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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408548 contrario, las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales pueden considerar como no presentadas las solicitudes de reincorporación o reubicación laboral directa. 3) En un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su presentación, las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales deben analizar las solicitudes presentadas. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo señalado deben comunicar los resultados de dicha evaluación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para ello, remitirán los resultados de la reincorporación o reubicación laboral directa efectuada, señalando quiénes son los trabajadores que acceden a las plazas presupuestadas vacantes, así como las razones por las que no acceden los demás solicitantes. 4) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará las reincorporaciones o reubicaciones laborales directas que le sean comunicadas, mediante resolución ministerial. Artículo 6º.- Etapa de reubicación laboral general Al culminar la etapa de reincorporación o reubicación laboral directa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expide las disposiciones necesarias para la ejecución de la etapa de la reubicación laboral general. En dicha etapa participan los ex trabajadores de las entidades del Sector Público o empresas del Estado que hayan sido fusionadas o liquidadas. Regístrese, comuníquese y publíquese MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 438595-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan contrato de concesión para prestación del servicio portador local y telefonía fija local solicitada por Americatel Perú S.A., a que se refieren las RR.MM. Nºs. 026-2001-MTC/15.03, Nº 224-2003-MTC/03 y Nº 871-2004- MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 845-2009-MTC/03 Lima, 14 de diciembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 019072, referido a la solicitud formulada por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. sobre renovación gradual del plazo de concesión del servicio portador local y telefonía fi ja local en los departamentos de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca y la provincia de Huánuco en el departamento de Huánuco, por un plazo adicional de cinco (5) años; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en la Sección 6.03 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión de la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. aprobado por Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03 del 16 de enero de 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de agosto de 2005, un extracto de la solicitud de renovación de Visto, señalando un plazo de sesenta (60) días calendario a efectos de recibir comentarios u objeciones derivados de la solicitud de renovación mencionada; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la Sección 6.4 de la cláusula 6 del citado contrato de concesión, el Ministerio deberá tomar la decisión sobre la renovación basado en el Informe de Evaluación presentado por OSIPTEL y los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada para el efecto; Que, de acuerdo a lo estipulado en el literal (b) de la Sección 6.03 de la cláusula 6, del Contrato de Concesión la evaluación deberá referirse exclusivamente al cumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales: (I) obligaciones de pago en lo referente a OSIPTEL, señaladas en la Cláusula 8.17; (II) las Condiciones esenciales y reglas de competencia establecidas en el presente Contrato; (III) los Mandatos y Reglamentos emitidos por OSIPTEL que resulten aplicables a las Sociedad Concesionaria; y (IV) la prestación del Servicio Concedido conforme a las Leyes Aplicables. Que, para el caso de la renovación gradual, el inciso b) de la Sección 6.03 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión establece que OSIPTEL deberá preparar el Informe de Evaluación señalando si, y en qué medida la empresa durante el período de los cinco (5) años anteriores, ha cumplido con las obligaciones materia de evaluación; Que, en tal sentido, mediante Ofi cio Nº 228-2005- MTC/17 del 01 de julio de 2005, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Concesiones en Comunicaciones) conforme a lo estipulado en el literal (b) del numeral 6.3 de la Clausula 6 del mencionado contrato de concesión, corrió traslado a OSIPTEL de la solicitud de la empresa a fi n de que dicho organismo presente su Informe de Evaluación; Que, con Cartas C. 711-GG.GL/2005, ampliado por Cartas C. 116-GG.GL/2007, C. 531-GG.GL/2007, 089- GG.GL/2008, C. 332-GG.GL/2009, C. 458.GG.GPR/2009, OSIPTEL cumplió con remitir el Informe de Evaluación del contrato de concesión para la prestación de servicio público portador local y telefonía fi ja local, aprobado por Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03; Que, en el Informe de Evaluación presentado OSIPTEL respecto a la metodología desarrollada, estima que la penalidad, constituye el tiempo de reducción del período de renovación del contrato de concesión. Así la estimación del tiempo de penalización se realiza en función al detalle de los incumplimientos registrados para cada uno de los años comprendidos en el período de evaluación (medidas correctivas, sanciones leves, sanciones graves y sanciones muy graves); Que, para el presente caso, en ausencia de obligaciones de carácter general, la metodología sólo prevé una fuente de información, la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones específi cas contenidas en el contrato de concesión de AMERICATEL PERÚ S.A.; Que, la estimación realizada por OSIPTEL se llevó a cabo asumiendo los pesos ponderados que fueron estimados en el modelo fi nanciero de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., asumiendo que el análisis de los incumplimientos generarían una estructura similar en términos del efecto agregado en el VAN; Que, respecto al detalle de las obligaciones y ponderaciones, en el Informe de Evaluación, OSIPTEL señala que se considera el desempeño de la empresa respecto de las obligaciones previstas en su contrato de concesión. De esta manera, dentro de la metodología utilizada OSIPTEL reconoce el detalle de las obligaciones, así como su clasifi cación y ponderación, de acuerdo a lo siguiente: Se identifi caron 17 tipos de obligaciones, para cada tipo de obligación se identifi có una falta típica; se estimó el impacto de cada una de dichas faltas en el fl ujo de caja de la empresa (estimación del Valor Presente Neto o VAN); y se identifi can tres grupos de obligaciones según su impacto: alto impacto, impacto medio e impacto bajo, según el impacto en el VAN sea menor a US$ 400 000, entre US$ 400 000 y US$ 1 000 0000, y superior a US$ 1 000.000; Que, el siguiente Cuadro elaborado por OSIPTEL contiene la clasifi cación y ponderación de las obligaciones previstas en el contrato de concesión agrupándolas en