Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2009 (29/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de diciembre de 2009

petroquimica concentrica, debiendo entonces declarar infundada la pretension de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. en el extremo de deducir la nulidad e insubsistencia de la Resolucion Ministerial N° 4562009-MEM-DM, al no haber demostrado que los criterios tecnicos para establecer un MORDAZA petroquimico en el area geografica de San MORDAZA de Marcona; Que, en relacion a la pretension de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. relativa a establecer que la Resolucion Ministerial N° 456-2009-MEM-DM, transgrede lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-92-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, por el cual se otorgo la garantia del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Peru S.A. MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. HIERRO PERU que se transfieren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERRO PERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992, el cual tiene caracter de Contrato Ley, alcanzando el uso gratuito del terreno superficial de propiedad estatal, derecho que no puede ser modificado o afectado por un acto administrativo o de gestion que sea posterior, debemos manifestar que dicha pretension fue ya materia de un pronunciamiento por parte de la administracion; Que, en efecto, mediante Resolucion Ministerial N° 363-2009-MEM/DM de fecha 21 de agosto de 2009, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., contra la Resolucion Ministerial N° 217-2009-MEM/DM de fecha 07 de MORDAZA de 2009, que declaro de interes nacional el proyecto de construccion y operacion de una planta petroquimica para la produccion de amoniaco y una planta petroquimica para la produccion de urea, a ejecutarse por CF INDUSTRIES PERU S.A.C., segun describio el "Resumen Ejecutivo del Proyecto de Construccion y Operacion del Complejo Petroquimico Descentralizado para la Produccion de Amoniaco y de Urea", a ejecutarse en un area de 152.14 Hectareas de terrenos eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la MORDAZA de San MORDAZA en el distrito de San MORDAZA de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, toda vez que dicho acto administrativo no atentaba contra las declaraciones y seguridades otorgadas en garantia por el Estado, respecto del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A., con la intervencion de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, en fecha 01 de diciembre de 1992; Que, la Resolucion Ministerial N° 363-2009-MEM/ DM, determino que el Ministerio de Energia y Minas, en funcion del rol promotor asignado mediante la Ley de promocion para el desarrollo de Industria Petroquimica, Ley N° 29163, declaro de interes nacional y necesidad publica el fomento, promocion y desarrollo de la industria petroquimica, en particular el proyecto "Resumen Ejecutivo del Proyecto de Construccion y Operacion del Complejo Petroquimico Descentralizado para la Produccion de Amoniaco y de Urea" a favor de CF INDUSTRIES PERU S.A.C., siendo la consecuencia juridica imputable al Ministerio de Energia y Minas la aplicacion de una MORDAZA de promocion, mas no la disposicion del area superficial donde se encuentra ubicada la concesion minera C.P.S N° 1, acto que compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, debiendo en consecuencia declarar improcedente la aludida pretension al haberse agotado la via administrativa con la dacion de la Resolucion Ministerial N° 363-2009-MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 6° de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, Decreto Ley N° 25962; y, el literal i) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra la Resolucion Ministerial N° 456-2009-MEM-DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de octubre de 2009, en el extremo de deducir su nulidad e insubsistencia; y, declarar IMPROCEDENTE el extremo relativo a establecer que la Resolucion Ministerial N° 456-2009-MEM-DM, transgrede lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-92-EM por el cual se otorgo la garantia del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Peru S.A. MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. HIERRO PERU que se transfieren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERRO PERU, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Declarar agotada la via administrativa en el presente procedimiento administrativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 439684-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban "Codigo de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2009-TR MORDAZA, 28 de diciembre de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 3586-2009-MTPE/4/10.1, de fecha 10 de diciembre de 2009, del Director General de la Oficina de Administracion; el Oficio Nº 1461-2009MTPE/4/10.130, de fecha 03 de diciembre de 2009, del Director de la Oficina de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, se establecen los principios, deberes y prohibiciones eticas que rigen para los servidores publicos de las entidades de la Administracion Publica; Que, con Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27815 cuyo ambito de aplicacion comprende a los empleados publicos que desempenen sus funciones en las Entidades de la Administracion Publica a los que se refiere los articulos 1 y 4 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, en ese sentido, la Oficina de Personal de la Oficina de Administracion en el MORDAZA de los dispositivos legales enunciados en los considerandos precedentes ha formulado el Codigo de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ­ MTPE, a efectos de fortalecer y establecer los principios eticos y pautas de conducta que deben seguir los empleados publicos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo;

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