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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409072 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintitrés de Diciembre del 2009 ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Art. 197° de la Constitución Política del Estado establece que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; por ello se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al Art. 13º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; Art. 15º literal a) de la norma señalada, “es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; el Art. 37º literal a) el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Art. 38° Ordenanzas Regionales.- las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 en su Art. 2°.- Legitimidad y Naturaleza Jurídica.- Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal Art. 3°.- Jurisdicción.- Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Art. 4°.- Finalidad.- Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley N° 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prescribe en su Art. 8° literal h), “El nombramiento del personal contratado en entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuestal vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes”, establece el nombramiento del personal contratado en entidades del Sector Público, en los supuestos ya enunciados. Que, la Ley N° 29289, al indicar que el personal a nombrar deberá de reunir los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondiente, se toma en cuenta lo pertinente para poder cumplir con algunas de las exigencias toda vez que algunas por extemporáneas al caso no sería de aplicabilidad en este momento por considerar aberrante, inconstitucional e inaplicable, por lo que se adecuará en lo que sea pertinente y aplicable. Que, considerando la existencia de servidores públicos en la Sede Central, Direcciones Regionales, Sectoriales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Moquegua, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29289, se encuentran ocupando plaza presupuestal vacante, bajo la modalidad de servicios personales y están laborando por más de tres años consecutivos en la misma plaza, corresponde a los mismos se les incorpore a la carrera administrativa estableciendo su nombramiento por incorporación a través de un Acto Administrativo Resolutivo. Que, a fi n de garantizarse un efectivo y legal nombramiento del personal indicado, corresponde a las áreas de recursos humanos o personal y presupuesto y/o planeamiento o quienes hagan sus veces del Ejecutivo Regional, Direcciones Regionales Sectoriales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Moquegua, evacuar los informes técnicos correspondientes, con las pruebas de los requisitos para alcanzar el nombramiento y que obran en las mismas en la actualidad, bajo responsabilidad administrativa y penal de ser el caso. Que, al aplicar adecuaciones del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento Decreto Supremo 005- 90-PCM, sustentamos la obligatoriedad de exigir el cumplimiento de la antigüedad mínima de tres años, no pudiendo aplicar otros requisitos como es el caso del concurso público para acceder a la carrera pública toda vez que no podría darse un hecho como este por cuanto resultaría extemporáneo y anticonstitucional, provocaría desestabilidad normativa y crearía un pésimo precedente, por lo que solo será de aplicación de las acotadas normas lo que pueda adecuarse, tanto así como respetar las normas de orden nacional y regional que para el caso se han dado. Que, en los casos de trabajadores que vienen laborando por más de cinco años, que en la actualidad no tengan plaza específi ca, los responsables de las diferentes Comisiones, deberán de adecuar dentro de los instrumentos de ordenamiento interno del Gobierno Regional Moquegua, con la fi nalidad de legalizar dichos nombramientos por incorporación, materia del presente proceso de nombramientos. Que, por Acuerdo de Consejo Regional N° 033- 2009-CR/GRM, se forma la Comisión Central la misma que a través de directivas organiza en los diferentes órganos regionales tanto en la Sede Central como en las Direcciones Sectoriales y Unidades Ejecutoras, con la fi nalidad de cumplir con los requerimientos establecidos por las diferentes normas materia del presente proceso de nombramiento. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como nuestro Reglamento Interno; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el Proceso de Nombramiento por Incorporación del personal contratado que vienen laborando en la sede central y en los diferentes sectores del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a las leyes de la materia, a las Directivas que se aprueben para tal efecto y conforme a los considerandos de la presente Ordenanza, con el propósito de regularizar sus Derechos laborales que les correspondan. Artículo Segundo.- DISPONER que los procesos de nombramiento que se hayan iniciado antes de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, deberán de culminar conforme a las directivas que se hayan aprobado para tal efecto, debiendo los sectores correspondientes o Unidades Ejecutoras disponer las acciones administrativas correspondientes para su cumplimiento bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con los diferentes sectores que conforman el Gobierno Regional de Moquegua a que realicen las modifi caciones y/o adecuaciones de los documentos de Gestión correspondientes a fi n de poder viabilizar el proceso de nombramiento. Artículo Cuarto.- DELEGAR a los Directores Regionales de los diferentes sectores confortantes del Gobierno Regional realicen las acciones administrativas por medio de las Comisiones Encargadas de llevar a cabo el proceso de nombramiento de sus trabajadores conforme a lo establecido en los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza Regional y conforme a las Directivas aprobadas por cada sector para los fi nes del presente proceso de nombramiento.