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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409074 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el año 2010 ORDENANZA N° 316-MDB Barranco, 28 de septiembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 079°-2009-OPPR-MDB, de fecha 03 de septiembre del 2009, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 047-2009-GAT-MDB, de fecha 01 de septiembre del 2009, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°529-2009-OAJ- MDB, de fecha 11 de septiembre del 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N° 009- CEAP-CDB/MDB, de fecha 18 de septiembre del 2009, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 69-B del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento; Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos) , Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, el Concejo de la Municipalidad de Barranco aprobó la Ordenanza Nº 306-MDB -2008 la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 567-MML-2008, normas que fueron publicadas íntegramente en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2008; Que, con la fi nalidad de brindar los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el año 2010 resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicarán; Que, de acuerdo a la segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Ordenanzas Marco podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario; Que, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización opina por mantener los costos por los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio; la Gerencia de Administración Tributaria, opina por la aplicación del artículo 69°-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2010 Artículo Primero.- Marco legal aplicable. Aplíquese, para el ejercicio 2010 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 306-MDB -2008, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 567-MML-2008, publicado el 31 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Determinación del costo y las tasas de los arbitrios municipales. Para el ejercicio 2010, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 306-MDB - 2008, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 567-MML-2008, que fueron publicados el 31 de diciembre de 2008; reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de Agosto ascendente a 0.01%, establecido en la Resolución Jefatural N° 238- 2009-INEI , publicada el 01 de Septiembre del 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Aprobación del informe técnico. Apruébese el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el mantenimiento de los costos y las tasas por los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, así como, la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados. Artículo Cuarto.- De la vigencia de la norma. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2010, siempre que previamente se haya cumplido con su publicación as{i como la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010 ANEXO I ASPECTOS GENERALES En aplicación a lo establecido en el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, relacionado con la aprobación anual de los arbitrios municipales, al mes de Agosto se efectuó el análisis de los gastos ejecutados correspondiente al presente año 2009, en la que se no se observa una variación sustancial con la proyección efectuada para el calculo de los arbitrios del presente ejercicio, aprobado por la Ordenanza Nº 306-MDB -2008 y Ratifi cado por Acuerdo de concejo Nº 567-MML-2008, las mismas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de Diciembre del 2008, y al respecto se señala lo siguiente: