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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409051 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A. contra la R.M. N° 456-2009-MEM-DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2009-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2009. VISTO: El Expediente N° 1939512, mediante el cual por escrito de fecha 13 de noviembre de 2009, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 456- 2009-MEM-DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 24 de octubre de 2009, que modifi có el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 042-2009-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 22 de enero de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 042-2009- MEM-DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 22 de enero de 2009, el Ministerio de Energía y Minas declaró a San Juan de Marcona en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, como zona geográfi ca determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2009- MEM-DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 24 de octubre de 2009, el Ministerio de Energía y Minas modifi có el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 042-2009-MEM/DM, en el sentido de declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la zona geográfi ca de San Juan de Marcona, para efectos de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la reserva del área superfi cial materia de la Resolución Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones N° 046-2009/SBN-GO-JAR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 13 de marzo de 2009, por un período de quince (15) años; Que, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2009, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 456-2009-MEM-DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de octubre de 2009, deduciendo su nulidad e insubsistencia, toda vez que la delimitación territorial del Polo Petroquímico de San Juan de Marcona en un área coincidente con la indicada en la Resolución Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones N° 046-2009/SBN-GO-JAR, no enerva el hecho que de forma parcial esta superficie se superpone a las zonas donde se encuentran ubicadas concesiones mineras de su propiedad, así mismo señala, que la localización del Polo Petroquímico en el área geográfica en San Juan de Marcona no se encuentra debidamente sustentada en criterios técnicos; Que, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. sustentó que la Resolución Ministerial N° 456-2009-MEM-DM, a su vez transgrede lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-92-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, por el cual se otorgó la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Perú S.A. MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. HIERRO PERU que se transfi eren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERRO PERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992, al disponer de un área superfi cial que se encuentra superpuesta a la concesión minera C.P.S N° 1, habiéndose asegurado a la recurrente el libre uso de dichos terrenos para efectuar las operaciones mineras que considere necesarias; Que, al respecto, mediante Ley de promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica, se declaró de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, Ley N° 29163; Que, el literal a) del artículo 7° de la Ley de promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica, dispone como función del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de la Producción, promover la creación de Complejos Petroquímicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento de proyectos para la Industria Petroquímica, propiciando para tal efecto, las inversiones en coordinación con las instituciones competentes; Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2008-EM, establece que las entidades y organismos vinculados con la promoción de las actividades de la Industria Petroquímica deberán establecer la Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico Descentralizado, agregando que dicha declaración se efectuará a través de Resolución Ministerial; Que, por tanto, la localización de un polo petroquímico destinado al desarrollo de dichas operaciones no se basa en la elección de una zona de manera fortuita o aleatoria, ya que en función a un estudio técnico, se determinó que una circunscripción geográfi ca delimitada posee características idóneas para la instalación de plantas que usan como insumo principal al gas natural; Que, en este sentido, mediante Carta N° INSP/946- 08 de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrita por la Gerencia General de Ingeniería para la Industria - INSPECTRA, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas declaró su conformidad con el Informe “Localización del Polo Petroquímico en el Perú JOB : N° 166-08” en el que se determinó que a nivel nacional, existe potencial para el desarrollo de la industria petroquímica en el área de San Juan de Marcona, con la ventaja de contar con excelentes instalaciones portuarias, la interconexión proyectada con la Carretera Transoceánica y la disponibilidad de los terrenos apropiados en la cercanía del puerto que reúnen condiciones para construcciones industriales, teniendo en cuenta que desde un punto de vista geopolítico de concretarse proyectos tales como la construcción del Mega - Puerto de la Costa Sur del Pacífi co, integraría con el comercio brasileño, constituyendo un factor adicional para el desarrollo de la región, con la probable creación de áreas urbanas, dependiendo críticamente del plazo de construcción del gasoducto del sur y del precio en los mercados internacionales del producto fi nal; Que, el Informe “Localización del Polo Petroquímico en el Perú JOB : N° 166-08” califi ca adicionalmente a la zona de San Juan de Marcona, como de riesgo telúrico y de tsunami, pero con condiciones de presencia de roca en el suelo que favorecen una construcción antisísmica, teniendo una proximidad al mercado exterior por su situación portuaria, debiendo habilitarse zonas aledañas para ampliar dicha infraestructura, pudiendo abastecer de urea el mercado nacional vía cabotaje o carreteras internas, teniendo sin embargo, como probables contingencias, la poca disponibilidad de agua tratada y la falta de construcción de un gaseoducto a la zona de Pisco y Marcona, obteniendo un puntaje en la califi cación total de 226 puntos, promedio sólo equiparable al obtenido en el área de Pampa Melchorita; Que, además, mediante Carta N° INSP595-09 de fecha 06 de noviembre de 2009, Inspectra S.A. remitió al Ministerio de Energía y Minas, un informe complementario en el que se ratificó de aquellas consideraciones objetivas tenidas en cuenta al elaborar el Informe “Localización del Polo Petroquímico en el Perú JOB : N° 166-08”, en el que se le asigna un puntaje elevado a dicha zona debido a sus características que lo hacen idónea para el desarrollo de una industria