Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

contrario, las entidades del Sector Publico, empresas del Estado o Gobiernos Locales pueden considerar como no presentadas las solicitudes de reincorporacion o reubicacion laboral directa. 3) En un plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su MORDAZA, las entidades del Sector Publico, empresas del Estado o Gobiernos Locales deben analizar las solicitudes presentadas. Dentro de los tres (3) dias siguientes al vencimiento del plazo senalado deben comunicar los resultados de dicha evaluacion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Para ello, remitiran los resultados de la reincorporacion o reubicacion laboral directa efectuada, senalando quienes son los trabajadores que acceden a las plazas presupuestadas vacantes, asi como las razones por las que no acceden los demas solicitantes. 4) El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobara las reincorporaciones o reubicaciones laborales directas que le MORDAZA comunicadas, mediante resolucion ministerial. Articulo 6º.- Etapa de reubicacion laboral general Al culminar la etapa de reincorporacion o reubicacion laboral directa, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo expide las disposiciones necesarias para la ejecucion de la etapa de la reubicacion laboral general. En dicha etapa participan los ex trabajadores de las entidades del Sector Publico o empresas del Estado que hayan sido fusionadas o liquidadas. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 438595-1

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la Seccion 6.4 de la clausula 6 del citado contrato de concesion, el Ministerio debera tomar la decision sobre la renovacion basado en el Informe de Evaluacion presentado por OSIPTEL y los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada para el efecto; Que, de acuerdo a lo estipulado en el literal (b) de la Seccion 6.03 de la clausula 6, del Contrato de Concesion la evaluacion debera referirse exclusivamente al cumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales: (I) obligaciones de pago en lo referente a OSIPTEL, senaladas en la Clausula 8.17; (II) las Condiciones esenciales y reglas de competencia establecidas en el presente Contrato; (III) los Mandatos y Reglamentos emitidos por OSIPTEL que resulten aplicables a las Sociedad Concesionaria; y (IV) la prestacion del Servicio Concedido conforme a las Leyes Aplicables. Que, para el caso de la renovacion gradual, el inciso b) de la Seccion 6.03 de la clausula 6 del Contrato de Concesion establece que OSIPTEL debera preparar el Informe de Evaluacion senalando si, y en que medida la empresa durante el periodo de los cinco (5) anos anteriores, ha cumplido con las obligaciones materia de evaluacion; Que, en tal sentido, mediante Oficio Nº 228-2005MTC/17 del 01 de MORDAZA de 2005, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones (hoy Direccion General de Concesiones en Comunicaciones) conforme a lo estipulado en el literal (b) del numeral 6.3 de la Clausula 6 del mencionado contrato de concesion, corrio traslado a OSIPTEL de la solicitud de la empresa a fin de que dicho organismo presente su Informe de Evaluacion; Que, con Cartas C. 711-GG.GL/2005, MORDAZA por Cartas C. 116-GG.GL/2007, C. 531-GG.GL/2007, 089GG.GL/2008, C. 332-GG.GL/2009, C. 458.GG.GPR/2009, OSIPTEL cumplio con remitir el Informe de Evaluacion del contrato de concesion para la prestacion de servicio publico portador local y telefonia fija local, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03; Que, en el Informe de Evaluacion presentado OSIPTEL respecto a la metodologia desarrollada, estima que la penalidad, constituye el tiempo de reduccion del periodo de renovacion del contrato de concesion. Asi la estimacion del tiempo de penalizacion se realiza en funcion al detalle de los incumplimientos registrados para cada uno de los anos comprendidos en el periodo de evaluacion (medidas correctivas, sanciones leves, sanciones graves y sanciones muy graves); Que, para el presente caso, en ausencia de obligaciones de caracter general, la metodologia solo preve una fuente de informacion, la verificacion del cumplimiento de las obligaciones especificas contenidas en el contrato de concesion de AMERICATEL PERU S.A.; Que, la estimacion realizada por OSIPTEL se llevo a cabo asumiendo los pesos ponderados que fueron estimados en el modelo financiero de la empresa Telefonica del Peru S.A.A., asumiendo que el analisis de los incumplimientos generarian una estructura similar en terminos del efecto agregado en el VAN; Que, respecto al detalle de las obligaciones y ponderaciones, en el Informe de Evaluacion, OSIPTEL senala que se considera el desempeno de la empresa respecto de las obligaciones previstas en su contrato de concesion. De esta manera, dentro de la metodologia utilizada OSIPTEL reconoce el detalle de las obligaciones, asi como su clasificacion y ponderacion, de acuerdo a lo siguiente: Se identificaron 17 tipos de obligaciones, para cada MORDAZA de obligacion se identifico una falta tipica; se estimo el impacto de cada una de dichas faltas en el flujo de MORDAZA de la empresa (estimacion del Valor Presente Neto o VAN); y se identifican tres grupos de obligaciones segun su impacto: alto impacto, impacto medio e impacto bajo, segun el impacto en el VAN sea menor a US$ 400 000, entre US$ 400 000 y US$ 1 000 0000, y superior a US$ 1 000.000; Que, el siguiente Cuadro elaborado por OSIPTEL contiene la clasificacion y ponderacion de las obligaciones previstas en el contrato de concesion agrupandolas en

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan contrato de concesion para prestacion del servicio portador local y telefonia fija local solicitada por Americatel Peru S.A., a que se refieren las RR.MM. Nºs. 026-2001-MTC/15.03, Nº 224-2003-MTC/03 y Nº 871-2004MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 845-2009-MTC/03 MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 019072, referido a la solicitud formulada por la empresa AMERICATEL PERU S.A. sobre renovacion gradual del plazo de concesion del servicio portador local y telefonia fija local en los departamentos de MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la provincia de MORDAZA en el departamento de MORDAZA, por un plazo adicional de cinco (5) anos; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en la Seccion 6.03 de la clausula 6 del Contrato de Concesion de la empresa AMERICATEL PERU S.A. aprobado por Resolucion Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03 del 16 de enero de 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publico en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de agosto de 2005, un extracto de la solicitud de renovacion de Visto, senalando un plazo de sesenta (60) dias calendario a efectos de recibir comentarios u objeciones derivados de la solicitud de renovacion mencionada;

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