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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408278 Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2011, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 437160-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 161-MDCH Chorrillos, 29 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha, 29 de setiembre del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi caciones, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor siendo éstas contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios, concordante con lo establecido en el articulo 70º de la misma, en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipales se rige por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del año fi scal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC, vigente en la capital de Departamento; Que, con fecha 20 de diciembre del 2008, se aprobó la Ordenanza Nº.148-MDCH, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2008, la misma que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 614 de fecha 30 de diciembre de 2008 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2008, se ratifi có la Ordenanza Nº 148-MDCH que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectúe acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Barrido de Calles, recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2010, con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios; Que, habiéndose ratifi cado en los costos por los servicios municipales que ofrecerán durante el próximo ejercicio la Gerencia de Servicios Públicos y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; la Gerencia Rentas opina por la aplicación del articulo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, en consecuencia es necesario mantener, para el ejercicio fi scal 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 148- MDCH, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 614 de fecha 30 de diciembre de 2008 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIME de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENZAGO DEL AÑO 2009, REAJUSTADOS CON EL ÍNDICE DE PREDIOS AL CONSUMIDOR –IPC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo 1º.- Establecer la vigencia de la Ordenanza Nº 148-MDCH, que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2009 para el ejercicio fi scal 2010. Artículo 2º.- Para el ejercicio fi scal 2010, se aplicarán los costos y tasas establecidos por los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 148-MDCH, reajustados con la variación acumulada del Índice de Predios al Consumidor – IPC, al mes de agosto ascendente a 0.01% establecido en la Resolución Jefatural Nº 238-2009-INEI. Artículo 3º.- Apruébese el Informe Técnico que sustenta el mantenimiento de los costos y tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios indicados, los mismos que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Deróguese cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2010, siempre que previamente se haya efectuado la publicación de la presente Ordenanza y el Acuerdo del Concejo Metropolitano que la ratifi que.