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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408059 CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la Repúblcia Federativa del Brasil Coronel FAP Eduardo Jesús Maraví Lindo Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil Coronel EP Fernando Guerrero Espejo Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil Capitán de Navío Rodolfo Sablich Luna-Victoria Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República de Paraguay Capitán de Navío Edgar Patterson Monsalve Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia Teniente Coronel EP Rodolfo Pedro Rodríguez Freund Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la República de Chile Capitán de Fragata Alfredo Carlos Osorio Bromberg Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador Coronel FAP Carlos Ernesto Zerpa Valencia Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador Coronel EP Marco Antonio Merino Amand Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la República del Ecuador Comandante FAP Luis Martín Ferreyra Ríos Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Mayor General FAP Pedro Eugenio Gracey Aráoz Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Capitán de Navío Leoncio Daniel Rodríguez Delfín Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Capitán de Fragata Guillermo Medranda Espinosa Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Coronel FAP Mirko Jorge Enrique Kuljevan García Agregado de Defensa Adjunto y Ofi cial de Enlace a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, con sede en el Comando Sur Coronel EP Juan Carlos Liendo O’Connor Agregado de Defensa Adjunto y Ofi cial de Enlace a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, con sede en el Comando Sur Capitán de Navío Eugenio Rey-Sánchez Solano Agregado de Defensa Adjunto y Ofi cial de Enlace a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, con sede en el Comando Sur Coronel FAP Luis Alberto Vargas Napuri Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la Federación Rusa Mayor General FAP Edmundo Lavarello Winder Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la Federación Rusa Coronel EP Walter Horacio Córdova Aleman Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Italia Coronel FAP Jorge Luis Briceño Herrera Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Contralmirante Guillermo Adolfo Hasembank Rotta Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante del Perú en la OMI Capitán de Navío SGC Ángel Alfredo Tello Gilardi Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos Coronel EP Guido Julio Minaya Espinoza Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo 3º.- El citado personal revistará en las Direcciones y Comandos de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, destacados al Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 437057-13 Aprueban la Guía de Servicios de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2009 DE/ENAMM Callao, 4 de noviembre del 2009 Vista el Memorándum Nº 383-2009/ADM, de fecha 20 de octubre del 2009, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, de fecha 17 de julio del 2001, los titulares de las entidades del sector público que desarrollen actividades de comercialización de bienes y servicios y efectúen cobros por tales actividades, mediante resolución establecerán la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, actualmente la entidad viene prestando servicios de dictado de diversos cursos de capacitación a favor de los ciudadanos y efectuando los cobros correspondientes, servicios que no son prestados en exclusividad y generalmente se brindan en condiciones de competencia con el sector privado; Que, el desarrollo de la actividad antes descrita que con carácter subsidiario desarrolla la Entidad, no afecta negativamente el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales, ni implicar riesgo alguno de deterioro del equipamiento e infraestructura física en perjuicio del patrimonio del Estado; Que, las actividades y cobros efectuados por la entidad con ocasión de la prestación de los servicios en cuestión deben cumplir con los requisitos de legalidad, publicidad, transparencia y rendición de cuentas; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar mediante Resolución Directoral, una guía que contenga el tarifario de los precios de los servicios que no son prestados en exclusividad y generalmente se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, y que la entidad presta a terceros, coadyuvando de esta forma a su publicidad y transparencia; Estando a lo propuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, de fecha 17 de julio del 2001, y el inciso (g) del artículo 8º de la Organización y Funciones de la entidad, aprobada por el Decreto Supremo No. 070-DE/SG, de fecha 30 de Diciembre de 1999, y con la opinión