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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408019 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Huatta, Corte Superior de Justicia de Puno QUEJA ODICMA N° 289-2008-PUNO Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número doscientos ochentinueve guión dos mil ocho guión Puno seguida contra Julián Pari Calsín, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huatta, Corte Superior de Justicia de Puno; por los fundamentos de la resolución número veintidós expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha dos de agosto de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos veintisiete a doscientos treintitrés; y CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la queja interpuesta por don Juan de Dios Sánchez Rodríguez, obrante a fojas cinco, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante resolución obrante de fojas doce a trece, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra don Julián Pari Calsín, Juez de Paz de Segunda Nominación de Huatta; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece ”Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables;” Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver el presente procedimiento disciplinario y descritas en los artículos cuarenta y ocho y cincuenta y cinco de la Ley de la Carrera Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, analizados los recaudos se evidencia imputar al investigado haber incurrido en abuso de autoridad y conducta irregular, sustentándose en dos hechos, a) Con fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco el quejoso Juan de Dios Sánchez Rodríguez, concurrió al mencionado Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Huatta, a fi n de interponer demanda contra el señor Pablo Sánchez Rojo y la señora Dionicia Churata Zapana, solicitando cumplimiento de pago de deuda y, b) El día treinta de abril del año dos mil seis, los demandados hacen entrega de mil nuevos soles al Juez de Paz quejado, quien desde dicha data no efectuó la entrega de la suma consignada a los acreedores, argumentando haber sido asaltado y no tener dinero para devolverlo, lo que constituiría inclusive delito de apropiación ilícita; Quinto: La Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura mediante resolución número diecisiete de fecha cuatro de octubre de dos mil siete, obrante de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y cinco, propone la destitución del nombrado Juez de Paz, basándose en la valoración objetiva de los medios probatorios que motivó la queja, esencialmente el Acta de fecha treinta de abril de dos mil siete mediante la cual el demandado Pablo Sánchez Rojo depositó ante el referido órgano jurisdiccional, despachado por don Julián Pari Calsín, la suma de un mil nuevos soles, como parte de la deuda que tenía con el demandante (en el proceso), y quejoso (en el presente procedimiento administrativo sancionador, don Juan de Dios Sánchez Rodríguez; dinero que no fue entregado a su destinatario); Sexto: Resulta irrelevante la defensa del investigado respecto de que dicha suma fue objeto de robo a su persona con fecha cuatro de mayo de dos mil seis toda vez que la denuncia, que fue presentada el siete de mayo (tres días después), mediante resolución de fecha siete de agosto de dos mil seis fue archivada por el Representante del Ministerio Público; más irregular aún resulta el hecho de que el Juez de Paz haya trasladado el monto íntegro del depósito recibido sin existir mandato motivado y debidamente notifi cado a las partes. En tal sentido, existen sufi cientes elementos de juicio que vinculan al magistrado investigado con la irregular conducta disfuncional motivo de queja; Sétimo: La Ofi cina de Control de la Magistratura mediante resolución número veintidós de fecha dos agosto de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos veintisiete a doscientos treintitrés, propone la destitución del investigado, precisando que de su propia declaración obrante de fojas ciento seis y ciento siete, al ratifi carse en su informe número cuatro guión dos mil seis de fojas ochenta y siete a ochenta y ocho, reconoce haber participado en los hechos tal cual fueron descritos precedentemente, esto es, recibió la suma de mil nuevos soles en efectivo por parte de los demandados Pablo Sánchez Rojo y doña Dionicia Churata Zapana, pero no acredita la veracidad de su dicho respecto del supuesto robo del cual fuera víctima, agravándose su situación al haber transcurrido tres días sin haber dispuesto la consignación del dinero en el Banco de la Nación, confi gurándose la causal de responsabilidad disciplinaria contemplada en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Noveno: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello teniendo en cuenta que la conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle la medida disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Julián Parí Calsín, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huatta, Corte Superior de Justicia de Puno. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 436105-1