Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2009 (17/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

408032

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 2009

Que, de ello se desprende que el administrado no debio proseguir con la conduccion de un establecimiento comercial que carecia de licencia de funcionamiento, ya que la Subgerencia de Comercializacion indico a traves del Memorando Nº 179-2009-MDLM-GPC/SGC de fecha 09 de febrero del presente y que corre a fojas 34, que el administrado NO CUENTA con licencia municipal de funcionamiento vigente que le permita realizar actividad comercial alguna en el establecimiento; Que, el incumplimiento de las normas trae como consecuencia la imposicion de las sanciones correspondientes, en consecuencia al haberse analizado los argumentos invocados por el recurrente, se ha verificado que ellos no desvirtuan la infraccion impuesta, ya que ha quedado demostrado que la responsabilidad de la conducta infractora viene siendo cometida por el administrado quien no acredita la licencia de funcionamiento para el establecimiento submateria, motivo por el cual corresponde que lo solicitado en el Recurso de Reconsideracion se declare infundado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la presente resolucion solo procede su contradiccion mediante los recursos administrativos; asimismo el termino para la interposicion de los mismos es de quince (15) dias perentorios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 140 publicada el 31 de enero del 2007 y sus modificatorias las Ordenanzas Nºs. 144, 148 y 172 que aprueban la Estructura Organica de la Municipalidad de La MORDAZA y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF); RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1601000515, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, en consecuencia PROSIGASE con el cobro de la multa impuesta. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Oficina de Ejecucion Coactiva y a la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal el cumplimiento de la presente resolucion de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA HIGA Jefe de Fiscalizacion y Control Municipal 435450-1

el establecimiento ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 771, Interior 107, Urbanizacion La Planicie, Distrito de La Molina; con el giro de "Asesoria, Elaboracion y Ejecucion de Proyectos en Ingenieria, Arquitectura y Abogados"; Que, de conformidad con el Articulo 207° numeral 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, concordado con el articulo 133° del mismo cuerpo legal, el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la fecha de notificacion del acto administrativo a impugnar; Que, la resolucion impugnada fue notificada el 06 de MORDAZA del 2009, habiendo interpuesto recurso de reconsideracion el 22 de MORDAZA del 2009, es decir dentro del plazo establecido por ley, por lo que debe ser admitido y resuelto; Que, la recurrente fundamenta su recurso argumentando que ya ha iniciado el tramite como el expediente respectivo para la obtencion del Certificado de Seguridad en Defensa Civil, como tambien el pago del mismo que implica; Que, de la revision del presente MORDAZA sancionador se evidencia a fojas 35 Memorando N° 811-2009-MDLMGPC-UDC de fecha 13 de agosto del 2009, emitido por la Unidad de Defensa Civil, informando que la administrada con fecha 26 de marzo del 2009 ingreso el Expediente N° 05119-1-2009, solicitando una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, sobre el particular se emitio la Resolucion Jefatural N° 0515 de fecha 20 de agosto del 2009, dando por finalizado el MORDAZA de Inspeccion, por no cumplir con subsanar las observaciones emitidas por el Inspector Tecnico; en consecuencia, lo solicitado por el administrado es declarado infundado; Que, de acuerdo a la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la presente resolucion solo procede su contradiccion mediante los recursos administrativos; asimismo, el termino para la interposicion de los mismos es de quince (15) dias perentorios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 184 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de esta Municipalidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por JASO INGENIEROS ARQUITECTOS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C., contra la resolucion Multa Administrativa N° 1601000171, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, en consecuencia PROSIGASE con el cobro de la multa impuesta. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Oficina de Ejecucion Coactiva y a la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal el cumplimiento de la presente Resolucion de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA HIGA Jefe de Fiscalizacion y Control Municipal 435450-2 RESOLUCION JEFATURAL N° 0363 -2009-MDLM-OFCM La MORDAZA, 7 de octubre de 2009 LA OFICINA DE FISCALIZACION Y CONTROL MUNICIPAL Visto, los Expedientes N° 03583-1-2009 y 10351-22009 organizado por MORDAZA XIE GUIHUA, con domicilio en MORDAZA Central de Carhuaquero N° 106, Urbanizacion MORDAZA Boner, Distrito de La Molina; sobre recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Multa Administrativa N° 1601000347, y; CONSIDERANDO : Que, mediante el expediente de vistos N° 103512-2009 ingresado el 10 de MORDAZA del 2009, la recurrente

Declaran infundados recursos contra resoluciones de multas administrativas
RESOLUCION JEFATURAL N° 0272-2009-MDLM-OFCM La MORDAZA, 21 de setiembre de 2009 LA OFICINA DE FISCALIZACION Y CONTROL MUNICIPAL Visto, los Expedientes N° 05054-1-2009 y 07981-12009 organizado por la empresa JASO INGENIEROS ARQUITECTOS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C. debidamente representado por MORDAZA MORDAZA Santibanez Chuiton, con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 771, Interior 107, Urbanizacion La Planicie, Distrito de La Molina; sobre recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Multa Administrativa N° 1601000171, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente de vistos N° 07981-1-2009 ingresado el 22 de MORDAZA del 2009, la recurrente interpone recurso de reconsideracion, contra la Resolucion de Multa Administrativa N° 1601000171 del 22 de MORDAZA del 2009, impuesta "Por carecer de Informe Tecnico de Defensa Civil y/o certificado vigente expedido por Defensa Civil" en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.