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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409070 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros a aplicar tasas para calcular la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados de los riesgos de Vida en Grupo Particular Desgravamen, Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Accidentes Personales RESOLUCIÓN SBS N° 15806-2009 Lima, 22 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por EL PACÍFICO VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice calcular la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados de los riesgos de Vida en Grupo Particular, Desgravamen, Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Accidentes Personales, utilizando tasas determinadas de acuerdo a su propia experiencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 306° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi caciones, en adelante Ley General, se establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados; Que, mediante la Resolución SBS N° 1048-99 de fecha 29 de noviembre de 1999, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados, en adelante el Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 5° del Reglamento, las empresas de seguros y reaseguros previa autorización de esta Superintendencia, podrán aplicar tasas diferentes a las señaladas en los artículos 3° y 4° del Reglamento; Que, las tasas derivadas de la experiencia de la empresa son más conservadoras que las señaladas en el Reglamento, y que con su aplicación se protege la solvencia y estabilidad fi nanciera de la empresa; Que, en la medida que la presente resolución es aplicable únicamente a la solicitante, la disposición para su inmediata publicación se sujeta a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, a partir de la fecha a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, calcular la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados de los riesgos de Vida en Grupo Particular, Desgravamen, Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Accidentes Personales, aplicando las siguientes tasas sobre el monto promedio mensual de los siniestros retenidos de los últimos seis (6) meses a la fecha de cálculo, siempre que el monto resultante sea igual o superior a las Reservas de los Siniestros Ocurridos y No Reportados calculados con las tasas establecidas en la Resolución SBS N° 1048- 99. Riesgo Moneda Tasa Vida Grupo Particular Soles Dólares 241% 431% Desgravamen Hipotecario Soles Dólares 286% 335% Vida Ley Soles Dólares 388% 62% Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Soles 908% Accidentes Personales Soles Dólares 451% Artículo 2°.- Conforme al artículo 5° del Reglamento, las tasas que se aprueban en esta Resolución no podrán ser modifi cadas por la empresa, sin contar con la autorización de esta Superintendencia. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 255-2000 de fecha 07 de abril de 2000. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 439979-1 Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal. así como los montos sobre los cuales regirán los procesos de selección aplicables en el año 2010 RESOLUCIÓN SBS Nº 15947-2009 Lima, 28 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTO: El Informe N° 009-2009-SAAG de fecha 18 de diciembre de 2009 elaborado por la Superintendencia Adjunta de Administración General, relacionado con la propuesta de emisión de las normas de austeridad para el ejercicio 2010; CONSIDERANDO: Que, el artículo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; defi ne su ámbito de competencia; y señala sus demás funciones y atribuciones. Las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la