Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2009 (17/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

408031

Articulo Decimo.- ENCARGAR a la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, la elaboracion del cuadro de Sanciones e Infracciones por incumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- FACULTESE al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, establezca las normas reglamentarias a fin de facilitar el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Duodecimo.- Los conductores de establecimientos de Internet, deberan adecuarse a la presente MORDAZA, en un plazo perentorio de treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su publicacion, quedando la municipalidad facultada para iniciar el procedimiento de fiscalizacion y control vencido el mismo. Articulo Decimo Tercero.- La presente Ordenanza entrara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 435451-1

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1601000515
(Se publica la Resolucion Jefatural de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA mediante Oficio Nº 731-2009-MDLM-SG, recibido el 15 de diciembre de 2009) RESOLUCION JEFATURAL Nº 0115-2009-MDLM-OFCM La MORDAZA, 4 de marzo de 2009 LA OFICINA DE FISCALIZACION Y CONTROL MUNICIPAL Visto, el Expediente Nº 18082-2-2008 unificado a los Expediente Nºs. 10733-2-2008 y 16169-2-2008, organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1601000515; senalando domicilio en Los Huertos de Manchay, Manzana I, Lote 06, Sector M-T, Distrito de Pachacamac; y,

Que, el 01 de diciembre del 2008 se emitio la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1601000515 por apertura de establecimiento sin Licencia Municipal (giro: venta de menu), en el establecimiento ubicado en MORDAZA Las Tradiciones Nº 100, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA II Etapa, distrito de La Molina; Que, el administrado interpone Recurso de Reconsideracion argumentando que, el establecimiento que conduce tiene licencia desde el ano 1996 y que de acuerdo a la Ley Nº 28015 Articulos 38 y 39 y el Decreto Legislativo Nº 776 la licencia provisional se convierte en definitiva, no habiendo obtenido respuesta de la Carta Notarial del 14 de noviembre del 2008 que presentara ante esta comuna; motivo por el cual solicita la suspension de la sancion impuesta; Que, al respecto sobre los argumentos vertidos en la Reconsideracion interpuesta cabe indicar que, que a fojas 35 y ss. del presente expediente administrativo obra MORDAZA del Oficio Nº 032-2009-MDLM-GPC/SGC emitido por la Subgerencia de Comercializacion en el cual se le informa al recurrente que la licencia Municipal tiene caracter personal e intransferible, y que de acuerdo al MORDAZA normativo vigente a la fecha de su expedicion consistente en el Decreto de Alcaldia Nº 002-96 las licencias de funcionamiento tenian vigencia un ano y era obligatoria su renovacion vencido el plazo; asimismo se indica que, en lo relacionado a la Ley Nº 28015 invocada por el administrado los articulos 38º y 39º han sido derogados, por lo que no es factible su aplicacion resultando improcedente la solicitud sobre licencia de funcionamiento definitiva para el establecimiento en cuestion; Que, se debe indicar que el referido Oficio ha sido debidamente notificado, habiendo sido recepcionado por el propio administrado conforme se acredita con el cargo de recepcion que corre a fojas 36, en virtud de lo cual, el argumento expresado referente a que no ha recibido respuesta a la Carta Notarial interpuesta es inexacto, al tenerse pleno conocimiento que el ejercicio de las actividades comerciales carece de la autorizacion municipal; Que, es pertinente acotar que la normatividad vigente a la fecha se encuentra regulada por la Ordenanza Nº 149 MORDAZA que especifica que la licencia se debe solicitar de manera PREVIA a la apertura de los establecimientos; disposicion que tambien se encuentra normada en el articulo 4º de la Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento Ley Nº 28976;

PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES
Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributacion Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2010, deberan publicarse a mas tardar el 31 de diciembre de 2009. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestion que se genera por las MORDAZA de fin de ano, MORDAZA llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, MORDAZA del 21 de diciembre.

LA DIRECCION

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