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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409052 petroquímica concéntrica, debiendo entonces declarar infundada la pretensión de SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. en el extremo de deducir la nulidad e insubsistencia de la Resolución Ministerial N° 456- 2009-MEM-DM, al no haber demostrado que los criterios técnicos para establecer un polo petroquímico en el área geográfica de San Juan de Marcona; Que, en relación a la pretensión de SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. relativa a establecer que la Resolución Ministerial N° 456-2009-MEM-DM, transgrede lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-92-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, por el cual se otorgó la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Perú S.A. MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. HIERRO PERU que se transfi eren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERRO PERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992, el cual tiene carácter de Contrato Ley, alcanzando el uso gratuito del terreno superfi cial de propiedad estatal, derecho que no puede ser modifi cado o afectado por un acto administrativo o de gestión que sea posterior, debemos manifestar que dicha pretensión fue ya materia de un pronunciamiento por parte de la administración; Que, en efecto, mediante Resolución Ministerial N° 363-2009-MEM/DM de fecha 21 de agosto de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., contra la Resolución Ministerial N° 217-2009-MEM/DM de fecha 07 de mayo de 2009, que declaró de interés nacional el proyecto de construcción y operación de una planta petroquímica para la producción de amoniaco y una planta petroquímica para la producción de urea, a ejecutarse por CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., según describió el “Resumen Ejecutivo del Proyecto de Construcción y Operación del Complejo Petroquímico Descentralizado para la Producción de Amoniaco y de Urea”, a ejecutarse en un área de 152.14 Hectáreas de terrenos eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la Bahía de San Juan en el distrito de San Juan de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, toda vez que dicho acto administrativo no atentaba contra las declaraciones y seguridades otorgadas en garantía por el Estado, respecto del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A., con la intervención de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, en fecha 01 de diciembre de 1992; Que, la Resolución Ministerial N° 363-2009-MEM/ DM, determinó que el Ministerio de Energía y Minas, en función del rol promotor asignado mediante la Ley de promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica, Ley N° 29163, declaró de interés nacional y necesidad pública el fomento, promoción y desarrollo de la industria petroquímica, en particular el proyecto “Resumen Ejecutivo del Proyecto de Construcción y Operación del Complejo Petroquímico Descentralizado para la Producción de Amoniaco y de Urea” a favor de CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., siendo la consecuencia jurídica imputable al Ministerio de Energía y Minas la aplicación de una norma de promoción, mas no la disposición del área superfi cial donde se encuentra ubicada la concesión minera C.P.S N° 1, acto que compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, debiendo en consecuencia declarar improcedente la aludida pretensión al haberse agotado la vía administrativa con la dación de la Resolución Ministerial N° 363-2009-MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 25962; y, el literal i) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. contra la Resolución Ministerial N° 456-2009-MEM-DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de octubre de 2009, en el extremo de deducir su nulidad e insubsistencia; y, declarar IMPROCEDENTE el extremo relativo a establecer que la Resolución Ministerial N° 456-2009-MEM-DM, transgrede lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-92-EM por el cual se otorgó la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Perú S.A. MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. HIERRO PERU que se transfieren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERRO PERU, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Declarar agotada la vía administrativa en el presente procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 439684-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2009-TR Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 3586-2009-MTPE/4/10.1, de fecha 10 de diciembre de 2009, del Director General de la Ofi cina de Administración; el Ofi cio Nº 1461-2009- MTPE/4/10.130, de fecha 03 de diciembre de 2009, del Director de la Ofi cina de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establecen los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, con Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27815 cuyo ámbito de aplicación comprende a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública a los que se refi ere los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, en ese sentido, la Ofi cina de Personal de la Ofi cina de Administración en el marco de los dispositivos legales enunciados en los considerandos precedentes ha formulado el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, a efectos de fortalecer y establecer los principios éticos y pautas de conducta que deben seguir los empleados públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;