Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de la Clausula Tercera y los Anexos N° 2 y N° 4 del Contrato de Concesion N° 106-97, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Consorcio Transmantaro S.A., en referencia a la longitud de la linea de transmision SE Mantaro-SE Socabaya en 220 kV de tension y 02 ternas, la misma que es de 603,16 km. Articulo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, la Minuta y la Escritura Publica a que de origen la modificacion aprobada en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen la modificacion al Contrato de Concesion N° 106-97. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 437705-12

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la R.S. N° 053-2009EM que concedio medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 085-2009-EM MORDAZA, 18 de diciembre de 2009 VISTO el expediente N° 1909112 de fecha 30 de MORDAZA de 2009, mediante el cual el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA, interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Suprema N° 053-2009-EM, de fecha 9 de MORDAZA de 2009, que resolvio conceder medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del numeral 1 del articulo 146° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, mediante Resolucion Suprema N° 053-2009-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2009, se concedio medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. con la finalidad de que pueda ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad de los recurrentes, inscrito en la Partida Electronica N° 21022258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, MORDAZA Registral N° IX, denominado Unidad Catastral N° 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y con ello poder iniciar las obras de ampliacion del Sistema de Transporte de gas natural; Que, el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que el Recurso de Reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion, no requiriendose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por organos

que constituyan unica instancia. Al respecto, el numeral 1 del articulo 216° de la MORDAZA mencionada, establece que la interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado; Que, asimismo, de acuerdo al item RY01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, son requisitos del Recurso de Reconsideracion la MORDAZA de la solicitud de acuerdo a formato y que la misma se encuentre firmada por abogado colegiado; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2009, los condominos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA, propietarios del predio descrito en el primer considerando de la presente Resolucion Suprema, presentaron un recurso impugnativo de reconsideracion contra la Resolucion Suprema N° 053-2009-EM, para que se deje sin efecto la medida cautelar otorgada a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., habiendose verificado que los recurrentes cumplieron con presentar el mencionado recurso dentro del plazo establecido por la MORDAZA citada, asi como con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas; Que, los recurrentes han manifestado en el Recurso de Reconsideracion interpuesto que la medida cautelar ha sido concedida en grave contradiccion a las normas procesales y sustantivas de nuestro ordenamiento juridico por los siguientes motivos: i) el otorgamiento de la medida cautelar implica la perdida de sus derechos como propietarios con los efectos juridicos de una expropiacion si se tiene en cuenta la duracion de la servidumbre de treinta y tres (33) anos automaticamente prorrogables, por tal motivo los efectos reales de la Resolucion Suprema materia de impugnacion son los de una transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, habiendose vulnerado el articulo 70° de la Constitucion Politica del Peru, ii) ni el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, ni el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007EM, facultan al Concesionario para que pueda solicitar medidas cautelares como la que es materia de discusion, siendo esta innecesaria ya que el procedimiento de imposicion de servidumbre esta estructurado de tal forma que en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias debe ser resuelto, iii) Transportadora de Gas del Peru S.A. incumplio el deber de agotar las negociaciones previas manifestando una conducta desleal y un animo de boicotear el MORDAZA de constitucion de servidumbre convencional, iv) la Resolucion Suprema N° 053-2009EM no cumple con las caracteristicas de provisionalidad y racionalidad propias de las medidas cautelares, pues una vez que sea otorgada la servidumbre esta no podra ser variada o dejada sin efecto, con lo cual se presenta una afectacion de la propiedad. Asimismo, sostienen que tampoco se cumple con la racionalidad, pues consideran que el otorgamiento de la medida cautelar exonera a Transportadora de Gas del Peru S.A. de cumplir con los estudios destinados a proteger el medio ambiente; y, v) solicitan se MORDAZA en cuenta denuncias difundidas por determinados medios de comunicacion en las que senalan que Transportadora de Gas del Peru S.A. habria incumplido diversos compromisos incluyendo algunos relacionados con el medio ambiente; Que, respecto a lo senalado por los recurrentes, debe considerarse que de acuerdo al articulo 923° del Codigo Civil y la doctrina en general son atribuciones del derecho de propiedad el uso, el disfrute, la disposicion y la reivindicacion, los cuales deben ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley; Que, es en atencion al mencionado interes social que en determinadas circunstancias, el ordenamiento juridico impone restricciones al derecho de propiedad como es el caso de la imposicion de las servidumbres de ocupacion, paso y MORDAZA, las cuales son constituidas a favor del Concesionario cuando este cumple los requisitos legales, a efectos de que pueda cumplir con las obligaciones contractuales asumidas frente al Estado Peruano. En el caso de la constitucion del derecho de servidumbre respecto del cual se ha otorgado la medida

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