Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

y su Reglamento, se clasificaran como pertenecientes al sector tipico SER; Que, segun el Plan Nacional de Electrificacion Rural (PNER) Periodo 2008 ­ 2017, publicado por la Direccion General de Electrificacion Rural del MINEM, Electro Sur Medio solo tiene calificados como SER, los sistemas electricos "Electrificacion del Distrito de Chincha Baja y El Carmen" y "PSE MORDAZA Soysongo", que corresponden a los sistemas electricos "Chincha Rural (SE0043-R)" y "Nasca Rural (SE0045-R)" respectivamente, informados por Electro Sur Medio a traves de su comunicacion A-01351908/GO-PI, en cumplimiento de entrega de informacion relacionada con los SER, prevista por la Resolucion OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD; Que, en ese sentido, no corresponde la clasificacion como SER de los sistemas electricos Tambo Quemado, Huaytara-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural, dado que los mismos se encuentran bajo el ambito de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ademas de no haber sido calificados como SER por el MINEM. Por ello, se ratifica la clasificacion efectuada como sector tipico 5, a traves del indicador CAR, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/DGE; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado; 4.2 Reclasificacion de los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad como sector tipico especial Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 015-2004EM/DGE se establecio los sectores de distribucion tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica para el periodo noviembre 2005 ­ octubre 2009, creandose el sector tipico especial (sistema electrico Villacuri), a efectos que se realice un Estudio de Costos del VAD para dicho sector MORDAZA sus caracteristicas particulares; Que, de acuerdo al informe que sustento la mencionada resolucion, remitido por el OSINERGMIN mediante Oficio Nº 087-2004-OSINERG-PRES a la Direccion General de Electricidad del MINEM, la creacion del sector tipico especial se debio a sus caracteristicas particulares como las predominantes ventas de energia en media tension, la inexistencia de redes en baja tension, asi como al hecho de que se trata de una empresa distribuidora con un solo sistema electrico; Que, en ese sentido, si bien en media tension, en los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad, se dan condiciones similares (consumo promedio, demanda, longitud de redes, caracteristicas de carga, etc.) a las del sector tipico especial, lo mismo no se presenta en baja tension. En el Anexo Nº 1 del informe tecnico que sustenta la presente resolucion, se adjunta informacion tecnica y comercial de los sistemas indicados, asi como del sistema electrico Villacuri que sustenta lo senalado; Que, ademas, Electro Sur Medio cuenta con instalaciones electricas y un MORDAZA electrico (151 130 clientes a diciembre 2008 y 535 787 MW.h de ventas de energia en el 2008, a nivel de la distribucion electrica) cuyas dimensiones no son comparables a las de Coelvisac (1 693 clientes a diciembre 2008 y 76 598 MW.h de ventas de energia en el 2008, a nivel de la distribucion electrica), administradora del sistema Villacuri, presentandose economias de escala significativamente distintas; Que, por ello, la clasificacion de sector tipico 3 de los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad es la adecuada para el reconocimiento de los costos eficientes por la prestacion del servicio de distribucion electrica; Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe mencionar que en media tension, el VAD del sector tipico 3 es aproximadamente equivalente al VAD del sector tipico especial. En ese sentido, se reconoce los costos eficientes en media tension; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 496-2009-GART y Nº 501-2009-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN,

respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 496-2009-GART y Nº 5012009-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 435560-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 247-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Edecanete S.A. (en adelante "Edecanete"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Directoral Nº 028-2008EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribucion tipicos, el procedimiento de clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y el calculo de los factores de ponderacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013; Que, para la aplicacion de las tarifas de distribucion electrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fijar la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/ DGE; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1482009-OS/CD, se dispuso la prepublicacion de la fijacion de la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicacion, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual, entre otros, fijo la clasificacion de cada uno de los sistemas de

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