toma informacion del VNR adaptado, de las ventas de energia y del numero de clientes de cada sistema electrico, encargando al OSINERGMIN efectuar la clasificacion de los sistemas electricos; Que, la clasificacion que efectua el OSINERGMIN en cada regulacion tarifaria parte de la conformacion actual de los sistemas electricos, es decir, los centros de transformacion y alimentadores que los componen, efectuandose separaciones de dichos sistemas, de acuerdo a las propuestas de las empresas y las caracteristicas de los mercados electricos que atienden (urbanos, urbanorurales y rurales), su alimentacion electrica y su ambito geografico de influencia; Que, en ese sentido, en el caso de Edecanete, producto de los analisis tecnicos y economicos realizados en el ano 1997, en atencion a una solicitud de la propia empresa, a efectos de reflejar de forma mas exacta los costos eficientes de acuerdo al MORDAZA de MORDAZA electrico y caracteristicas de las instalaciones electricas, se efectuo la separacion del sistema electrico de Edecanete, creandose los sistemas electricos Canete y Lunahuana, debido a que atienden mercados electricos diferenciados (urbanos y urbano-rurales), separados desde el punto de vista de alimentacion electrica y del ambito geografico de influencia. Que, lo mencionado, ha sido corroborado en las regulaciones tarifarias de los anos 2001 y 2005, asi como en la presente regulacion, a traves de la informacion tecnica, comercial y georeferenciada remitida por la propia empresa, por lo cual, se considera que no corresponde la integracion de dichos sistemas electricos tal como lo solicita Edecanete; Que, una vez conformados los sistemas electricos, se procede a la aplicacion del procedimiento de clasificacion que para la presente regulacion esta basado en el indicador CAR. Dicho indicador representa el nivel de costos eficientes de distribucion, el cual permite identificar a que sector tipico pertenece un determinado sistema electrico. Para Edecanete resulto que el sistema electrico Canete se clasifica como sector tipico 2 y el sistema electrico Lunahuana se clasifica como sector tipico 4, ratificandose la clasificacion establecida por la Resolucion OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD; Que, sin perjuicio de lo indicado, respecto a que se debe tomar en cuenta la reduccion del consumo del cliente Western Cotton que distorsiona la clasificacion, la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, establece que se debe tomar en cuenta la informacion de ventas de energia del MORDAZA de distribucion electrica en media y baja tension del ano anterior al de la regulacion, es decir, del ano 2008. No establece considerar situaciones posteriores o esperadas en el futuro, asi como evaluaciones comparativas con sistemas electricos de otros sectores y empresas, ya que la clasificacion se MORDAZA en criterios objetivos, a traves del calculo del indicador CAR, segun lo establece la resolucion directoral citada; Que, adicionalmente, respecto a que se ha efectuado un cambio total de la metodologia de clasificacion y, por lo tanto, se debe efectuar una evaluacion integral del sistema electrico, se precisa que las metodologias de clasificacion utilizadas en las regulaciones tarifarias, se han venido basando en criterios objetivos, inicialmente a traves de indicadores tecnicos y comerciales y posteriormente a traves de indicadores economicos, buscando mejorar la representatividad de los sistemas electricos y adaptandose al desarrollo de los mismos (crecimiento horizontal y vertical, y expansion a zonas rurales). Las modificaciones MORDAZA no descalifican los criterios de evaluacion de la conformacion de los sistemas electricos (identificacion de los mercados electricos, evaluacion de la alimentacion electrica y ambito geografico de influencia), ya que se mantienen en el tiempo, por lo cual no corresponde que se efectue reevaluaciones integrales como lo solicita la empresa; Que, finalmente, cabe mencionar que producto del recurso de reconsideracion interpuesto por Edecanete contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2009-OS/CD, se ha procedido a actualizar el VNR del sistema electrico Canete y, en consecuencia, los calculos del indicador CAR, resultando que se mantiene la clasificacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.