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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409071 Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el literal d) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, Ley N° 29465 señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las normas de austeridad, racionalidad y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2010 son aprobadas y dictadas mediante resolución de su Titular, las mismas que deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2009, y rigen a partir del 1 de enero de 2010; Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la mencionada Ley N° 29465, señala asimismo que esta Superintendencia aprobará los montos sobre los cuales regirán los procesos de selección aplicables en el 2010, los mismos que deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2009; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal: a) El ingreso del personal a esta Superintendencia será por concurso, a excepción de los cargos de confi anza y de los participantes que hayan concluido el VII Programa Internacional de Especialización en Finanzas y Administración de Riesgos, a realizarse de Enero a Marzo de 2010, y que puedan ser requeridos por la institución. b) Los contratos de locación de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendrán como tope máximo por concepto de honorarios mensuales el monto de Quince Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.600,00). c) Los gastos de publicidad se dirigirán solamente a la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones ofi ciales por mandato legal. d) Los trabajadores que para el desempeño de sus funciones tienen asignados teléfonos móviles asumirán el pago del exceso de consumo al plan tarifario aprobado por el Superintendente Adjunto de Administración General. En promedio el gasto por teléfono móvil, a cargo de esta Superintendencia, no podrá exceder de S/. 200 mensuales. No se asignará más de un equipo móvil por persona, con excepción de los equipos destinados al titular de la Superintendencia. Para la contratación del servicio, se preferirá de acuerdo a las necesidades de la Superintendencia, las tarifas y equipos que permitan las comunicaciones más económicas entre los trabajadores usuarios. e) Sólo se autorizarán viajes al exterior para eventos que obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interés de la Superintendencia. f) La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá una directiva interna con medidas de austeridad complementarias para el ejercicio 2010. Artículo Segundo.- Aprobar los montos que determinan los procesos de selección regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicables en el 2010 a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle: PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS Compra / Contratación Directa Hasta 3 UIT Hasta 3 UIT Hasta 3 UIT Menor Cuantía Mayor de 3 UIT hasta 23 UIT Mayor a 3 UIT hasta 8 UIT Mayor a 3 UIT hasta 27 UIT Adjudicación Directa Selectiva Mayor a 23 UIT hasta 115 UIT Mayor a 8 UIT hasta 40 UIT Mayor a 27 UIT hasta 135 UIT Adjudicación Directa Pública Mayor a 115 UIT hasta 230 UIT Mayor a 40 UIT hasta 80 UIT Mayor a 135 UIT hasta 270 UIT Licitación / Concurso Público Mayor a 230 UIT Mayor a 80 UIT Mayor a 270 UIT UIT: vigente en el ejercicio presupuestal 2010 Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución deberá ser debidamente sustentada por la Superintendencia Adjunta de Administración General y autorizada por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Auditoría Interna la verifi cación del cumplimiento de la presente Resolución, la misma que deberá informar al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro de los treinta (30) días calendario de vencido cada trimestre. Dicho informe deberá publicarse en la página WEB de la Superintendencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su remisión al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 440140-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran de interés regional el Proceso de Nombramiento por Incorporación del personal contratado que labora en la sede central y en diferentes sectores del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-CR/GRM 23 de diciembre de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: