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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409061 Dejan sin efecto la Res. Nº 194-2009- OS/CD y establecen fecha máxima para la prepublicación del proyecto de resolución que fija las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y ENERGÍA OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre del 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, aplicables por un período de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial, se fi jó la formula de actualización de la tarifa, y se determinó que el concesionario deberá proponer una nueva tarifa para el siguiente período de regulación en el plazo establecido en el procedimiento correspondiente; contra la cual, el 13 de noviembre del 2009, la Empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. (en adelante “Kuntur”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración. Asimismo el 11 de diciembre del 2009, Kuntur mediante escrito complementario amplia los fundamentos de su recurso, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, el literal q) del Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece la obligación del Organismo Regulador, de fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, dentro del cual se encuentra como Anexo E, el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), contenido en el numeral 5.5; Que, el PROCEDIMIENTO establece que las Tarifas Básicas de transporte y sus respectivas fórmulas de actualización son fi jadas por el regulador para cada período de regulación; Que, de conformidad con el Artículo 117º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM, así como lo establecido en el numeral 5.5 del PROCEDIMIENTO, el Periodo de Regulación es determinado por OSINERGMIN para cada caso; Que, de acuerdo con el Artículo 148º del Reglamento, para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Básica será la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentará el Concesionario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2008- EM, publicada el 26 de Setiembre del 2008, se otorgó a la empresa Kuntur, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos, otorgada por solicitud de parte, desde el punto inicial del Sistema de Transporte (aproximadamente en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco (kp 0)), hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo, y hasta los puntos de derivación para los sistemas de transporte o distribución de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión, el mismo que se aprobó conforme al Artículo 2º de la citada resolución; Que, con fecha 06 de octubre del 2008 se suscribió el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Kuntur (en adelante “CONTRATO DE CONCESIÓN”); Que, conforme al Anexo 3-A del CONTRATO DE CONCESIÓN, la empresa concesionaria debía presentar su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, en un plazo de ocho (8) meses, contados desde el otorgamiento de la Concesión a fi n de que ésta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente, se fi jen las tarifas correspondientes; Que, con fecha 08 de junio del 2009, dentro del plazo estipulado en el CONTRATO DE CONCESIÓN, el concesionario, mediante carta Kuntur-GG-02-2009, recibida con Registro GART Nº 4242-2009, presentó su propuesta tarifaria, dando inicio al proceso de fi jación tarifaria del Gasoducto Andino del Sur, de acuerdo al literal a) del PROCEDIMIENTO; Que, con Ofi cio Nº 688-2009-GART del 12 de junio del 2009, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) remitió a Kuntur, las observaciones para la admisibilidad de la propuesta, conforme al literal b) del PROCEDIMIENTO; Que, Kuntur, mediante carta Kuntur-GG-036-2009 presentada el día 16 de junio del 2009, y recibida con Registro GART Nº 4413-2009, absolvió y subsanó las observaciones alcanzadas con el ofi cio a que se refi ere el párrafo precedente, dando cumplimiento al literal c) del PROCEDIMIENTO; Que, con fecha 23 de junio del 2009, se dio cumplimiento al literal e) del PROCEDIMIENTO, con la publicación de la Propuesta Tarifaria de Kuntur, en el Portal Web y con la Convocatoria a Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta tarifaria por parte del concesionario Kuntur. En tal sentido, los días 30 de junio, 02 y 07 de julio del 2009, se llevaron a cabo las Audiencias Públicas, en las ciudades de Lima, en simultaneo vía videoconferencia con la ciudad de Puno; y en las ciudades de Arequipa y Cusco respectivamente, en las cuales el concesionario expuso su propuesta tarifaria, de acuerdo a lo establecido literal f) del PROCEDIMIENTO; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 794-2009-GART del 10 de julio del 2009, se trasladó a Kuntur, el Informe Nº 0283-2009-GART, el cual contiene las observaciones a su propuesta tarifaria, en cumplimiento del literal g) del PROCEDIMIENTO. Por su parte, el concesionario, mediante carta Kuntur GG-064-2009 presentada el 05 de agosto del 2009 con Registro GART Nº 5621, cumplió con subsanar las observaciones alcanzadas mediante el citado ofi cio, dando cumplimiento al literal h) del PROCEDIMIENTO; Que, en cumplimiento del literal i) del PROCEDIMIENTO, el 10 de agosto del 2009, se publicó en la página Web del OSINERGMIN la absolución de observaciones remitida por la empresa Concesionaria. Asimismo, de acuerdo al literal j) del PROCEDIMIENTO, el día 16 de setiembre del 2009, mediante resolución OSINERGMIN 167-2009- OS/CD, se publicó el proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Transporte del Gasoducto Andino del Sur, así como la relación de la información que la sustenta; Que, posteriormente en cumplimiento del literal k) del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN convocó a la realización de las Audiencias Públicas Descentralizadas en la ciudad de Cuzco el día 21 de septiembre del 2009, en la ciudad de Lima el día 23 de septiembre del 2009, y en la ciudad de Arequipa el día 25 de septiembre del 2009, en las cuales la GART de OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa Kuntur, así como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; Que, el 30 de septiembre del 2009 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria