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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408032 Que, de ello se desprende que el administrado no debió proseguir con la conducción de un establecimiento comercial que carecía de licencia de funcionamiento, ya que la Subgerencia de Comercialización indicó a través del Memorando Nº 179-2009-MDLM-GPC/SGC de fecha 09 de febrero del presente y que corre a fojas 34, que el administrado NO CUENTA con licencia municipal de funcionamiento vigente que le permita realizar actividad comercial alguna en el establecimiento; Que, el incumplimiento de las normas trae como consecuencia la imposición de las sanciones correspondientes, en consecuencia al haberse analizado los argumentos invocados por el recurrente, se ha verifi cado que ellos no desvirtúan la infracción impuesta, ya que ha quedado demostrado que la responsabilidad de la conducta infractora viene siendo cometida por el administrado quien no acredita la licencia de funcionamiento para el establecimiento submateria, motivo por el cual corresponde que lo solicitado en el Recurso de Reconsideración se declare infundado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la presente resolución sólo procede su contradicción mediante los recursos administrativos; asimismo el término para la interposición de los mismos es de quince (15) días perentorios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 140 publicada el 31 de enero del 2007 y sus modifi catorias las Ordenanzas Nºs. 144, 148 y 172 que aprueban la Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por don ALEJANDRO CALLAÑAUPA TENORIO, contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000515, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia PROSÍGASE con el cobro de la multa impuesta. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Ofi cina de Ejecución Coactiva y a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la presente resolución de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. KAREN PINEDA HIGA Jefe de Fiscalización y Control Municipal 435450-1 Declaran infundados recursos contra resoluciones de multas administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0272-2009-MDLM-OFCM La Molina, 21 de setiembre de 2009 LA OFICINA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL Visto, los Expedientes N° 05054-1-2009 y 07981-1- 2009 organizado por la empresa JASO INGENIEROS ARQUITECTOS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C. debidamente representado por Gladis Elvira Santibáñez Chuiton, con domicilio en Calle Elías Aparicio N° 771, Interior 107, Urbanización La Planicie, Distrito de La Molina; sobre recurso de Reconsideración contra la Resolución de Multa Administrativa N° 1601000171, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente de vistos N° 07981-1-2009 ingresado el 22 de mayo del 2009, la recurrente interpone recurso de reconsideración, contra la Resolución de Multa Administrativa N° 1601000171 del 22 de abril del 2009, impuesta “Por carecer de Informe Técnico de Defensa Civil y/o certifi cado vigente expedido por Defensa Civil” en el establecimiento ubicado en Av. Ricardo Elías Aparicio N° 771, Interior 107, Urbanización La Planicie, Distrito de La Molina; con el giro de “Asesoría, Elaboración y Ejecución de Proyectos en Ingeniería, Arquitectura y Abogados”; Que, de conformidad con el Artículo 207° numeral 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, concordado con el artículo 133° del mismo cuerpo legal, el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de notifi cación del acto administrativo a impugnar; Que, la resolución impugnada fue notifi cada el 06 de mayo del 2009, habiendo interpuesto recurso de reconsideración el 22 de mayo del 2009, es decir dentro del plazo establecido por ley, por lo que debe ser admitido y resuelto; Que, la recurrente fundamenta su recurso argumentando que ya ha iniciado el trámite como el expediente respectivo para la obtención del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, como también el pago del mismo que implica; Que, de la revisión del presente proceso sancionador se evidencia a fojas 35 Memorando N° 811-2009-MDLM- GPC-UDC de fecha 13 de agosto del 2009, emitido por la Unidad de Defensa Civil, informando que la administrada con fecha 26 de marzo del 2009 ingresó el Expediente N° 05119-1-2009, solicitando una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, sobre el particular se emitió la Resolución Jefatural N° 0515 de fecha 20 de agosto del 2009, dando por fi nalizado el proceso de Inspección, por no cumplir con subsanar las observaciones emitidas por el Inspector Técnico; en consecuencia, lo solicitado por el administrado es declarado infundado; Que, de acuerdo a la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la presente resolución sólo procede su contradicción mediante los recursos administrativos; asimismo, el término para la interposición de los mismos es de quince (15) días perentorios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 184 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Municipalidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por JASO INGENIEROS ARQUITECTOS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C., contra la resolución Multa Administrativa N° 1601000171, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, en consecuencia PROSÍGASE con el cobro de la multa impuesta. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Ofi cina de Ejecución Coactiva y a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la presente Resolución de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. KAREN PINEDA HIGA Jefe de Fiscalización y Control Municipal 435450-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0363 -2009-MDLM-OFCM La Molina, 7 de octubre de 2009 LA OFICINA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL Visto, los Expedientes N° 03583-1-2009 y 10351-2- 2009 organizado por doña XIE GUIHUA, con domicilio en Calle Central de Carhuaquero N° 106, Urbanización Pablo Boner, Distrito de La Molina; sobre recurso de Reconsideración contra la Resolución de Multa Administrativa N° 1601000347, y; CONSIDERANDO : Que, mediante el expediente de vistos N° 10351- 2-2009 ingresado el 10 de julio del 2009, la recurrente