Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2009 (17/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408019

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Huatta, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 289-2008-PUNO MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero doscientos ochentinueve guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA Calsin, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Huatta, Corte Superior de Justicia de Puno; por los fundamentos de la resolucion numero veintidos expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha dos de agosto de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos veintisiete a doscientos treintitres; y CONSIDERANDO: Primero: A merito de la queja interpuesta por don MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas cinco, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion obrante de fojas doce a trece, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA Calsin, Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Huatta; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables;" Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277Ley de la MORDAZA Judicial, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver el presente procedimiento disciplinario y descritas en los articulos cuarenta y ocho y cincuenta y cinco de la Ley de la MORDAZA Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, analizados los recaudos se evidencia imputar al investigado haber incurrido en abuso de autoridad y conducta irregular, sustentandose en dos hechos, a) Con fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco el quejoso MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concurrio al mencionado Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de Huatta, a fin de interponer demanda contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando cumplimiento de pago de deuda y, b) El dia treinta de MORDAZA del ano dos mil seis, los demandados hacen entrega de mil nuevos soles al Juez de Paz quejado, quien desde dicha data no efectuo la entrega de la

suma consignada a los acreedores, argumentando haber sido asaltado y no tener dinero para devolverlo, lo que constituiria inclusive delito de apropiacion ilicita; Quinto: La Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura mediante resolucion numero diecisiete de fecha cuatro de octubre de dos mil siete, obrante de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y cinco, propone la destitucion del nombrado Juez de Paz, basandose en la valoracion objetiva de los medios probatorios que motivo la queja, esencialmente el Acta de fecha treinta de MORDAZA de dos mil siete mediante la cual el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA deposito ante el referido organo jurisdiccional, despachado por don MORDAZA MORDAZA Calsin, la suma de un mil nuevos soles, como parte de la deuda que tenia con el demandante (en el proceso), y quejoso (en el presente procedimiento administrativo sancionador, don MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Rodriguez; dinero que no fue entregado a su destinatario); Sexto: Resulta irrelevante la defensa del investigado respecto de que dicha suma fue objeto de robo a su persona con fecha cuatro de MORDAZA de dos mil seis toda vez que la denuncia, que fue presentada el siete de MORDAZA (tres dias despues), mediante resolucion de fecha siete de agosto de dos mil seis fue archivada por el Representante del Ministerio Publico; mas irregular aun resulta el hecho de que el Juez de Paz MORDAZA trasladado el monto integro del deposito recibido sin existir mandato motivado y debidamente notificado a las partes. En tal sentido, existen suficientes elementos de juicio que vinculan al magistrado investigado con la irregular conducta disfuncional motivo de queja; Setimo: La Oficina de Control de la Magistratura mediante resolucion numero veintidos de fecha dos agosto de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos veintisiete a doscientos treintitres, propone la destitucion del investigado, precisando que de su propia declaracion obrante de fojas ciento seis y ciento siete, al ratificarse en su informe numero cuatro guion dos mil seis de fojas ochenta y siete a ochenta y ocho, reconoce haber participado en los hechos tal cual fueron descritos precedentemente, esto es, recibio la suma de mil nuevos soles en efectivo por parte de los demandados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero no acredita la veracidad de su dicho respecto del supuesto robo del cual fuera victima, agravandose su situacion al haber transcurrido tres dias sin haber dispuesto la consignacion del dinero en el Banco de la Nacion, configurandose la causal de responsabilidad disciplinaria contemplada en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Noveno: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello teniendo en cuenta que la conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle la medida disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Calsin, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Huatta, Corte Superior de Justicia de Puno. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 436105-1

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