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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408031 Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, la elaboración del cuadro de Sanciones e Infracciones por incumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias a fi n de facilitar el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Duodécimo.- Los conductores de establecimientos de Internet, deberán adecuarse a la presente norma, en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, quedando la municipalidad facultada para iniciar el procedimiento de fi scalización y control vencido el mismo. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 435451-1 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000515 (Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de La Molina mediante Ofi cio Nº 731-2009-MDLM-SG, recibido el 15 de diciembre de 2009) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0115-2009-MDLM-OFCM La Molina, 4 de marzo de 2009 LA OFICINA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL Visto, el Expediente Nº 18082-2-2008 unifi cado a los Expediente Nºs. 10733-2-2008 y 16169-2-2008, organizado por don ALEJANDRO CALLAÑAUPA TENORIO, sobre Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000515; señalando domicilio en Los Huertos de Manchay, Manzana I, Lote 06, Sector M-T, Distrito de Pachacámac; y, CONSIDERANDO: Que, el 01 de diciembre del 2008 se emitió la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000515 por apertura de establecimiento sin Licencia Municipal (giro: venta de menú), en el establecimiento ubicado en Calle Las Tradiciones Nº 100, Urbanización Santa Felicia II Etapa, distrito de La Molina; Que, el administrado interpone Recurso de Reconsideración argumentando que, el establecimiento que conduce tiene licencia desde el año 1996 y que de acuerdo a la Ley Nº 28015 Artículos 38 y 39 y el Decreto Legislativo Nº 776 la licencia provisional se convierte en defi nitiva, no habiendo obtenido respuesta de la Carta Notarial del 14 de noviembre del 2008 que presentara ante esta comuna; motivo por el cual solicita la suspensión de la sanción impuesta; Que, al respecto sobre los argumentos vertidos en la Reconsideración interpuesta cabe indicar que, que a fojas 35 y ss. del presente expediente administrativo obra copia del Ofi cio Nº 032-2009-MDLM-GPC/SGC emitido por la Subgerencia de Comercialización en el cual se le informa al recurrente que la licencia Municipal tiene carácter personal e intransferible, y que de acuerdo al marco normativo vigente a la fecha de su expedición consistente en el Decreto de Alcaldía Nº 002-96 las licencias de funcionamiento tenían vigencia un año y era obligatoria su renovación vencido el plazo; asimismo se indica que, en lo relacionado a la Ley Nº 28015 invocada por el administrado los artículos 38º y 39º han sido derogados, por lo que no es factible su aplicación resultando improcedente la solicitud sobre licencia de funcionamiento defi nitiva para el establecimiento en cuestión; Que, se debe indicar que el referido Ofi cio ha sido debidamente notifi cado, habiendo sido recepcionado por el propio administrado conforme se acredita con el cargo de recepción que corre a fojas 36, en virtud de lo cual, el argumento expresado referente a que no ha recibido respuesta a la Carta Notarial interpuesta es inexacto, al tenerse pleno conocimiento que el ejercicio de las actividades comerciales carece de la autorización municipal; Que, es pertinente acotar que la normatividad vigente a la fecha se encuentra regulada por la Ordenanza Nº 149 norma que especifi ca que la licencia se debe solicitar de manera PREVIA a la apertura de los establecimientos; disposición que también se encuentra normada en el artículo 4º de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Ley Nº 28976; PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2010, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓN