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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408240 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la Cláusula Tercera y los Anexos N° 2 y N° 4 del Contrato de Concesión N° 106-97, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Transmantaro S.A., en referencia a la longitud de la línea de transmisión SE Mantaro-SE Socabaya en 220 kV de tensión y 02 ternas, la misma que es de 603,16 km. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, la Minuta y la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión N° 106-97. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 437705-12 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la R.S. N° 053-2009- EM que concedió medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2009-EM Lima, 18 de diciembre de 2009 VISTO el expediente N° 1909112 de fecha 30 de julio de 2009, mediante el cual el Sr. Ángel Daniel Canales Benavides y la Sra. Flor María del Rosario Artadi Agüero, interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Suprema N° 053-2009-EM, de fecha 9 de julio de 2009, que resolvió conceder medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.; CONSIDERANDO: Que, al amparo del numeral 1 del artículo 146° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, mediante Resolución Suprema N° 053-2009-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de julio de 2009, se concedió medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. con la fi nalidad de que pueda ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de los recurrentes, inscrito en la Partida Electrónica N° 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX, denominado Unidad Catastral N° 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; y con ello poder iniciar las obras de ampliación del Sistema de Transporte de gas natural; Que, el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que el Recurso de Reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, no requiriéndose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyan única instancia. Al respecto, el numeral 1 del artículo 216° de la norma mencionada, establece que la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado; Que, asimismo, de acuerdo al ítem RY01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, son requisitos del Recurso de Reconsideración la presentación de la solicitud de acuerdo a formato y que la misma se encuentre fi rmada por abogado colegiado; Que, con fecha 30 de julio de 2009, los condóminos Ángel Daniel Canales Benavides y Flor María del Rosario Artadi Agüero, propietarios del predio descrito en el primer considerando de la presente Resolución Suprema, presentaron un recurso impugnativo de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 053-2009-EM, para que se deje sin efecto la medida cautelar otorgada a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., habiéndose verifi cado que los recurrentes cumplieron con presentar el mencionado recurso dentro del plazo establecido por la norma citada, así como con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; Que, los recurrentes han manifestado en el Recurso de Reconsideración interpuesto que la medida cautelar ha sido concedida en grave contradicción a las normas procesales y sustantivas de nuestro ordenamiento jurídico por los siguientes motivos: i) el otorgamiento de la medida cautelar implica la pérdida de sus derechos como propietarios con los efectos jurídicos de una expropiación si se tiene en cuenta la duración de la servidumbre de treinta y tres (33) años automáticamente prorrogables, por tal motivo los efectos reales de la Resolución Suprema materia de impugnación son los de una transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, habiéndose vulnerado el artículo 70° de la Constitución Política del Perú, ii) ni el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, ni el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM, facultan al Concesionario para que pueda solicitar medidas cautelares como la que es materia de discusión, siendo ésta innecesaria ya que el procedimiento de imposición de servidumbre está estructurado de tal forma que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días debe ser resuelto, iii) Transportadora de Gas del Perú S.A. incumplió el deber de agotar las negociaciones previas manifestando una conducta desleal y un ánimo de boicotear el proceso de constitución de servidumbre convencional, iv) la Resolución Suprema N° 053-2009- EM no cumple con las características de provisionalidad y racionalidad propias de las medidas cautelares, pues una vez que sea otorgada la servidumbre ésta no podrá ser variada o dejada sin efecto, con lo cual se presenta una afectación de la propiedad. Asimismo, sostienen que tampoco se cumple con la racionalidad, pues consideran que el otorgamiento de la medida cautelar exonera a Transportadora de Gas del Perú S.A. de cumplir con los estudios destinados a proteger el medio ambiente; y, v) solicitan se tome en cuenta denuncias difundidas por determinados medios de comunicación en las que señalan que Transportadora de Gas del Perú S.A. habría incumplido diversos compromisos incluyendo algunos relacionados con el medio ambiente; Que, respecto a lo señalado por los recurrentes, debe considerarse que de acuerdo al artículo 923° del Código Civil y la doctrina en general son atribuciones del derecho de propiedad el uso, el disfrute, la disposición y la reivindicación, los cuales deben ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley; Que, es en atención al mencionado interés social que en determinadas circunstancias, el ordenamiento jurídico impone restricciones al derecho de propiedad como es el caso de la imposición de las servidumbres de ocupación, paso y tránsito, las cuales son constituidas a favor del Concesionario cuando éste cumple los requisitos legales, a efectos de que pueda cumplir con las obligaciones contractuales asumidas frente al Estado Peruano. En el caso de la constitución del derecho de servidumbre respecto del cual se ha otorgado la medida