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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408034 Reglamento el la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Tercero.- Deróguese toda norma municipal que contravenga el presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos y Secretaria General la difusión del presente Reglamento para su debido conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 435403-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2009-MPP-T Tayabamba, 10 de diciembre de 2009 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 053-2009, celebrada el 09 de diciembre de 2009, el informe Técnico N° 089-2009-J/ LOG-MPP, de fecha 09 de diciembre de 2009; emitido por el Jefe de la Unidad de Logística, informe N° 124-2009- OALMPP-T de fecha 09 de diciembre de 2009, emitido por el Jefe de Asesoría Legal, sobre la exoneración de proceso de selección en la adquisición de Tractor sobre orugas D6T XL.; y, CONSIDERANDO Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que en sesión de concejo municipal N° 053 de fecha 09 de diciembre de 2009, se aprobó la adquisición de un tractor sobre orugas modelo D6T , hecho que concuerda con el requerimiento de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien formula las características y requerimientos técnicos mínimos que debe de contar la referida maquinaria. Que asimismo tales hechos se hacen de conocimiento de la Unidad de Logística a fi n de que proceda a iniciar acciones tendientes a la adquisición del bien sub materia. Que de los actuados por la Unidad de Logística, se concluye que el tractor sobre orugas 06 T, corresponde a la marca CATERPILLAR y que la distribución exclusiva de dicha maquinaria, corresponde a un solo proveedor a nivel nacional. Además el proveedor sólo cuenta con una sola unidad de tractor sobre orugas modelo D6T XL. Lo cual se señala así en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado para la adquisición del bien en referencia. Que por el monto, según lo establecidos por la Ley de Presupuesto para el Sector Público año 2009, el proceso de selección para la adquisición de tractor sobre orugas que corresponde es una Licitación Pública y que asimismo el art. 24 del RLCE, señala que los plazos entre la convocatoria y la presentación de propuestas de un proceso de licitación pública, no deberá ser menor de 22 días hábiles, lo cual no permite que la adquisición del tractor sobre orugas, proceda este año 2009, corriéndose el peligro de que el presupuesto asignado para la adquisición del tractor sobre orugas, revierta puesto que parte de dicho fi nanciamiento corresponde a recursos ordinarios. Por tanto se justifi ca la adquisición directa de tractor sobre orugas, hecho que amerita la exoneración del proceso de selección. Que conforme dispone el artículo 20° inciso e) de la Ley de Contrataciones del estado aprobado por el decreto legislativo N° 1017, prescribe que la exoneración de los procesos de selección procede “cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de los derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”. Que, conforme lo dispone el artículo 21° de la Ley de Contrataciones, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF establece “Formalidades de contrataciones exoneradas, las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante resolución del titular de la entidad, acuerdo del directorio, acuerdo del Concejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnicos y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles de aprobación bajo responsabilidad del titular de la entidad ( ... ). Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vías de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. Que, el artículo 131° del Reglamento de Contrataciones aprobado por D.S. N° 184-2008-EF, prescribe la situación en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”. Asimismo el artículo 135° del Reglamento establece que “La entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases (. .. ). Asimismo, el segundo párrafo del indicado artículo 135° establece que “La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarán de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8) y 41) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, luego del debate correspondiente y con la aprobación por unanimidad de los señores Regidores del Concejo Provincial de Pataz. SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR en forma excepcional a la Municipalidad Provincial de Pataz del proceso de ejecución selección para la adquisición de Tractor sobre orugas D6T XL., por la causal de proveedor único de bienes. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General remita copia del presente Acuerdo de concejo y los informes que los sustenten al OSCE y a la contraloría General de la República, en mérito a lo establecido en el inciso c) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por decreto Legislativo N° 1017, así mismo se realice la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GRIMALDO VIGO MORALES Alcalde 436058-2