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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408028 con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1) Facultad de Ingeniería con la Escuela Profesional de: a) Ingeniería Agroindustrial, b) Ingeniería Forestal y Medio Ambiente, 2) Facultad de Educación con la Escuela Profesional de Educación y 3) Facultad de Ecoturismo con la Escuela Profesional de Ecoturismo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; bajo la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1) Facultad de Ingeniería con la Escuela Profesional de: a) Ingeniería Agroindustrial, b) Ingeniería Forestal y Medio Ambiente, 2) Facultad de Educación con la Escuela Profesional de Educación y 3) Facultad de Ecoturismo con la Escuela Profesional de Ecoturismo. Artículo Segungo.- DISPONER que la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado y las de más normas que resulten aplicables. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 434902-2 Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 628-2009-CONAFU Lima, 27 de noviembre de 2009 “Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac” VISTOS: La Ley Nº 27348 del 26 de setiembre de 2000, la Resoluciones Nº 110-2002-CONAFU de fecha 25 de abril de 2002, la Resolución Nº 047-2009- CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, la Resoluciones Nº 299-2009-CONAFU de fecha 06 de julio de 2009, la Resoluciones Nº 067-2008-CONAFU de fecha 03 de marzo de 2008, la Resolución Nº 119-2008-CONAFU de fecha 15 de abril de 2009, la Resolución Nº 144-2008- CONAFU de fecha 25 de abril de 2008, la Resolución Nº 409-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, la Resolución Nº 018-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009 y el Acuerdo Nº 515-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento, provisional o defi nitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o defi nitivo; otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, por Ley Nº 27348 del 26 de setiembre de 2000, se crea la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, con sede en la ciudad de Abancay, Capital y Departamento de Apurímac, para prestar servicios educativos de nivel universitario a través de las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería de Minas Administración de Empresas y Educación; Que, mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU, del 13 de julio de 2006, Estatuto del CONAFU, se resuelve en su articulo Segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modifi catorias y sus complementarias; Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modifi catorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específi cos”; Que, en el artículo 3º, del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización definitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando cuente con una promoción de graduados. Estableciéndose asimismo en el artículo 10, inciso h) Otorgar la certificación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; i) Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento; y t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el Reglamento, “EL CONAFU otorgará la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específi co; Que, por Resolución Nº 110-2002-CONAFU de fecha 25 de abril de 2002, se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, con sede central en la ciudad de Abancay, y una sub - sede en la ciudad de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, para brindar los servicios de nivel universitario en la ciudad de Abancay en las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial con 50 vacantes por ciclo académico, Ingeniería de Minas con 40 vacantes por ciclo académico, Administración de Empresas con 50 vacantes por ciclo académico, Educación Secundaria con las especialidades de Matemática e Informática y Educación Física y Danzas cada una con 50 vacantes por ciclo académico; en la cuidad de Andahuaylas en las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial y Administración de Empresas cada una con 50 vacantes por ciclo académico; organizada bajo el régimen de la Ley Universitaria Nº 23733 y sus normas complementarias y Conexas, y la Ley de CONAFU el que incluye el compromiso institucional para el cumplimiento de metas señaladas en el Proyecto;