Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2009 (29/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 29 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

409049

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles
DECRETO SUPREMO N° 091-2009-EM El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28054 - Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, establece el MORDAZA general para promover el MORDAZA de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objetivo de diversificar el MORDAZA de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, y disminuir la contaminacion ambiental; Que, mediante Decreto Nº 013-2005-EM se aprobo el Reglamento de la Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, que contiene normas para la comercializacion y promocion de los Biocombustibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 064-2008-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, el cual entre otros establecio que a partir del 1º de enero de 2010, el Gasohol sera de uso obligatorio en todo el MORDAZA en reemplazo de las gasolinas motor; Que, resulta conveniente modificar el articulo 6º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007EM, el cual dispone que el Ministerio de Energia y Minas otorga los registros y autorizaciones correspondientes a la comercializacion de Biocombustibles y de sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2, a traves del agente denominado Distribuidor Mayorista, para que de conformidad con el articulo 12º de la mencionada MORDAZA, las Refinerias y los Distribuidores Mayoristas puedan comprar Alcohol Carburante y Biodiesel B100 de las empresas productoras de Biocombustibles; Que, habiendo revisado experiencias en el uso del Gasohol en algunos paises, se advierte que la incorporacion al MORDAZA de la gasolina motor oxigenada con Alcohol Carburante, requiere un MORDAZA gradual de implementacion, con la finalidad de corregir las dificultades que en su implementacion se encuentren; Que, habiendose llevado a cabo reuniones con los diferentes agentes de la Cadena de Comercializacion de Hidrocarburos y otras instituciones vinculadas a la comercializacion de Biocombustibles, se ha concluido que el uso obligatorio del Gasohol debe realizarse de manera progresiva a lo largo del territorio nacional; Que, en el MORDAZA nacional existe una reducida cantidad de empresas que brindan el servicio de mantenimiento y limpieza de tanques de almacenamiento de Combustibles Liquidos, razon por la cual a la fecha existen Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que aun no han iniciado actividades para su respectiva adecuacion; Que, por tanto se debe implementar el uso del Gasohol de manera progresiva a lo largo del territorio nacional; Que, asimismo es conveniente disponer que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN establezca los procedimientos para la inspeccion, mantenimiento y limpieza de tanques y otras instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de la normatividad vigente, con la finalidad de garantizar la calidad del Gasohol; Que, siendo las Gasolinas consideradas como Bases de Mezcla para el Gasohol, debe regularse el transporte de dicho insumo, senalando el origen y destino de los mismos, a fin de otorgar las facilidades necesarias para una adecuada comercializacion del referido producto; De conformidad con la Ley Nº 28054 - Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, con el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y en uso de las atribuciones previstas en

los numerales 8º y 24º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del literal a) del articulo 6° del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles Modificar el literal a) del articulo 6° del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, de acuerdo al texto siguiente: "a) El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Hidrocarburos, es competente para otorgar las autorizaciones a los agentes de la Cadena de Comercializacion de Combustibles Liquidos facultados para las mezclas de Alcohol Carburante y Biodiesel B100 con Gasolinas y Diesel Nº 2, respectivamente, asi como a la comercializacion, transporte y consumo de dichas mezclas." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles Modificar el articulo 8° del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 8º.- Comercializacion y cronograma de implementacion del Gasohol - A partir de la vigencia del presente dispositivo legal el Gasohol podra ser comercializado en todo el MORDAZA, en las condiciones establecidas en la presente norma. - En los distritos de MORDAZA y Chiclayo, a partir del 1 de enero de 2010 el Gasohol sera de uso obligatorio y, en el resto del MORDAZA, de acuerdo al siguiente cronograma: DEPARTAMENTO MORDAZA y MORDAZA Tumbes y MORDAZA La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pasco MORDAZA MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao Ica Huancavelica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacna " FECHA DE INICIO 01 de MORDAZA de 2010 01 de MORDAZA de 2010 01 de junio de 2010 01 de MORDAZA de 2010 01 de agosto de 2010 01 de septiembre de 2010 01 de octubre de 2010 01 de noviembre de 2010 01 de diciembre de 2010 01 de enero de 2011 01 de febrero de 2011 01 de marzo de 2011 01 de MORDAZA de 2011 01 de MORDAZA de 2011 01 de junio de 2011 01 de MORDAZA de 2011

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Articulo 3º.- Modificacion del articulo 12º del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles Modificar el articulo 12° del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 12º.- Comercializacion Para efectos de las mezclas senaladas en los articulo 7º y 9º de la presente MORDAZA, los operadores de Refinerias y los Distribuidores Mayoristas de Combustibles Liquidos con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos son los unicos autorizados para adquirir Biocombustibles, asi como el Diesel Nº 2 y Gasolinas.

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