Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2009 (17/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 2009

Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B", mediante el Informe Nº 1852009-DSB "B", 186-2009-DSB "B"; y 187-2009-DSB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por los articulos 30° y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental la apertura, traslado y cierre de las oficinas que seguidamente se detallan: · Apertura de una Oficina especial, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 320, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. · Traslado de la agencia, ubicada en la Avenida Bolivia N° 217, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, al local de la Avenida Paseo de la Republica s/n y cruce con Avenida Bolivia s/n, Local LS-15, distrito, provincia y departamento de Lima. · Cierre de la agencia, ubicada en el MORDAZA MORDAZA N° 1032, del distrito, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 435869-1

Reglamentos del Congreso y las normas regionales de caracter general; Que, con fecha 13 de diciembre del 2003, se promulgo la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139, la misma que prohibe el acceso de menores de edad a paginas Web de contenido pornografico, disponiendo que las municipalidades en coordinacion con la Policia Nacional, fiscalicen su cumplimiento, siendo las municipalidades de acuerdo a sus atribuciones, las encargadas de imponer las sanciones administrativas correspondientes; Que, siendo necesario proteger a nuestros menores de edad, de personas inescrupulosas que permiten su acceso a paginas de contenido pornografico, se deben disponer mecanismos de proteccion y normar las limitaciones y sanciones para los responsables de los establecimientos que lo permitan; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ESTABLECEN LAS NORMAS DE PROHIBICION Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS AL ACCESO A PAGINAS DE INFORMACION O CONTENIDO PORNOGRAFICO A MENORES DE EDAD EN CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO Articulo Primero.- PROHIBASE el acceso de menores de edad a paginas Web de contenido y/o informacion pornografica. Articulo Segundo.Los conductores de establecimientos de cabinas publicas, que brindan servicios de acceso a Internet, estan obligados a que los menores de edad que concurran a sus establecimientos, no tengan acceso a paginas Web de contenido y/o informacion pornografica, que atenten contra la integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- Para cumplir con esta obligacion, los conductores de cabinas de internet, deberan instalar un software de filtro o bloqueo, que tenga por finalidad impedir a menores de edad la visualizacion de paginas Web de contenido o informacion pornografica. Dicho software debera ser instalado como minimo en 40% de la totalidad de maquinas del establecimiento, las mismas que seran de uso exclusivo para menores de edad, no pudiendo dichos menores utilizar ninguna otra maquina, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. Articulo Cuarto.- Disponer que los conductores de las cabinas de Internet, coloquen en un lugar visible un aviso preventivo de un tamano minimo de 30 X 40 cm. Consignandose la prohibicion a menores de edad de acceso a paginas Web de contenido y/o informacion pornografica. Articulo Quinto.Senalizar las maquinas implementadas con el software de proteccion, como maquinas de uso para menores de edad, siendo su uso exclusivo. Articulo Sexto.- Los Conductores de las cabinas de internet, deberan disponer bajo responsabilidad, de un espacio adecuado para las maquinas de uso exclusivo de menores de edad, debidamente implementadas con el software de bloqueo, en un sitio visible para la directa supervision del propietario o conductor. Articulo Septimo.- Establecer un horario de permanencia de menores de edad en las Cabinas de Internet del distrito, siendo este el siguiente: menores de 10 a 14 hasta las 19:00 horas, menores de 15 a 17 anos hasta las 23:00 horas, menores de 0 a 10 anos solo en compania del padre de familia o tutor. Articulo Octavo.- Los conductores de las cabinas de internet, estan obligados a realizar un registro de todas las personas que ingresan al establecimiento, debiendo consignar los datos personales de cada uno, los que permitan una adecuada identificacion de las mismas. Articulo Noveno.- DISPONER que la Subgerencia de Comercializacion, elabore un registro con los establecimientos que brindan el servicio de internet en la jurisdiccion, indicando el nombre del conductor, la direccion del establecimiento y el numero de maquinas computadoras, indicando el porcentaje obligatorio de las que deben tener el filtro de proteccion.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen las normas de prohibicion y sanciones administrativas al acceso a paginas de informacion o contenido pornografico a menores de edad en cabinas publicas de Internet en el distrito
ORDENANZA Nº 188 La MORDAZA, 27 de noviembre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza para normar el uso de programas de proteccion para menores y el procedimiento sancionador para los infractores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el Articulo 195º de la MORDAZA constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, tratados,

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