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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409055 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150- 2007-EF, la declaración y el pago del Impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL ENRIQUE SÁNCHEZ CAMPOS Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 439707-1 Dejan sin efecto y designan representante de la SUNAT ante CETICOS MATARANI RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 277-2009/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28569 se otorgó autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo de las zonas sur y norte del país; Que el Artículo 5° de la referida Ley establece que la Junta de Administración es el órgano máximo de dirección de los CETICOS y está conformada, entre otros, por un representante de la Intendencia de Aduana donde se ubique el mismo, el cual debe ser designado por resolución del titular del pliego; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 226- 2009/SUNAT, se designó al señor Jorge Vidal Cárdenas Velarde, como Intendente de Aduana de Mollendo; Que en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la designación del señor Ángel David Heredia Riega como representante de la SUNAT ante el CETICOS Matarani, efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nº 025-2009/SUNAT; En uso de las facultadas conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor Ángel David Heredia Riega como representante de la SUNAT ante el CETICOS Matarani, efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nº 025- 2009/SUNAT. Artículo 2°.- Designar al señor Jorge Vidal Cárdenas Velarde, Intendente de Aduana de Mollendo, como representante de la SUNAT ante el CETICOS Matarani. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGEL ENRIQUE SÁNCHEZ CAMPOS Superintendente Nacional (e) 439709-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Cuadro de tipificación de infracciones de seguridad e higiene minera RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 260-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFM-358-2009 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite el Cuadro de tipifi cación de infracciones de seguridad e higiene minera; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones. Que, conforme al Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Que, conforme a la Ley Nº 28964, OSINERGMIN asumió la competencia referida a las actividades de supervisión y fi scalización de Seguridad e Higiene Minera y de conservación y protección del Ambiente en las actividades mineras. Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fi scalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas. Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones. Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado un proyecto de resolución que establece las infracciones en materia de seguridad e higiene minera, con la fi nalidad de facilitar la labor de supervisión y fi scalización de las actividades mineras y que las empresas supervisadas puedan prever aquellas conductas generadoras de infracciones administrativas. Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera con opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro de tipifi cación de infracciones de seguridad e higiene minera. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN ÚNICA Las sanciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM se mantienen vigentes hasta la aprobación de la escala de multas y sanciones mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo