Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2009 (29/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 29 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

409065

dure el MORDAZA de actualizacion de sus documentos de planificacion - Plan Maestro, con la finalidad de que las ANP continue con el cumplimiento de su objetivo de creacion. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado, promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 3º de la Ley N' 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas - establece que las Areas Naturales Protegidas pueden ser, las de administracion nacional que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, las de administracion regional, denominadas Areas de Conservacion Regional, y las de administracion privada denominadas las Areas de Conservacion Privada; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013 se aprueba la fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas - IANP - del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA con el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, siendo este ultimo el ente incorporante, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a la IANP en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Areas Naturales Protegidas, se entendera como efectuadas al SERNANP; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas establece que los Planes Maestros seran elaborados bajo procesos participativos, revisado cada 5 anos, de lo cual se desprende que su elaboracion implica un MORDAZA de revision al termino de dicho plazo; Que, el inciso 37.4 del Decreto Supremo Nº 0382001-AG, Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que el Plan Maestro es aprobado, previa revision en el Comite de Gestion o su equivalente, mediante Resolucion Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) anos, a propuesta de la Direccion General, de lo cual se desprende que su elaboracion esta sujeta a la vigencia del documento; Que, prevalece lo senalado en la Ley de Areas Naturales Protegidas sobre su Reglamento, en virtud del MORDAZA de Jerarquia de la MORDAZA, establecido en el articulo 51º de la Constitucion, que establece que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM, establece en el inciso b) del articulo 3º que el SERNANP tiene como una funcion general el aprobar las normas y establecer criterios tecnicos y administrativos; asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal b) del articulo 11º, del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas mencionadas en la presente Resolucion conservan su vigencia durante el MORDAZA de su actualizacion y hasta la aprobacion de su actualizacion. Articulo 2º.- La Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas debe acompanar los procesos de actualizacion y debe mantener informada a la Jefatura institucional. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 439633-1

Precisan que no requieren inscribirse en los Registros Publicos las limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados en Areas Naturales Protegidas para su oponibilidad a terceros, salvo que el dispositivo legal que lo establezca lo ordene expresamente
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 217-2009-SERNANP MORDAZA, 18 de diciembre 2009 VISTOS: El Informe Nº 254-2009-SERNANP-OAJ del 17 de diciembre del 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 515-2009 SERNANP-DGANP del 17 de Diciembre del 2009 de la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 20º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado tiene la obligacion de promover la conservacion de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834 dispone que las Areas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio Natural de la Nacion, es decir, son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles, cuya condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, asimismo, la MORDAZA MORDAZA glosada senala que cuando se declaren Areas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, el ejercicio del derecho de propiedad debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales fueron establecidas las mismas; estableciendo ademas que el Estado previa evaluacion podra imponer otras limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; Que, en ese sentido, constituyen limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de las Areas Naturales Protegidas: la condicion de Patrimonio Natural de la Nacion, la categoria asignada y la zonificacion del Area Natural Protegida. Asimismo, el articulo 5º de la Ley en mencion concordado con el articulo 47º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG establece la obligacion que en caso de transferencia del derecho de propiedad de predios en las Areas Naturales Protegidas, el propietario tiene la obligacion de ofrecer al Estado la primera opcion de compra, siendo estas, limitaciones que no requieren ser inscritas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos- SUNARP para su oponibilidad a terceros; Que, adicionalmente, el articulo 46.1º del Reglamento MORDAZA referido, precisa que las otras limitaciones deberan establecerse en la MORDAZA de creacion del Area Natural Protegida, en el Plan Maestro o mediante Resolucion Jefatural especifica, ahora Resolucion Presidencial del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, los que deberan inscribirse para su oponibilidad a terceros en la SUNARP por establecerse con caracter particular; Que, el inciso f) del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece como una de sus funciones el gestionar la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas en los Registros Publicos correspondientes, funcion que incluye la inscripcion de las cargas legales ambientales; Que, mediante Informe de vistos, la Oficina de Asesoria Juridica recomienda se precise que las cargas legales ambientales establecidas en la Ley de Areas Naturales Protegidas no requieren de inscripcion para su oponibilidad a terceros, salvo aquellas que se establezcan con caracter particular y a que hace referencia el articulo

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