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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408033 interpone recurso de reconsideración, contra la Resolución de Multa Administrativa N° 1601000347 del 30 de junio del 2009, impuesta “Por apertura de establecimiento sin Licencia Municipal”, al establecimiento ubicado en Calle Central del Carhuaquero N° 106, Urbanización Pablo Boner, Distrito de La Molina, con giro: “chifa”; Que, de conformidad con el Artículo 207° numeral 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, concordado con el artículo 133° del mismo cuerpo legal, el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de notifi cación del acto administrativo a impugnar; Que, la resolución impugnada fue notifi cada el 03 de julio del 2009, habiendo interpuesto recurso de reconsideración el 10 de julio del 2009, es decir dentro del plazo establecido por ley, por lo que debe ser admitido y resuelto; Que, el recurrente fundamenta su recurso argumentando que para obtener la Licencia Municipal de su establecimiento, tenía primero que obtener el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil; toda vez, que iniciará los trámites correspondientes; Que, el Artículo IV numeral 1.7) del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma de prescrita por Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman; Que, de la revisión del presente proceso sancionador se evidencia a fojas 32 Memorando N° 633-2009-MDLM- GPC/SGC de fecha 07 de agosto del 2009, emitido por la Subgerencia de Comercialización, informando que el establecimiento conducido por doña XIE GUIHUA, ubicado en Calle Central de Carhuaquero N° 106, Urbanización Pablo Boner con giro “chifa”, NO CUENTA con Licencia Municipal de Funcionamiento, para desarrollar actividad comercial alguna; Que, asimismo al Artículo Sétimo de la Ordenanza N° 149-MDLM establece que: “(…) La Licencia Municipal de Funcionamiento deberá ser solicitada de manera previa a la apertura de establecimiento ubicados en el distrito de La Molina por todas las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, con o sin fi nalidad de lucro, que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios(…)”; Que, el hecho de realizar actividades comerciales, sin contar con la correspondiente Licencia Municipal de Funcionamiento, como es el caso materia de autos, constituye una infracción administrativa sancionable con la imposición de la multa administrativa, de conformidad con el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas anexo al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza N° 151- MDLM; Que, el incumplimiento de las normas acarrea las sanciones correspondientes y al verifi carse la comisión de una falta administrativa sin que esta haya desvirtuada, corresponde que se declare infundado lo solicitado por la administrada, debiendo proseguirse con lo dispuesto por la resolución impugnada; Que, de acuerdo a la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, contra la presente resolución sólo procede contradicción mediante los recursos administrativos; asimismo, el término para la interposición de los mismos es de quince (15) días perentorios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 184 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Municipalidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por doña XIE GUIHUA, contra la resolución Multa Administrativa N° 1601000347, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, en consecuencia PROSÍGASE con el cobro de la multa impuesta. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Ofi cina de Ejecución Coactiva y a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la presente Resolución de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. KAREN PINEDA HIGA Jefe de Fiscalización y Control Municipal 435450-3 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009/MDP Pucusana, 30 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA VISTO: El proyecto del “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana; presentado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana, mediante informe correspondiente CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de octubre del 2009, se expide la Resolución de Alcaldía Nº 178-2009/MDP, mediante el cual resuelve: APROBAR el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana el mismo que consta de 11 Capítulos, 57 Artículos, 06 Disposiciones Complementarias y 01 Disposición Final. Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-09-AL/ MDP, se conforma la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que se encargará de elevar al Despacho de Alcaldía el Proyecto de Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Que mediante Informe Nº 001-2009/CEPAD/MDP, emitido por la Comisión eleva al Despacho de Alcaldía el Proyecto del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana a fi n sea aprobado por Decreto de Alcaldía. Que el Artículo 42º. De la Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los Decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.” Que es necesario regular los procedimientos que deberán ser observados por las diversas Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios en la tramitación de los procesos a que sean sometidos los servidores y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana, observando los plazos establecidos y con las garantías del debido proceso. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que consta de 57 Artículos, 06 Disposiciones Complementarias, 01 Disposición Final, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Tesorería y Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcadía en el Diario El Peruano y el