TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409073 Artículo Quinto.- RECONOCER las directivas que para el caso del presente proceso de nombramiento se han dado por mandato del Acuerdo de Consejo Regional N° 033-2009-CR/GRM, que a la fecha esta en vigencia en concordancia con la Ley N° 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 que propone este proceso de nombramiento. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de la presente acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua a los veintitrés días del mes de Diciembre del 2009. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero Delegado Consejo Regional de Moquegua. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Moquegua a los veintitrés días del mes de Diciembre del dos mil nueve. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 439677-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que regula régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y de serenazgo para el ejercicio 2010 en el distrito de Barranco ACUERDO DE CONCEJO N° 490 Lima, 14 de diciembre de 2009 Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre del 2009, el Oficio N° 001-090-00005554, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria- SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza 316-MDB, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos. barrido de calles y parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el Servicio de Administración Tributaria en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000066, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001- 006-0000001 y 001-006-0000006 del Servicio de Administración Tributaria y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC, y 00053-2004-PI/ TC publicadas el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, para el año 2010, los citados arbitrios tienen una variación respecto al año 2009 del 0.01 % del Índice de Precios al Consumidor, acumulado al mes de agosto del 2009. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen N° 322 -2009·MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 316- MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdicción, con una variación respecto al año 2009 del 0.01 % del Índice de Precios al Consumidor, acumulado al mes de agosto del presente año, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N” 00053-2004 -PI/TC. Artículo Segundo.- EI presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2009, así como del texto íntegro de la Ordenanza N° 316-MDB y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página Web www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Barranco para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2011, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 439670-1