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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409065 dure el proceso de actualización de sus documentos de planifi cación - Plan Maestro, con la fi nalidad de que las ANP continúe con el cumplimiento de su objetivo de creación. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3º de la Ley N’ 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas - establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, las de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, y las de administración privada denominadas las Áreas de Conservación Privada; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013 se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - IANP - del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, siendo este último el ente incorporante, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a la IANP en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, se entenderá como efectuadas al SERNANP; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que los Planes Maestros serán elaborados bajo procesos participativos, revisado cada 5 años, de lo cuál se desprende que su elaboración implica un proceso de revisión al término de dicho plazo; Que, el inciso 37.4 del Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que el Plan Maestro es aprobado, previa revisión en el Comité de Gestión o su equivalente, mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) años, a propuesta de la Dirección General, de lo cual se desprende que su elaboración esta sujeta a la vigencia del documento; Que, prevalece lo señalado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas sobre su Reglamento, en virtud del Principio de Jerarquía de la norma, establecido en el artículo 51º de la Constitución, que establece que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM, establece en el inciso b) del artículo 3º que el SERNANP tiene como una función general el aprobar las normas y establecer criterios técnicos y administrativos; así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal b) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas mencionadas en la presente Resolución conservan su vigencia durante el proceso de su actualización y hasta la aprobación de su actualización. Artículo 2º.- La Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas debe acompañar los procesos de actualización y debe mantener informada a la Jefatura institucional. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe 439633-1 Precisan que no requieren inscribirse en los Registros Públicos las limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados en Áreas Naturales Protegidas para su oponibilidad a terceros, salvo que el dispositivo legal que lo establezca lo ordene expresamente RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 217-2009-SERNANP Lima, 18 de diciembre 2009 VISTOS: El Informe Nº 254-2009-SERNANP-OAJ del 17 de diciembre del 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 515-2009 SERNANP-DGANP del 17 de Diciembre del 2009 de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 20º de la Constitución Política del Perú, el Estado tiene la obligación de promover la conservación de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834 dispone que las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio Natural de la Nación, es decir, son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, cuya condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, asimismo, la norma antes glosada señala que cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, el ejercicio del derecho de propiedad debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales fueron establecidas las mismas; estableciendo además que el Estado previa evaluación podrá imponer otras limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; Que, en ese sentido, constituyen limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de las Áreas Naturales Protegidas: la condición de Patrimonio Natural de la Nación, la categoría asignada y la zonifi cación del Área Natural Protegida. Asimismo, el artículo 5º de la Ley en mención concordado con el artículo 47º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG establece la obligación que en caso de transferencia del derecho de propiedad de predios en las Áreas Naturales Protegidas, el propietario tiene la obligación de ofrecer al Estado la primera opción de compra, siendo éstas, limitaciones que no requieren ser inscritas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP para su oponibilidad a terceros; Que, adicionalmente, el artículo 46.1º del Reglamento antes referido, precisa que las otras limitaciones deberán establecerse en la norma de creación del Área Natural Protegida, en el Plan Maestro o mediante Resolución Jefatural específi ca, ahora Resolución Presidencial del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, los que deberán inscribirse para su oponibilidad a terceros en la SUNARP por establecerse con carácter particular; Que, el inciso f) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece como una de sus funciones el gestionar la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en los Registros Públicos correspondientes, función que incluye la inscripción de las cargas legales ambientales; Que, mediante Informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda se precise que las cargas legales ambientales establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas no requieren de inscripción para su oponibilidad a terceros, salvo aquéllas que se establezcan con carácter particular y a que hace referencia el artículo