TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409081 por la Municipalidad Provincial del Callao, dejando sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DE DIOS GAVILANO RAMÍREZ Alcalde 438989-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE Exoneran de proceso de selección la elaboración de expediente técnico para la ejecución de proyecto de inversión pública referente a la ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2009-MDSC San Clemente, 10 de diciembre del 2009 El Concejo Distrital de San Clemente VISTO: En SESION ORDINARIA de 10 de diciembre del 2009, el Informe Nº 548-2009-DUOP-MDSC-PDFA, del Jefe de Obras de fecha 16 de diciembre del 2009, el Informe Nº 010 - 2009 – MDSC-AL, de fecha 16 de diciembre del 2009, emitido por el Asesor Legal de la Municipalidad, sobre exoneración de proceso de Selección. CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 considera como situación de emergencia a aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda Exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, la situación de Emergencia, según el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como satisfacer las necesidades de reconstrucción, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración de los Procesos de Selección por situación de emergencia; Que, el artículo 134º del Reglamento de la Ley, señala que el Acuerdo que aprueba las exoneraciones y los informes que lo sustentan, serán publicados en el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; Que, un procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera en la realización del procedimiento selectivo regular, el procedimiento de selección consiste en la elección que realiza la Entidad sobre una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente sin recurrir a mecanismos previos de selección, y de concurrencia competitiva de oferentes. Que, el Concejo Municipal en su sesión ordinaria de fecha 10 de Diciembre del 2009, aprobó la exoneración del proceso de selección para la contratación de la persona natural o jurídica que elabore el expediente técnico denominado: Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de San Clemente-Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco-Ica, por la causal de situación de emergencia, por lo que en apego de lo señalado en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se requiere regularizar dentro del plazo concedido, la emisión del correspondiente Acuerdo de Concejo Municipal, así como los Informes Técnico y Legal, que lo sustentan; Que, el Informe Nº 548 - 2009 – DUOP – MDSC – PDFA emitido por el Jefe de Obras de la Municipalidad, concluye que el expediente técnico se hace necesario a fi n de ejecutar el proyecto de inversión publica con código SNIP Nº 97213 en referencia, se encuentra enmarcado dentro de los objetivos nacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, toda vez que la ejecución del proyecto para lo cual se requiere el correspondiente expediente técnico tiende a promover la sostenibilidad de los sistemas de agua potable y alcantarillado, propiciando la reducción de la contaminación ambiental en el Distrito; Que, el Informe Nº 010-2009-MDSC-AL, concluye por la exoneración del proceso de selección para la elaboración del expediente técnico del proyecto: Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de San Clemente-Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco- Ica, procediéndose a lo señalado en el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el D.Leg. Nº 1017, concordante con el artículo 128º del Reglamento de la ley de Contrataciones, aprobado mediante el D.S. Nº 184-2008-EF; Que, el monto referencial para la elaboración del expediente técnico se ha fi jado en trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles, monto que se debe considerar la exoneración del proceso de selección por exoneración; Estando a lo informado; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto en el D.Leg. Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el D.S.Nº 184-2008-EF, con la dispensa de lectura del Acta, con el voto unánime del Concejo Municipal; ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por situación de emergencia, para la elaboración del expediente técnico, necesario para la ejecución del proyecto de inversión pública con Código SNIP Nº 97213, denominado: Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de San Clemente-Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco - ICA, por un monto referencial de trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300,000.00) Artículo Segundo.- Encargar la conducción del proceso exonerado al Comité Especial designado para tal fi n. Artículo Tercero.- Encargar, al (e) de las publicaciones en el SEACE cumpla con publicar el presente y los informes que lo sustentan en el SEACE y a Secretaria General cumpla con notifi car el presente y los acuerdos que lo sustentan a los órganos administrativos que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLETO M. ROJAS PAUCAR Alcalde 439582-1