TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408018 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación de suministros de cómputo en la Zona Registral N° V - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 425 -2009-SUNARP/SN Lima, 15 de diciembre de 2009 VISTOS el Ofi cio N° 1151-2009-Z.R Nº V/JEF; el Informe Legal N° 415-2009-Z.R. N° V/OL; el Informe N° 335-2009-U.E.004:ST7GAF/ABAST (Informe Técnico); el Informe N° 91 -2009-ZR V-ST/JPD; el Informe N° 415- 2009-Z.R. N° V/GAF; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Que, según lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; siendo que, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la norma citada, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante el Ofi cio N° 1151-2009-Z.R Nº V/ JEF el Jefe de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, sustentándose en los siguientes informes: Informe Legal N° 415-2009-Z.R. N° V/OL; el Informe N° 335-2009- U.E.004:ST7GAF/ABAST (Informe Técnico); el Informe N° 91 -2009-ZR V-ST/JPD; el Informe N° 415-2009-Z.R. N° V/GAF, solicita que se declare en desabastecimiento inminente la contratación de suministros de cómputo (tóners para impresoras) por el período de 30 días y por el monto de S/. 26,204.00 nuevos soles; Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes existe una situación de inminente desabastecimiento de insumos de cómputo (tóners para impresoras) debido a la impugnación a la buena pro otorgada en el Proceso de Selección ADP N° 001-2009-ZR-V-ST convocada para la adquisición de tóners; Que, para la operatividad de las diversas ofi cinas registrales de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, así como para el otorgamiento de publicidad registral, se requiere la impresión de partidas registrales, es sumamente importante que las impresoras cuenten con los respectivos tóners para su funcionamiento, a fi n de no comprometer en forma directa la continuidad de los servicios registrales que se brindan en dicha Zona Registral; Que, en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede aprobar la exoneración solicitada, por la causal de desabastecimiento inminente del servicio de adquisición de suministros de cómputo (tóners para impresoras) en la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, resultando en consecuencia procedente autorizar la contratación del citado servicio mediante acciones inmediatas y directas, en los términos requeridos; Que, de acuerdo con lo informado por el Jefe de Presupuesto de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, a través del Memorándum N°91-2009-ZR-V-ST/JPD, de fecha 4 de diciembre de 2009, para la adquisición de suministros de cómputo para la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, por un valor referencial de S/. 26,204.00 nuevos soles, se cuenta en la específica 2.3.1.5.1.1 Repuestos y Accesorios con S/. 78,877.94 nuevos soles; Que, según el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, debe determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de tal causal de exoneración. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de dicha facultad se encuentre limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo previsto en el artículo 129 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de suministros de cómputo (tóners para impresoras) en la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación de suministros de cómputo (tóners para impresoras), hasta por el monto de S/. 26 204.00 nuevos soles, por el período de 30 días. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo, para contratar la adquisición suministros de cómputo (tóners para impresoras), mediante acciones directas e inmediatas. Artículo Cuarto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral N° IX-Sede Trujillo, inicie la acción de control pertinente con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que motivan la presente exoneración, debiendo dicho órgano dar cuenta a esta Sede Central y a la Jefatura Zonal sobre el resultado de dicha acción de control Artículo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de la Sede Central de la SUNARP, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles a su notificación; 2) la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, para que dentro del plazo de diez días hábiles a su notificación publique en el SEACE e incluya el proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 436038-1