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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407906 y su Reglamento, se clasifi carán como pertenecientes al sector típico SER; Que, según el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) Periodo 2008 – 2017, publicado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del MINEM, Electro Sur Medio sólo tiene califi cados como SER, los sistemas eléctricos “Electrifi cación del Distrito de Chincha Baja y El Carmen” y “PSE Valle Soysongo”, que corresponden a los sistemas eléctricos “Chincha Rural (SE0043-R)” y “Nasca Rural (SE0045-R)” respectivamente, informados por Electro Sur Medio a través de su comunicación A-013519- 08/GO-PI, en cumplimiento de entrega de información relacionada con los SER, prevista por la Resolución OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD; Que, en ese sentido, no corresponde la clasifi cación como SER de los sistemas eléctricos Tambo Quemado, Huaytará-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural, dado que los mismos se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, además de no haber sido califi cados como SER por el MINEM. Por ello, se ratifi ca la clasifi cación efectuada como sector típico 5, a través del indicador CAR, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado; 4.2 Reclasifi cación de los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad como sector típico especial Que, mediante la Resolución Directoral Nº 015-2004- EM/DGE se estableció los sectores de distribución típicos y el procedimiento de clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo noviembre 2005 – octubre 2009, creándose el sector típico especial (sistema eléctrico Villacurí), a efectos que se realice un Estudio de Costos del VAD para dicho sector dadas sus características particulares; Que, de acuerdo al informe que sustentó la mencionada resolución, remitido por el OSINERGMIN mediante Ofi cio Nº 087-2004-OSINERG-PRES a la Dirección General de Electricidad del MINEM, la creación del sector típico especial se debió a sus características particulares como las predominantes ventas de energía en media tensión, la inexistencia de redes en baja tensión, así como al hecho de que se trata de una empresa distribuidora con un solo sistema eléctrico; Que, en ese sentido, si bien en media tensión, en los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad, se dan condiciones similares (consumo promedio, demanda, longitud de redes, características de carga, etc.) a las del sector típico especial, lo mismo no se presenta en baja tensión. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta información técnica y comercial de los sistemas indicados, así como del sistema eléctrico Villacurí que sustenta lo señalado; Que, además, Electro Sur Medio cuenta con instalaciones eléctricas y un mercado eléctrico (151 130 clientes a diciembre 2008 y 535 787 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica) cuyas dimensiones no son comparables a las de Coelvisac (1 693 clientes a diciembre 2008 y 76 598 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica), administradora del sistema Villacurí, presentándose economías de escala signifi cativamente distintas; Que, por ello, la clasifi cación de sector típico 3 de los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad es la adecuada para el reconocimiento de los costos efi cientes por la prestación del servicio de distribución eléctrica; Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe mencionar que en media tensión, el VAD del sector típico 3 es aproximadamente equivalente al VAD del sector típico especial. En ese sentido, se reconoce los costos efi cientes en media tensión; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 496-2009-GART y Nº 501-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 496-2009-GART y Nº 501- 2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 435560-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 247-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Edecañete S.A. (en adelante “Edecañete”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008- EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el período noviembre 2009 - octubre 2013; Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al período noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/ DGE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 148- 2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de