Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Articulo Cuarto.- Sin perjuicio de lo MORDAZA ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que, con motivo de la elaboracion y aprobacion de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ano 2011, efectue con la debida anticipacion una revision exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, areas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansion MORDAZA, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 437160-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2010
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 161-MDCH Chorrillos, 29 de setiembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha, 29 de setiembre del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificaciones, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor siendo estas contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios, concordante con lo establecido en el articulo 70º de la misma, en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipales se rige por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Articulo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las Municipalidades podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del ano fiscal anterior, reajustado con la aplicacion de la variacion

acumulada del Indice de Precios al Consumidor ­ IPC, vigente en la capital de Departamento; Que, con fecha 20 de diciembre del 2008, se aprobo la Ordenanza Nº.148-MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2008, la misma que establece el MORDAZA legal y disposiciones para el calculo de los arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 614 de fecha 30 de diciembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2008, se ratifico la Ordenanza Nº 148-MDCH que establece el MORDAZA legal y disposiciones para el calculo de los arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributacion Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectue acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Barrido de Calles, recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2010, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios publicos y una adecuada distribucion del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios; Que, habiendose ratificado en los costos por los servicios municipales que ofreceran durante el proximo ejercicio la Gerencia de Servicios Publicos y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; la Gerencia Rentas opina por la aplicacion del articulo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal; Que, en consecuencia es necesario mantener, para el ejercicio fiscal 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 148MDCH, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 614 de fecha 30 de diciembre de 2008 por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la misma que establece el MORDAZA legal y disposiciones para el calculo de los arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por UNANIME de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobacion de Actas, se ha aprobado la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENZAGO DEL ANO 2009, REAJUSTADOS CON EL INDICE DE PREDIOS AL CONSUMIDOR ­IPC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 Articulo 1º.- Establecer la vigencia de la Ordenanza Nº 148-MDCH, que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2009 para el ejercicio fiscal 2010. Articulo 2º.- Para el ejercicio fiscal 2010, se aplicaran los costos y tasas establecidos por los servicios de Barridos de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 148-MDCH, reajustados con la variacion acumulada del Indice de Predios al Consumidor ­ IPC, al mes de agosto ascendente a 0.01% establecido en la Resolucion Jefatural Nº 238-2009-INEI. Articulo 3º.- Apruebese el Informe Tecnico que sustenta el mantenimiento de los costos y tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como la estimacion de ingresos por la prestacion de los servicios indicados, los mismos que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Deroguese cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de enero del 2010, siempre que previamente se MORDAZA efectuado la publicacion de la presente Ordenanza y el Acuerdo del Concejo Metropolitano que la ratifique.

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